![]()
Estamos actualizando el Manual de Fiscalidad Básica. 2007, a su nueva versión 2008.
fiscal-impuestos.com |
|
|
Estamos actualizando el Manual de Fiscalidad Básica. 2007, a su nueva versión 2008. Manual de Fiscalidad Básica. 2008. |
2. Base imponible (I). Amortizaciones2.1 Base imponibleEl artículo 10 del TRLIS establece que la base imponible "estará constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores". La base imponible del IS se determinará, con carácter general, en régimen de estimación directa, previendo el apartado segundo del artículo 10 que pueda utilizarse el régimen de estimación objetiva en aquellos casos en que se determine, así como de forma subsidiaria el régimen de estimación indirecta conforme a lo dispuesto en la LGT. El TRLIS en su artículo 10.3 establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". El nuevo PGC, regulado en el RD 1514/2007, es válido a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades en su calidad de norma reglamentaria del Código de Comercio en materia de contabilidad. Una vez determinado el resultado contable, la base imponible se obtendrá corrigiéndolo con los ajustes establecidos en el propio TRLIS. Si el gasto contabilizado conforme al Plan General de Contabilidad y demás normas aplicables no resulta fiscalmente deducible, el sujeto pasivo deberá realizar un ajuste positivo, incrementando su base imponible en el importe del gasto que no sea deducible. Igualmente, cuando la ley del impuesto permita considerar, en ciertos casos, que el gasto fiscalmente deducible es mayor que el que se ha contabilizado, o que el ingreso imputable es menor que el registrado contablemente, el sujeto pasivo realizará un ajuste negativo reduciendo su base imponible en el importe correspondiente. 2.2 AmortizacionesLas reglas de valoración de las amortizaciones se encuentran recogidas en los artículos 11 del TRLIS y 1 al 5 del RIS. Según lo dispuesto en el primer apartado del citado artículo 11, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Por tanto, el TRLIS está exigiendo como requisito de deducibilidad de las dotaciones a la amortización que la depreciación sea efectiva, entendiendo que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en el TRLIS y desarrollados reglamentariamente. Amortización según tablas Este método se fundamenta en la aplicación de los coeficientes de amortización fijados en las tablas oficialmente aprobadas y recogidas en el anexo del RIS. Dichas tablas establecen para cada elemento patrimonial un coeficiente de amortización lineal máximo y un periodo máximo de amortización (del que se deriva el coeficiente de amortización lineal de carácter mínimo). Se entiende, por tanto, cumplido el requisito de depreciación efectiva cuando se aplique cualquiera de estos dos coeficientes o cualquier otro comprendido entre ellos. AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS UTILIZADOS EN MÁS DE UN TURNO DIARIO. Se trata de un supuesto especial dentro del régimen de amortización, según tablas de amortización oficialmente aprobadas, para cubrir las situaciones de utilización de elementos del inmovilizado en más de un turno normal de trabajo. El artículo 2.3 del RIS establece una alternativa consistente en el cálculo de un nuevo coeficiente máximo. Según dicho artículo, cuando un bien es utilizado en más de un turno diario de trabajo, el coeficiente de amortización aplicable vendrá dado por la suma de:
EJEMPLO Supongamos una máquina que se usa 20 horas al día, cuyos coeficientes y periodos máximos de amortización son 10% y 20 años. Coeficiente mínimo de amortización será: 100 / 20 años = 5%. Nuevo coeficiente máximo: C’ = c + (C - c) x H / 8. Numéricamente tendremos: C’ = 5 + [(10 - 5) x 20 / 8] = 17,5.
C’ = Nuevo coeficiente máximo. C = Coeficiente máximo según tablas. c = Coeficiente mínimo según tablas. H = Número de horas habitualmente trabajadas.
Amortización según porcentaje constante Se encuentra regulado en la letra b) del artículo 11.1 del TRLIS y en el artículo 3 del RIS. Tal y como su propio nombre indica, se trata de aplicar un porcentaje constante sobre la base. de amortización de cada ejercicio, constituida ésta, por el valor pendiente de amortización o valor contable del elemento patrimonial. Es por ello que este método determina cuotas de amortización decrecientes. Los pasos a seguir para su cálculo son:
Este método de amortización no será aplicable a edificios, mobiliario y enseres.
EJEMPLO Se desea amortizar por el sistema de porcentaje constante una maquinaria cuyo coeficiente máximo de amortización por tablas es del 15% y su periodo máximo de amortización es de 14 años. Su valor de adquisición es de un millón de euros, siendo el periodo escogido por la sociedad propietaria de siete años. Lo primero que tenemos que ver es si el periodo escogido por la sociedad se encuentra dentro de los límites exigidos:
Vemos, por tanto, que sí está dentro de los límites. El coeficiente a ponderar será el resultado de dividir 100 entre el número de años escogidos. Dicho coeficiente será: 100/7 = 14,28%. La ponderación a aplicar será la correspondiente a un periodo comprendido entre cinco y ocho años, es decir, 2, por lo que el coeficiente de amortización será: 14,28% x 2 = 28,56%
Método de números dígitos Se encuentra regulado en la letra c) del artículo 11.1 del TRLIS y en el artículo 4 del RIS. Dicho método permite determinar cuotas de amortización tanto decrecientes como crecientes. Los pasos a seguir para su cálculo son:
Este método de amortización no será aplicable a edificios, mobiliario y enseres. Libertad de amortización La libertad de amortización se puede entender desde dos puntos de vista:
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DEL ARTÍCULO 11.2 DEL TRLIS. El artículo 11.2 del TRLIS establece la posibilidad de amortizar libremente los siguientes elementos:
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES GENERADORAS DE EMPLEO. El artículo 109 del TRLIS establece un incentivo aplicable a las empresas de reducida dimensión que realicen inversiones generadoras de empleo. Esta norma permite la libertad de amortización de todos aquellos elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias nuevos en cuanto que se cumplan las siguientes condiciones:
EJEMPLO Si una empresa de reducida dimensión adquiere un activo material nuevo en 2008 (año de puesta a disposición), cuya entrada en funcionamiento se produce en este mismo ejercicio, las plantillas medias a tener en cuenta serán:
Amortización de elementos usados Cuando se trata de elementos patrimoniales del inmovilizado material usados, definidos éstos como aquellos que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización podrá efectuarse por cualquiera de los métodos hasta ahora estudiados. Si bien, el artículo 2.4. del RIS establece varias alternativas, aplicables a opción del sujeto pasivo, para la determinación de la amortización fiscalmente deducible por el método de tablas. Una de ellas calcula la amortización sobre el precio de adquisición del elemento usado. La otra, en cambio, se basa en el precio de adquisición o coste de producción originario del bien. El cálculo de la amortización de los citados elementos será:
EJEMPLO Supongamos que la entidad A compra a la entidad B un bien por un millón de euros. Dicho bien había sido adquirido por B por un precio de cinco millones de euros, siendo su coeficiente máximo de amortización según tablas del 10%. Si se toma como base el precio de adquisición, la entidad A amortizará el bien hasta un máximo del 20% anual sobre una base de un millón de euros (200.000 euros anuales). Si se toma como base el precio de adquisición originario, la entidad A amortizará el bien en un 10% anual sobre una base de cinco millones de euros (500.000 euros anuales).
No obstante, en caso de que el bien fuese adquirido a entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, la amortización sólo podrá calcularse sobre el valor de adquisición o coste de producción originario, salvo que el precio de adquisición fuese superior a este último, en cuyo caso la amortización máxima deducible sería el resultado de aplicar sobre el precio de adquisición el coeficiente de amortización máximo según tablas. Con esto se quiere evitar que a través de una sociedad del mismo grupo se adquieran elementos patrimoniales que, revendidos a su verdadero destinatario, le permitan a éste amortizar aceleradamente los bienes. Planes de amortización Para los supuestos en los que el sujeto pasivo considere que la depreciación efectiva de alguno de sus elementos de su inmovilizado material, intangible y de inversiones inmobiliarias no se corresponde con la amortización que pudiera resultar de la aplicación de los métodos anteriormente estudiados, la Administración ofrece la posibilidad de computar como amortización el importe de dicha depreciación. Para ello, deberá formularse un plan de amortización que deberá ser aceptado por ésta. Inmovilizado intangible Además de las normas sobre amortización incluidas en el artículo 11.1 y 2 del TRLIS, los artículos 11.4, 12.6 y 12.7 del mismo incluyen determinadas normas especiales en cuanto al inmovilizado intangible. Estas normas son:
Régimen de las operaciones de arrendamiento financiero El artículo 11.3 del TRLIS establece que siempre que el importe a pagar por el ejercicio de la opción de compra o renovación, en el caso de cesión de uso de activos con dicha opción, sea inferior al importe resultante de minorar el valor del activo en la suma de las cuotas de amortización máximas que corresponderían a éste dentro del tiempo de duración de la cesión, la operación se considerará como arrendamiento financiero. Al no establecerse ninguna condición jurídico-tributaria, la imputación de gastos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoración 8ª del nuevo PGC. Cuando el activo haya sido objeto de previa transmisión por la parte del cesionario al cedente, la operación se considerará como un método de financiación y el cesionario continuará la amortización de aquél en idénticas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión. RÉGIMEN ESPECIAL DE DETERMINADOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Se trata de un régimen especial para los contratos de arrendamiento financiero que viene a suponer un verdadero beneficio fiscal, puesto que va a permitir una amortización acelerada de los bienes adquiridos. Este régimen se aplicará a los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere la disposición adicional 7a de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Fiscalmente, las cuotas satisfechas en este tipo de contrato se tratarán de la siguiente manera:
EJEMPLO Supongamos que la entidad X adquiere un bien mueble en régimen de arrendamiento financiero con las siguientes características:
Las cuotas del arrendamiento financiero son:
El coeficiente máximo de amortización, según tablas, del bien es del 15%. Basándose en los datos anteriores, los gastos que figurarán en la contabilidad del sujeto pasivo serán:
Conforme al régimen del artículo 115 del TRLIS, la entidad arrendataria tiene la posibilidad de dar como gasto por recuperación del coste hasta el doble del coeficiente lineal de amortización, según tablas, es decir: 500.000 x 15% x 2 = 150.000 Ahora bien, dado que lo que está pagando como cuota de recuperación del coste es 125.000 euros, el máximo gasto deducible por este concepto será este importe, por lo cual el ajuste extracontable a realizar será: 125.000 - 75.000 = 50.000, ajuste negativo a realizar durante los años de duración del contrato. A partir del ejercicio en que termine el contrato, puesto que el bien se encontrará totalmente amortizado fiscalmente (125.000 x 4 = 500.000), pero la amortización contable continúa realizándose (100/15 = 6,66 = 7 años), las cuotas de amortización contable que se doten (75.000 euros, excepto el último año que serán 50.000) no constituirán gasto deducible a efectos fiscales (ya se han deducido), debiendo realizarse un ajuste positivo sobre el resultado contable. |
Buscar
Debates activos
|