El acto del Inspector-Jefe por el que se deja sin efecto un acta de conformidad es impugnable (TSJ Canarias 22-09-2006)

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 22 de septiembre de 2006, el acto del Inspector-Jefe mediante el cual se acuerda dejar sin eficacia la propuesta de liquidación contenida en el acta, aunque es un acto de trámite, es impugnable porque decide directa o indirectamente sobre el fondo del asunto en este caso. Y ello porque da lugar a unas actuaciones totalmente distintas, pasando de un acta de cero euros a otra de casi dos millones de euros. Además se publica su notificación en el Boletín a toda velocidad con el fin de impedir que se incumpla el plazo de tramitación. Tampoco se dio trámite de alegaciones al interesado. Concurren además una serie de defectos en el acto de Inspector-Jefe por la que se deja sin efecto el acta de conformidad, dictándose luego otra en el que se eleva de cero a dos millones de euros la propuesta de liquidación. El primero de ellos es que, según prueba caligráfica, quien firmó dicho acto no fue realmente el competente para ello, esto es, el Inspector-Jefe. Se prescindió además de la notificación personal, procediendo a la notificación edictal, siendo sorprendente que se consigue incluir en el Boletín la notificación tan sólo dos días después de que se dicta el acto por el que se deja sin efecto el acta. Finalmente, se modificaron sustancialmente los días de dilación imputables al interesado, con el fin de que se entienda cumplido el plazo de tramitación. No es justificable que sobre un mismo objeto dos inspectores arrojen resultados diametralmente opuestos, cuando realmente no se rectificaron errores o se realizaron actuaciones complementarias (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ024932, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 289, Abril 2007).