Renuncia parcial al diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios en ejercicio prescrito 

La entidad, que obtuvo un incremento en 1997, renunció parcialmente al diferimiento en 1999 y 2000 mediante ajustes positivos a la base imponible. La Inspección incoó acta de disconformidad en la que integró la cuota correspondiente a la renta diferida más los intereses demora en el año 2000, cuando vencía la obligación de reinversión. Aunque la entidad no siguió el procedimiento correcto, que era el indicado por la Inspección, no es posible la regularización por haberse consumado la prescripción respecto al año 1999. Al no haber comprobado la renuncia parcial en el año 1999, la actuación de la entidad quedó validada. Aplicando la doctrina jurisprudencial (Vid. STS de 5 de diciembre de 2013, recurso n.º 5084/2011) y teniendo en cuenta la legislación aplicable al ejercicio 1999 (anterior a la entrada en vigor del art. 106.4 de la Ley 58/2003) no  puede la Administración proyectar sobre la regularización del año 2000 los datos de la declaración de 1999, que estaban prescritos, pues esos datos quedaron firmes al no ser cuestionados por la Administración en el plazo de prescripción. 

(Audiencia Nacional , de 26 de octubre de 2017, recurso n.º 186/2014)