Proyecto de Orden que modifica los modelos 030, 036, 037 y 390

Proyecto de orden que modifica las ordenes reguladoras de los modelos 030, 036, 037 y 390. Imagen de varias cabeceras de los modelos

También modifica la Orden HAP/2194/2013 que regula la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado el texto del Proyecto de orden por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

A continuación, reseñamos los cambios previstos en el referido Proyecto de Orden:

I. Modelos 030, 036 y 037

Por lo que se refiere a estos modelos, las modificaciones son de carácter técnico, y el texto de este proyecto de Orden prevé modificar el literal y el aviso del vigente apartado de teléfonos y direcciones electrónicas, para precisar que el suministro del número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico, implican la concesión de la autorización para que los mismos sean utilizados para realizar avisos de carácter meramente informativo, no solo por la AEAT, sino también por los órganos económico-administrativos previstos en el artículo 228, apartados 2 y 3, del artículo 228 de la Ley General Tributaria y por la Dirección General de Tributos.

II. Modelo 390

Por lo que se refiere a este modelo, los cambios que se proponen consisten en crear las casillas necesarias para hacer posible la declaración de todos los recargos de equivalencia que han estado vigentes a lo largo del ejercicio 2023, ya que el modelo 390 vigente no permite la declaración de tipos del recargo de equivalencia distintos de los expresamente regulados en el artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como se recordará, con vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, redujo del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, y del 10 por ciento al 5 por ciento el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. En consonancia, el tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se redujo al 0 por ciento y al 0,62 por ciento respectivamente.
Posteriormente, el artículo 171 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, modificó el citado artículo 72, prorrogando durante el segundo semestre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, así como los tipos del recargo de equivalencia del 0 por ciento y 0,62 por ciento correspondiente a estos productos.

III. Modificación de la Orden HAP/2194/2013 que regula la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

Es texto de este Proyecto prevé modificar su artículo 8,  para actualizarlo a la modificación introducida en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por que amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros

Por último, con respecto a la entrada en vigor se prevé para el día 1 de enero de 2024 y se aplicará por primera vez a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2023. No obstante, las modificaciones previstas en los modelos 030, 036 y 037 entrarán en vigor el 1 de febrero de 2024 y se aplicarán por primera vez a los modelos 030, 036 y 037 que se presenten a partir de dicha fecha, (así como a las domiciliaciones de aquellas autoliquidaciones presentadas a partir de dicha fecha).

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (24/11/2023)