Novedades Legislativas

Medidas fiscales aprobadas en Extremadura para hacer frente a la despoblación

Medidas Fiscales aprobadas en Extremadura. Imagen de mujer con documentación hablando por teléfono

Los cambios afectan a IRPF, IP, AJD, IEDMT y tributos propios.

En el Diario Oficial de Extremadura de 15 de septiembre de 2023 se ha publicado el Decreto-Ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas. La norma tiene como entrada en vigor el e mismo día de su publicación, salvo varias excepciones que mencionamos a continuación.

Las medidas adoptadas afectan a tributos cedidos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y con otras que recaen sobre tributos propios, como es el canon de saneamiento y diferentes tasas y precios públicos.

Modificada la entrada en vigor y aplicabilidad del modelo 604 de Autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

ITF: cambios en la entrada en vigor y aplicabilidad del Modelo 604. Imagen del Modelo 604

En lugar del 1 de septiembre de 2023, el nuevo modelo aprobado por la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, entra en vigor el 1 de enero de 2024 y será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del ITF correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

Gipuzkoa aprueba sus normas de los impuestos sobre depósitos en entidades de crédito, IVPEE, combustible nuclear, extracción de gas y petróleo, gases fluorados, actividades sobre el juego, transacciones financieras y determinados servicios digitales

Gipuzkoa, normativa, impuestos, depósitos, juego, IVPEE, combustible nuclear, extracción gas y petróleo, gases fluorados, juego, transacciones financieras, servicios digitales. Persona guardando una colocando una carpeta en la estantería

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 7 de agosto se publicaron además del DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, en cumplimiento del mandato que exige que la normativa foral del IVA y de los Impuestos especiales coincidan con la normativa vigente en el Estado se publicaron los siguientes Decretos Forales Normativos que regularán en su territorio los impuestos aprobados en el territorio estatal y concertados por las Leyes que modificaron la  a Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.. Así la Ley 7/2014, de 21 de abril concertó el Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el  Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el Impuesto sobre actividades de juego, la Ley 10/2017, de 28 de diciembre  el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados y la Ley 1/2022, de 8 de febrero  el Impuesto sobre las transacciones financieras y el   Impuesto sobre determinados servicios digitales.

Gipuzkoa aprueba dos nuevas normas de IVA y de Impuestos Especiales para solventar el desajuste entre la normativa foral y estatal y que incorporan las nuevas medidas aprobadas en el territorio común

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Gipuzkoa renueva su normativa en materia de IVA y de los Impuestos Especiales y que incluyen los nuevas medidas aprobadas en el territorio común en cumplimiento del mandato que exige que la normativa foral del IVA y de los Impuestos Especiales coincidan con la normativa vigente en el Estado.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 7 de agosto se publicaron el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, en cumplimiento del mandato que exige que la normativa foral del IVA y de los Impuestos especiales coincidan con la normativa vigente en el Estado.

Gipuzkoa declara las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2023 a las que resultarán aplicables los incentivos fiscales específicos para la participación privada en la realización de dichas actividades o proyectos

Gipuzkoa declara las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2023. Imagen de manos sujetando una bola de luz

Gipuzkoa declara las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2023 a las que resultarán aplicables los incentivos fiscales específicos para la participación privada en la realización de dichas actividades o proyectos determinando al mismo tiempo las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que se deben cumplir en el desarrollo de las referidas actividades.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 2 de agosto de 2023 se publicó junto con el DECRETO FORAL 39/2023, que modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, el DECRETO FORAL 40/2023, de 26 de julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2023 en el ámbito de los fines de interés general.

Gipuzkoa modifica su Reglamento que desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales para desarrollar las nuevas obligaciones de los sujetos pasivos de IVA y los registros de los nuevos impuestos medioambientales concertados

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Gipuzkoa recoge reglamentariamente las nuevas obligaciones de información que en materia de IVA derivadas de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre las que destacan la extensión del supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria, que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de impuestos especiales y los registros del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 2 de agosto de 2023 se publicó el DECRETO FORAL 39/2023, de 26 de julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

Mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se introdujeron diversas modificaciones en el impuesto sobre el valor añadido.

Bizkaia modifica su normativa en materia de IVA para incorporar los últimos cambios aprobados en el territorio común por las leyes 11/2023 y 13/2023

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Bizkaia  modifica su normativa en materia de IVA para introducir las medidas aprobadas en el territorio común por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales y la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día 3 de agosto se publicaron el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, traspone al derecho interno el contenido de seis directivas de la Unión Europea, destacando la sistematización de las obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico y la adopción de las nuevas reglas de tributación en destino en las ventas de bienes y servicios que, adquiridos por consumidores finales, principalmente a través de internet, son enviados desde otros territorios o prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el Estado miembro de adquisición.

Por otro lado, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, en el ámbito del IVA, establece con efectos desde el 1 de enero de 2023, que en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar la liquidación de estas operaciones, excluye, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la denominada regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales, garantizando, así, la neutralidad del Impuesto y la competencia de estos sectores estratégicos de la economía española en términos equivalentes a los demás sectores de actividad económica y con efectos 26 de mayo de 2023, modifica la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en cuyo caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la Administración tributaria.

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