Los recargos por extemporaneidad. Análisis particular de la exoneración del recargo por declarar con posterioridad a una regularización administrativa de otro periodo del mismo concepto impositivo

El trabajo aborda el régimen normativo de exoneración del recargo incorporado a la Ley General Tributaria por la Ley 11/2021 y aplicable en aquellos casos en que el contribuyente regulariza voluntariamente, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros periodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración y siempre que se cumplan determinados requisitos. La finalidad que hay detrás de esta exoneración radica en incentivar que el contribuyente, a la vista del criterio administrativo, regularice de forma voluntaria otros periodos del mismo concepto impositivo aún no comprobados, ahorrando así a la Administración el coste que supone iniciar nuevas actuaciones comprobadoras. Se trata de un régimen de indudable actualidad cuya reciente aprobación hace que no se haya generado apenas doctrina administrativa y jurisprudencial que arroje luz acerca de los diversos problemas e interrogantes que suscita su aplicación práctica. El trabajo pretende dar respuesta a tales cuestiones y ofrecer soluciones coherentes con la finalidad perseguida por el legislador.

Palabras clave: recargos; regularización espontánea; requerimiento previo.

Carlota Ruiz de Velasco Punín
Profesora contratada doctora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cantabria (España)

Este trabajo ha sido finalista del Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Julio García Saavedra, doña Eva María Martín Díaz, don Jesús Rodríguez Márquez, doña Aurora Ribes Ribes y don Eduardo Verdún Fraile.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Sumario

1. Introducción
2. Consideraciones previas. El fomento de la regularización voluntaria como estrategia para reducir la conflictividad en materia tributaria
3. El nuevo sistema de recargos por declaración extemporánea en la Ley 11/2021, de 9 de julio

3.1. Recargos crecientes del 1 % por cada mes de retraso
3.2. Exoneración del recargo en caso de regularización administrativa de otro periodo del mismo concepto impositivo

3.2.1. ¿A qué obedece la reforma? Debate interpretativo sobre el alcance del concepto de «requerimiento previo»
3.2.2. Análisis del régimen incorporado al artículo 27.2 de la LGT

3.2.2.1. Cuestiones previas
3.2.2.2. Descripción del supuesto de hecho y de la consecuencia
3.2.2.3. Regularización en el plazo de seis meses desde la liquidación
3.2.2.4. Completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la regularización
3.2.2.5. Que el contribuyente no cuestione ni la regularización administrativa ni la regularización que él mismo ha efectuado
3.2.2.6. Que de la regularización administrativa no derive la imposición de una sanción
3.2.2.7. Exigencia del recargo si se incumple cualquiera de estas circunstancias
3.2.2.8. La exoneración del recargo no impide el inicio de un procedimiento de comprobación de la obligación tributaria regularizada por el contribuyente

3.3. Cuestiones transitorias de la reforma

4. Consideraciones finales

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 477 (diciembre 2022)