El Tribunal Supremo vuelve a cuestionar la constitucionalidad del Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica (IVPEE)

El TS reitera sus dudas sobre la constitucionalidad de los arts 1 , 4.1 , 6.1 y 8 que regulan el IVPEE creado por la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, mediante un nuevo Auto de 10 de enero de 2018.

Tras la inadmisión por el Tribunal Constitucional de las cuestiones de inconstitucionalidad referidas al IVPEE planteadas por el Tribunal Supremo mediante autos de 14 de junio de 2016 [Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 2554/2014 y recurso n.º 2955/2014  y a la  vista de la resolución del TJUE referida al canon eólico de Castilla la Mancha (Vid STJUE de 20 de septiembre de 2017, asuntos C-215/16 , C-216/16 , C-220/16 y C-221/16) esta Sala llega a la a la convicción de que, en lo que se refiere al IVPEE, la Ley 15/2012 no presenta problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, pero persisten las dudas sobre la constitucionalidad de los arts 1 , 4.1 , 6.1 y 8 que regulan este impuesto, que se plantean ahora mediante el Auto de 10 de enero de 2018.

La razón de esta cuestión de inconstitucionalidad se debe a que a juicio del Tribunal Supremo, hay razones para concluir no sólo que eI IVPEE recae sobre igual manifestación de riqueza de los sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), sino que en realidad pueden estar gravando el mismo hecho imponible.

Por el contrario, el Tribunal Supremo no alberga dudas sobre la compatibilidad entre el IVPEE y el Impuesto sobre la Electricidad, porque el primero es un impuesto directo y el segundo indirecto de repercusión legal obligatoria, lo que implica que la capacidad económica sometida a gravamen en uno y otro sea distinta, aunque en ambos el sujeto pasivo contribuyente sea el productor de la energía eléctrica.

El Tribunal Supremo considera al igual que Iberdrola que el IVPEE no cumple la doctrina del TC en materia de tributos extrafiscales (Vid., STC n.º 53/2014, de 10 de abril de 2014 y STC n.º 74/2016, de 14 de abril de 2016) conforme a la cual se considera que tienen finalidad extrafiscal aquellos tributos que persiguen, bien disuadir o desincentivar actividades que se consideren nocivas, o estimular actuaciones protectoras de determinada finalidad, sin perjuicio de que la citada finalidad extrafiscal no sea incompatible con un propósito recaudatorio, aunque resulte secundario, lo que es consustancial al propio concepto de tributo, que no es otro que aquel cuya finalidad es contribuir «al sostenimiento de los gastos públicos». En cualquier caso, deben recaer sobre alguna fuente de capacidad económica, pues esta idea es inherente al concepto constitucional de tributo.

En el caso de la Ley 15/2012, el legislador proclama una doble finalidad medioambiental y recaudatoria. Mientras que la finalidad fiscal se refleja de forma nítida en el articulado de la ley no ocurre lo mismo con la finalidad extrafiscal de protección del medio ambiente, ya que ninguno de los elementos configuradores del tributo se pone al servicio de dicho objetivo, por lo que esta Sala alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental del IVPEE.

El hecho de que Estado apruebe ejerciendo su potestad tributaria un impuesto que, pese a atribuirle una finalidad de tutela del medio ambiente, tenga en realidad un designio exclusivamente fiscal, no lo convierte sin más en inconstitucional, por más que sea técnicamente defectuoso, puesto que no lo será si respeta los principios a los que el artículo 31.1 CE somete el ejercicio del poder tributario; en particular, por lo que ahora interesa, el de capacidad económica.

La razón de esta cuestión de inconstitucionalidad no se debe a la ausencia de finalidad extrafiscal del Impuesto sino a su confluencia con el ámbito objetivo del IAE, ya que el IVPEE someta a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica abonan el IAE, sin responder nítidamente además a la otra finalidad extrafiscal que teóricamente lo justifica, la medioambiental, no incida sobre dicho principio contributivo, sin cuyo respeto no cabe hablar de tributos constitucionalmente admisibles.

Por el contrario, el Tribunal Supremo no alberga dudas sobre la compatibilidad entre el IVPEE y el Impuesto sobre la Electricidad, porque el primero es un impuesto directo y el segundo indirecto de repercusión legal obligatoria, lo que implica que la capacidad económica sometida a gravamen en uno y otro sea distinta, aunque en ambos el sujeto pasivo contribuyente sea el productor de la energía eléctrica.

En el caso de los impuestos sobre la producción y el almacenamiento del combustible nuclear gastado, planteó diversas cuestiones prejudiciales ante el TJUE en relación con los impuestos (Vid., AATS de 27 de junio de 2017, recurso n.º 3240/2014 y de 10 de julio de 2017 recurso n.º 343/2015) al ser rechazados igualmente por el Tribunal Constitucional los autos por los que se plantearon diversas cuestiones de inconstitucionalidad respecto a los mismos mediante sendos autos de 14 de junio de 2016.  [Vid., AATS de 14 de junio de 2016,  recurso n.º 3817/2014  y recurso n.º 3240/2014)