La suscripción de acciones emitidas por otra entidad del grupo no se considera apta para poder aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

La cuestión de fondo planteada, está referida a si procede o no procede admitir, a efectos de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la adquisición efectuada por una entidad de acciones de otras entidades pertenecientes al mismo Grupo. Así, la entidad considera que el art. 42.5 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) en la redacción dada por la Ley 35/2006, no excluye como elementos aptos para la reinversión la suscrición de acciones de una nueva compañía, ya que entiende que lo que prohíbe la norma es la adquisición a un tercero de acciones de una entidad del grupo. Pues bien, no está de acuerdo el Tribunal Central con dicha alegación. La redacción del art. 42 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-07 incluye una modificación sin duda innovadora, como es la restricción, como elementos aptos para la reinversión, de aquellos que sean adquiridos a entidades del mismo grupo. Entiende el Tribunal que la adquisición de acciones de una entidad del mismo grupo se puede instrumentar, evidentemente, a través de la suscripción de las acciones emitidas en su constitución o en una ampliación de capital. Por tanto, la suscripción de acciones emitidas por otra entidad del grupo no se considera apta para poder aplicar la deducción del art. 42 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

(TEAC, de 08-02-2018, RG 5871/2014)