Nota informativa de la AEAT en relación con la circulación intracomunitaria de productos objeto de los IIEE de fabricación en el procedimiento de envíos garantizados

Circulación intracomunitaria de productos objeto de los IIEE de fabricación en el procedimiento de envíos garantizados (nota informativa AEAT). Imagen del logo de la AEAT

La Directiva (UE) 2020/262, del Consejo de 19 de diciembre de 2019, que establece el régimen especial de los impuestos especiales, resulta de aplicación desde el 13 de febrero de 2023.

Una de las principales novedades que incorpora dicha directiva, es la regulación en la sección segunda 2ª del capitulo V (artículos 33 a 45), del procedimiento que ha de seguirse en relación con la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladan al territorio de otro estado miembro para ser entregados con fines comerciales (procedimiento de envíos garantizados).

En su ámbito interno cada Estado miembro debía trasponer la mencionada directiva y en aras de cumplir con esta obligación, se aprobó el 19 de octubre de 2021, por el Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares (publicado en el BOCG de 29 de octubre).

Al no haber aprobado dicho texto, la AEAT ha publicado una nota informativa en relación con la circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el procedimiento de envíos garantizados (B2B) a partir del 13 de febrero de 2023 (EMCS PHASE 4.0), donde informa en relación con la aplicación del procedimiento de envíos garantizados a partir del 13 de febrero de 2023 y la entrada en funcionamiento de la fase 4.0 del EMCS, y ante la imposibilidad de la utilización del Documento Simplificado de Acompañamiento en papel, sobre los trámites a seguir en relación con la utilización del procedimiento de envíos garantizado respecto de: el registro de los destinatarios certificados y expedidores certificados, la circulación de productos, las autorizaciones de operadores ocasionales y la garantía a aportar.