Reorganización empresarial y sucesión en la dirección de las empresas implicadas son objetivos compatibles y no excluyentes de una operación sometida al régimen fiscal de fusiones

Según la Audiencia Nacional, en la sentencia de instancia, el objetivo de reorganización empresarial invocado como motivo de la escisión es compatible y, desde luego, no excluyente con el de incorporar a la segunda generación al negocio familiar -"en principio, nada impide que, legítimamente, se pueda perseguir en la escisión, a la vez, un doble objetivo: lograr una reorganización empresarial conveniente y racional desde el punto de vista económico y, además, articular una sucesión ordenada en la dirección de las empresas implicadas en la escisión, de manera que se asegure la continuidad familiar, al permitir que sean los hijos de los socios que llevaban la dirección de aquéllas los que continúen al frente de la actividad en el futuro"-.

Pues bien, a juicio del Supremo, no cabe afirmar que resulte arbitraria o ilógica esta conclusión, máxime cuando el régimen del diferimiento se fundamenta, entre otros aspectos relevantes, en las ventajas constatadas en materia de separación de riesgos y de necesidades financieras o en los beneficios empresariales, todos ellos puestos de manifiesto en las actuaciones.

(Tribunal Supremo, de 4 de diciembre de 2017, recurso n.º 2670/2016)