Novedades Legislativas

Aprobado el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

Con motivo de las múltiples modificaciones sufridas por la Ley de Auditoría de Cuentas, siendo la más relevante de todas ella  la que tuvo lugar con la entrada en vigor de la Ley 12/2010, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria, el gobierno mediante la habilitación concedida en la disposición adicional segunda de la citada Ley 12/2010 ha procedido a elaborar y finalmente aprobar un texto refundido en que se incluye toda la normativa aplicable a la actividad de auditoría.

Dicho texto legal, recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, no se ha limitado a refundir los textos legales sino que ha modificado la estructura de dichos textos y  ha realizado igualmente adaptaciones y precisiones terminológicas para aclarar su contenido.

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Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Panamá

Como viene siendo habitual últimamente en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición (en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio) y prevenir la evasión fiscal, en este caso, entre España y Panamá, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010 y  con entrada en vigor el próximo día 25 de julio de 2011.

Destacar de este convenio su artículo 26 relativo al intercambio de información y para facilitar el citado intercambio de información en el apartado IX de su Protocolo, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 26.

Comentar la trascendencia  de estas disposiciones ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (25 de julio de 2011), la República de Panamá dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Medidas fiscales contenidas en la Ley Orgánica 6/2011, que modifica la Ley Orgánica de represión del contrabando

La Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, modifica la Ley Orgánica de represión del contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre), adaptando la regulación en materia de contrabando al Código Penal. Como consecuencia de ello, se modifica el concepto de delito de contrabando, se delimitan los criterios de graduación de las infracciones administrativas conforme al actual modelo de gestión del control aduanero, se incrementa el límite inferior de las cuantías establecidas para la calificación penal de los ilícitos de contrabando y se incorpora la definición explícita del principio de concurrencia de sanciones con idéntica regulación a las de los supuestos tributarios (delitos contra la Hacienda Pública), que impiden la coincidencia de un proceso penal con otro administrativo. Además, para evitar el abuso de derecho en la utilización de los beneficios aduaneros y fiscales previstos para el régimen de viajeros, se procede a la reducción de las exenciones fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos

Aprobado el modelo 222 (pagos fraccionados a cuenta del IS en régimen de consolidación fiscal) y supresión del modelo 197

La Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, introduce en materia de gestión, diversas modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor  Añadido y al Número de Identificación Fiscal, en concreto, aprueba un nuevo modelo 222 relativo al pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, suprime el modelo 197 de declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número de Identificación Fiscal a los Notarios y efectúa modificaciones en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Como se informó en esta página la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011, de 4 de marzo), efectuó cambios en el régimen especial de consolidación fiscal,  para simplificar en el mismo determinadas obligaciones formales,  señalando que, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, solamente  las variaciones en la composición del grupo fiscal se deberán comunicar a la Administración tributaria (en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición). Anteriormente esta comunicación se efectuaba antes de la finalización de cada período impositivo.  Asimismo,  regulaba su   régimen transitorio, distinguiendo  entre supuestos de grupos fiscales que  tributarán en el régimen de consolidación fiscal en el período impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011 y posteriores a esa fecha. En el primer caso, la comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha, y en el segundo la comunicación de modificaciones se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Los motivos anteriores han hecho precisa la aprobación de un nuevo modelo 222 “Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado”.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE relativos a cuotas nacionales y provinciales

La Resolución de 8 de junio de 2011, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2011 relativo a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2011, ambos inclusive.

Asimismo establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice  a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de este o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

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Modelo aprobado de cuentas anuales consolidadas a presentar en el registro mercantil

Se ha publicado la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, que  aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas.

Para la elaboración de dicho modelo se han tomado en consideración las normas contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Establecida en la CA de Cataluña una bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones en adquisiciones mortis causa

La Ley 3/2011, de 8 de junio, modifica la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña, introduciendo en la misma:

  • por un lado, la creación de una bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre sucesiones a favor de los contribuyentes de los grupos I y II de parentesco (cónyuge, descendientes o ascendientes), incluidas las cantidades percibidas por estos contribuyentes como beneficiarios de seguros de vida (añadiendo para ello en la Ley 19/2010 el artículo 58 bis), siendo aplicable esta medida a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011.

Aprobado el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del Territorio Histórico de Álava

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Foral 40/2011, del Consejo de Diputados de 17 de mayo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con el fin de recoger en un único texto las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Este Reglamento consta de 24  artículos, divididos en cinco capítulos:

  • El Capítulo I desarrolla determinados aspectos de la Norma Foral del Impuesto relativos a las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
  • El Capítulo II contiene determinados aspectos reglamentarios relativos al régimen de tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

La república de San Marino dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”

El BOE de 6 de junio de 2011 publica el texto del Acuerdo entre el Reino de España y la República de San Marino sobre intercambio de información en materia tributaria, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010, que entrará en vigor el próximo 2 de agosto de 2011.

Comentar la trascendencia  de esta disposición ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (2 de agosto de 2011), la República de San Marino dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Kazajstán

El 18 de agosto de 2011, entra en vigor el Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta  y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.

El citado Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantes, sus autoridades centrales, subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

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