La C. Valenciana crea deducciones en IRPF, reduce tipos impositivos en ITP y modifica la tarifa del impuesto medioambiental sobre las emisiones de dióxido de carbono

Medidas fiscales adoptadas en la Comunidad Valenciana. Imagen de la bandera de la Comunidad Valenciana

Las medidas fiscales afectan a IRPF, ISD, ITP Y AJD y tributos propios.

En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana se ha publicado el día 30 de diciembre de 2023 la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Exponemos a continuación las modificaciones fiscales que se han realizado. Tienen como fecha de entrada en vigor el día 1 de enero de 2024.

  • IRPF

- Deducción por arrendamiento o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual

En el caso de figurar en el contrato de arrendamiento únicamente uno de los cónyuges, ambos podrán deducirse el 50% de las cantidades destinadas a este o al pago de la cesión de uso de la vivienda habitual, si el gasto proviene de bienes comunes.

- Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual

Se clarifica la redacción del precepto con el fin de acomodar su aplicación a su objeto, que no es otra que fomentar las actuaciones que, por su finalidad, serian susceptibles de acogerse a las medidas de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas establecidas en cada momento por la normativa de fomento estatal que, además cumplan con la normativa sectorial de vivienda establecida por la Comunitat.

- Deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia

Se crea una deducción con la que se pretende complementar las prestaciones sanitarias o económicas de la Seguridad Social y de las entidades que la sustituyen, que reciben las personas afectadas por determinadas dolencias específicas (enfermedades crónicas de alta complejidad, las denominadas «raras», patologías derivadas de daño cerebral adquirido y alzhéimer). En concreto:

  • Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros.
  • Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros.

En ambos casos, en el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

Por otro lado, se busca compensar parcialmente los gastos acometidos por los contribuyentes derivados de la recepción de determinados tratamientos realizados en algunas áreas que, como la salud bucodental, mental o visual, no son todavía adecuadamente atendidas por el Sistema Nacional de Salud. En concreto:

  • Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  • Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  • Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.

- Deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables

Se crea una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, siendo estas las cuantías a deducir:

  • Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30% con el límite de 150 euros de importe de la deducción.
  • Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  • Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  • ISD

Se procede a adaptar a euros la escala del impuesto que fue aprobada por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. Con idéntico propósito se modifica el cuadro relativo al patrimonio preexistente que figura en el art. 12 de la Ley, denominado «Cuota tributaria».

Cuota tributaria actualizada:

PATRIMONIO PREEXISTENTE EUROS

GRUPOS DEL ARTÍCULO 20

I y II

III

IV

De 0 a 390.657,87

1,0000

1,5882

2,0000

De 390.657,87 a 1.965.309,58

1,0500

1,6676

2,1000

D'1.965.309,58 a 3.936.629,28

1,1000

1,7471

2,2000

De més de 3.936.629,28

1,2000

1,9059

2,4000

  • ITP y AJD

Se modifican los tipos de gravamen de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, con la finalidad de paliar las circunstancias que están dificultando actualmente la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada.

A tal efecto se acomete una reducción de los tributos en el momento de la adquisición de una vivienda para determinados colectivos vulnerables, como consecuencia se rebaja del 8 al 6% el tipo de gravamen de las adquisiciones destinadas a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años o de adquirentes de VPO sujetas al régimen general siempre que el valor del inmueble transmitido no exceda de los 180.000 euros y con igual límite cuantitativo se reduce del 4 al 3% el gravamen del impuesto en las adquisiciones realizadas por familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres objeto de violencia de género o adquirentes de una vivienda de protección oficial de régimen especial.

  • IP

La disp. trans. cuarta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que regula la escala del impuesto sobre el patrimonio aplicable a los devengos producidos en los años 2023 y 2024, queda derogada. Esta derogación tiene como entrada en vigor el día 31 de diciembre de 2023.

  • TRIBUTOS PROPIOS

- Impuesto sobre las Emisiones de Dióxido de Carbono de los Vehículos de Tracción Mecánica

Se procede a la modificación de la tarifa de este impuesto con la finalidad de clarificar que a los efectos de aplicar la tarifa del impuesto deben excluirse las cantidades emitidas de dióxido de carbono que están exentas de tributación; por otra parte, se suprime de la redacción dada al artículo regulador de las bonificaciones los vehículos considerados históricos, pues su inclusión resulta innecesaria al venir ya contemplada su exención en la norma.

Por último, se modifica el periodo de inicio del cómputo de los plazos de exposición pública de los padrones del impuesto, con la finalidad de facilitar la gestión del impuesto. Ello conlleva que el plazo de pago en periodo voluntario se vea igualmente adaptado a estas circunstancias.

- Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales

Respecto a la base imponible, se corrige una incoherencia en el texto vigente y un error en la ratio VD relativa a los establecimientos colectivos de vehículo por día y superficie que debe tenerse en cuenta para calcular la base imponible en estimación objetiva.