Motivo económico válido y economía de opción. Sentencia Securitas del Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2022 trata diversos asuntos. Por ejemplo, la aplicación de convenios de doble imposición a situaciones domésticas o la valoración de la aplicación de normas de la Unión Europea. Pero lo más importante de la sentencia es la valoración de un motivo económico propio en las operaciones de reestructuración. El Alto Tribunal se manifiesta también sobre la economía de opción y el derecho a elegir entre los distintos negocios.

Palabras clave: Tribunal Supremo; Tribunal de Justicia de la Unión Europea; convenio de doble imposición; economía de opción; elusión fiscal; motivo económico válido.

César García Novoa
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela (España)

Sumario

1. Introducción
2. La aplicación temporal del conflicto en la aplicación de la norma tributaria
3. Regularización de operaciones aplicando directamente el artículo 9.1 del Convenio entre España y Suecia, sin necesidad de acudir a los métodos previstos para determinar el valor de mercado
4. La aplicabilidad de normas de derecho europeo
5. Motivo económico válido, decisiones empresariales y economía de opción inversa
6. Conclusiones

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 479 (febrero 2023)