2. Base imponible (I). Amortizaciones

2.1 Base imponible

El art铆culo 10 del TRLIS establece que la base imponible "estar谩 constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensaci贸n de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores".

La base imponible del IS se determinar谩, con car谩cter general, en r茅gimen de estimaci贸n directa, previendo el apartado segundo del art铆culo 10 que pueda utilizarse el r茅gimen de estimaci贸n objetiva en aquellos casos en que se precise, as铆 como de forma subsidiaria el r茅gimen de estimaci贸n indirecta conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria (LGT).

El TRLIS, en su art铆culo 10.3 establece que, "en el m茅todo de estimaci贸n directa, la base imponible se calcular谩 corrigiendo, mediante la aplicaci贸n de los preceptos establecidos en la presente ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el C贸digo de Comercio, en las dem谩s leyes relativas a dicha determinaci贸n y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

El nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), regulado en el Real Decreto (RD) 1514/2007, es v谩lido a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades en su calidad de norma reglamentaria del C贸digo de Comercio en materia de contabilidad.

Una vez determinado el resultado contable, la base imponible se obtendr谩 corrigi茅ndolo con los ajustes establecidos en el propio TRLIS. Si el gasto contabilizado conforme al Plan General de Contabilidad y dem谩s normas aplicables no resulta fiscalmente deducible, el sujeto pasivo deber谩 realizar un ajuste positivo, incrementando su base imponible en el importe del gasto que no sea deducible. Igualmente, cuando la ley del impuesto permita considerar, en ciertos casos, que el gasto fiscalmente deducible es mayor que el que se ha contabilizado, o que el ingreso imputable es menor que el registrado contablemente, el sujeto pasivo realizar谩 un ajuste negativo reduciendo su base imponible en el importe correspondiente.

2.2 Amortizaciones

2.2.1. Requisitos para la deducibilidad de las amortizaciones

Las reglas de valoraci贸n de las amortizaciones se encuentran recogidas en los art铆culos 11 del TRLIS y del 1 al 5 del RIS. Seg煤n lo dispuesto en el primer apartado del citado art铆culo 11, ser谩n deducibles las cantidades que, en concepto de amortizaci贸n del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciaci贸n efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Por tanto, el TRLIS est谩 exigiendo como requisito de deducibilidad de las dotaciones a la amortizaci贸n que la depreciaci贸n sea efectiva, entendiendo que tal depreciaci贸n es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los m茅todos establecidos en el TRLIS y desarrollados reglamentariamente.

2.2.2. M茅todos de amortizaci贸n legalmente establecidos

Amortizaci贸n seg煤n tablas. Este m茅todo se fundamenta en la aplicaci贸n de los coeficientes de amortizaci贸n fijados en las tablas oficialmente aprobadas y recogidas en el anexo del RIS.

Dichas tablas establecen para cada elemento patrimonial un coeficiente de amortizaci贸n lineal m谩ximo y un periodo m谩ximo de amortizaci贸n (del que se deriva el coeficiente de amortizaci贸n lineal de car谩cter m铆nimo). Se entiende, por tanto, cumplido el requisito de depreciaci贸n efectiva cuando se aplique cualquiera de estos dos coeficientes o cualquier otro comprendido entre ellos.

Amortizaci贸n seg煤n porcentaje constante. Se encuentra regulado en la letra b) del art铆culo 11.1 del TRLIS y en el art铆culo 3 del RIS. Tal y como su propio nombre indica, se trata de aplicar un porcentaje constante sobre la base. de amortizaci贸n de cada ejercicio, constituida esta, por el valor pendiente de amortizaci贸n o valor contable del elemento patrimonial. Es por esto por lo que este m茅todo determina cuotas de amortizaci贸n decrecientes.

Los pasos a seguir para su c谩lculo son:

  1. El sujeto pasivo escoger谩 el periodo en el cual desea amortizar el bien. Dicho periodo estar谩 comprendido, como l铆mite superior, por el que fijen las tablas oficiales de amortizaci贸n, y como l铆mite inferior, por el tiempo en el cual estar铆a amortizado el correspondiente bien en caso de aplicar el coeficiente m谩ximo que para el mismo fijan las tablas oficiales.
  2. Escogido el periodo, tendremos un primer coeficiente como resultado de dividir 100 entre el n煤mero de años escogido.
  3. El coeficiente de amortizaci贸n lineal elegido se ponderar谩 en funci贸n de los siguientes par谩metros:

    • Periodo de amortizaci贸n inferior a cinco años: 1,5.
    • Periodo de amortizaci贸n igual o mayor que cinco años e inferior a ocho: 2,0.
    • Periodo de amortizaci贸n igual o mayor a ocho años: 2,5.

  4. El coeficiente as铆 obtenido no podr谩 ser menor del 11%.
  5. El coeficiente obtenido se aplicar谩 sobre el valor pendiente de amortizaci贸n, obteniendo as铆 la cuota correspondiente. El valor pendiente de amortizaci贸n ser谩 la diferencia entre el valor de adquisici贸n y la amortizaci贸n practicada hasta ese ejercicio.
  6. El saldo pendiente de amortizar en el 煤ltimo periodo de vida 煤til se amortizar谩 铆ntegramente en ese periodo.

Este m茅todo de amortizaci贸n no ser谩 aplicable a edificios, mobiliario y enseres.

 

EJEMPLO

Se desea amortizar por el sistema de porcentaje constante una maquinaria cuyo coeficiente m谩ximo de amortizaci贸n por tablas es del 15% y su periodo m谩ximo de amortizaci贸n es de 14 años. Su valor de adquisici贸n es de un mill贸n de euros, siendo el periodo escogido por la sociedad propietaria de siete años. Lo primero que tenemos que ver es si el periodo escogido por la sociedad se encuentra dentro de los l铆mites exigidos:

  • L铆mite superior: 14 años (el fijado en las tablas).
  • L铆mite inferior: 6,66 años (100/15).

Vemos, por tanto, que s铆 est谩 dentro de los l铆mites.

El coeficiente a ponderar ser谩 el resultado de dividir 100 entre el n煤mero de años escogidos. Dicho coeficiente ser谩: 100/7 = 14,28%. La ponderaci贸n a aplicar ser谩 la correspondiente a un periodo comprendido entre cinco y ocho años, es decir, dos, por lo que el coeficiente de amortizaci贸n ser谩:

14,28% x 2 = 28,56%

 

Año
Base amortizaci贸n
Amortizaci贸n
Valor pendiente
1
1.000.000
285.600
714.400
2
714.400
204.033
510.367
3
510.367
145.761
364.606
4
364.606
104.131
260.475
5
260.475
74.392
186.083
6
186.083
53.145
132.938
7
132.938
132.938
0

 

M茅todo de n煤meros d铆gitos. Se encuentra regulado en la letra c) del art铆culo 11.1 del TRLIS y en el art铆culo 4 del RIS. Dicho m茅todo permite determinar cuotas de amortizaci贸n tanto decrecientes como crecientes.

Los pasos a seguir para su c谩lculo son:

  1. La sociedad escoger谩 el periodo en el que se desea amortizar el bien, que podr谩 ser cualquiera de entre los comprendidos entre el m谩ximo y el m铆nimo de tablas.
  2. Se calcula la suma de d铆gitos. Para ello, previamente se asigna un valor num茅rico, a partir de la unidad, a cada uno de los años que constituyen la vida 煤til o periodo de amortizaci贸n. La suma de dichos valores determinar谩 la suma de d铆gitos.
  3. A continuaci贸n dividiremos el valor a amortizar entre la suma de d铆gitos obtenida, determin谩ndose as铆 la cuota por d铆gito.
  4. La cuota de amortizaci贸n anual se obtendr谩 como resultado de multiplicar la cuota por d铆gito por el valor num茅rico que corresponda a cada periodo.

    • Si la asignaci贸n de cada valor num茅rico a cada uno de los años de la vida 煤til se realiza de forma creciente, obtendremos cuotas de amortizaci贸n crecientes.
    • En caso contrario, y por lo tanto, orden decreciente, obtendremos unas cuotas de amortizaci贸n por n煤meros d铆gitos decrecientes.

Este m茅todo de amortizaci贸n no ser谩 aplicable a edificios, mobiliario y enseres.

 

EJEMPLO

Amortizar por el m茅todo de n煤meros d铆gitos una m谩quina recreativa (grupo 932) adquirida nueva por 2.625 euros teniendo en cuenta que se desea acelerar al m谩ximo la amortizaci贸n fiscalmente deducible.

Coeficiente m谩ximo seg煤n tablas: 20%

Periodo m谩ximo seg煤n tablas: 10 a帽os.

 

SOLUCI脫N

Tomamos como periodo de amortizaci贸n el m铆nimo de las tablas:
100/20 = 5 a帽os
Suma por d铆gitos:
1 + 2 + 3 + 4 + 5 = 15.
Cuota por d铆gito:
2.625/15 = 175.

La ficha de amortizaci贸n de este elemento ser铆a por tanto:

Per铆odo
D铆gitos
Amortizaci贸n anual
1
5
5 x 175 = 875
2
4
4 x 175 = 700
3
3
3 x 175 = 525
4
2
2 x 175 = 350
5
1
1 x 175 = 175

En el caso de desear desacelerar al m谩ximo la amortizaci贸n fiscalmente deducible, los d铆gitos deber铆an colocarse en orden creciente.

 

Libertad de amortizaci贸n . El art铆culo 11.2 del TRLIS se帽ala la posibilidad de amortizar libremente los siguientes elementos:

  1. Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades an贸nimas laborales afectos a la realizaci贸n de sus actividades adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificaci贸n como tales. Se incluyen tambi茅n las sociedades limitadas laborales (Ley 4/1997).
  2. Los activos mineros en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 97 del TRLIS.
  3. Los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de investigaci贸n y desarrollo, excluidos los edificios. Los edificios pueden amortizarse, por partes iguales, durante un periodo de 10 años, en la parte en que se hallen afectos a las actividades de investigaci贸n y desarrollo.
  4. Los gastos de investigaci贸n y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortizaci贸n.
  5. Los elementos de inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificaci贸n de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernizaci贸n de las Explotaciones Agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotaci贸n prioritaria.

Libertad de amortizaci贸n conmantenimiento de empleo. El TRLIS, a帽ade en su disposici贸n adicional und茅cima, la libertad de amortizaci贸n a las inversiones del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias:

  • Afectos a actividades econ贸micas puestos a disposici贸n del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los a帽os 2009 y 2010.
  • Y siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del per铆odo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Planes de amortizaci贸n. Para los supuestos en los que el sujeto pasivo considere que la depreciaci贸n efectiva de alguno de sus elementos de su inmovilizado material, intangible y de inversiones inmobiliarias no se corresponde con la amortizaci贸n que pudiera resultar de la aplicaci贸n de los m茅todos anteriormente estudiados, la Administraci贸n ofrece la posibilidad de computar como amortizaci贸n el importe de dicha depreciaci贸n. Para ello deber谩 formularse un plan de amortizaci贸n que deber谩 ser aceptado por 茅sta.

2.2.3 Amortizaci贸n del inmovilizado intangible con vida 煤til definida

Adem谩s de las normas sobre amortizaci贸n incluidas en el art铆culo 11.1 y 11.2 del TRLIS, el art铆culo 11.4 del mismo incluye determinadas normas especiales en cuanto al inmovilizado intangible con vida 煤til definida. Estas normas son: las dotaciones a la amortizaci贸n del inmovilizado intangible con vida 煤til definida ser谩n deducibles hasta un l铆mite anual m谩ximo de la d茅cima parte de su importe (10 a帽os) siempre que:

  • Se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisici贸n a t铆tulo oneroso.
  • Las entidades adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades seg煤n los criterios del art铆culo 42 del C贸digo de Comercio. Si, por el contrario, ambas sociedades forman parte de un grupo, la deducci贸n se aplicar谩 respecto del precio de adquisici贸n del inmovilizado satisfecho por la
    entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

En caso de no darse las condiciones citadas, la amortizaci贸n del inmovilizado intangible ser谩 deducible s贸lo si se acredita una p茅rdida irreversible del mismo.

No obstante, el RIS, tras sumodificaci贸n por el RD 1793/2008, establece que cuando la vida 煤til de dichos elementos patrimoniales sea inferior a 10 a帽os, el l铆mite anual m谩ximo se calcular谩 atendiendo a dicha duraci贸n, resultando, por tanto, un l铆mite anual superior al 10% de su importe.

2.2.4 Amortizaci贸n de activos adquiridos mediante contrato de arrendamiento financiero

El art铆culo 11.3 del TRLIS regula el r茅gimen de amortizaci贸n de activos cuyo uso haya sido cedido en virtud de un contrato que incluye, adem谩s del derecho al uso de los activos, una opci贸n de compra o renovaci贸n del mismo, opci贸n que posteriormente ser谩 ejercitada. A su vez, el art铆culo 115 regula el r茅gimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero.

Asimismo, el art铆culo 11.3 considera contrato de arrendamiento financiero la operaci贸n en la cual el importe a pagar por el ejercicio de la opci贸n de compra o renovaci贸n sea inferior al importe resultante de minorar el valor del activo en la suma de las cuotas de amortizaci贸n m谩ximas que corresponder铆an a 茅ste dentro del tiempo de duraci贸n de la cesi贸n. En estos casos, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art铆culo que regula dicho r茅gimen especial, ser谩 de aplicaci贸n 茅ste, y no lo establecido en el art铆culo 11, seg煤n lo dispuesto en el apartado 9 del art铆culo 115 del TRLIS.

Al no establecerse ninguna condici贸n jur铆dico-tributaria, la imputaci贸n de gastos se efectuar谩 con arreglo a lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoraci贸n 8陋 del nuevo PGC.

Cuando el activo haya sido objeto de previa transmisi贸n por la parte del cesionario al cedente, la operaci贸n se considerar谩 como un m茅todo de financiaci贸n y el cesionario continuar谩 la amortizaci贸n de aqu茅l en id茅nticas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisi贸n.

R茅gimen especial de determinados contratos de arrendamiento financiero. Se trata de un r茅gimen especial para los contratos de arrendamiento financiero que viene a suponer un verdadero beneficio fiscal, puesto que va a permitir una amortizaci贸n acelerada de los bienes adquiridos.

Este r茅gimen se aplicar谩 a los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere la Disposici贸n Adicional 7.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervenci贸n de Entidades de Cr茅dito, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Deber谩n tener una duraci贸n de almenos dos a帽os para bienesmuebles, o de 10 a帽os para inmuebles o establecimientos industriales.
  2. Las cuotas de recuperaci贸n del coste deber谩n expresarse separadamente de las cuotas financieras y de la opci贸n de compra.
  3. Las cuotas de recuperaci贸n del coste del bien deber谩n ser constantes o crecientes a lo largo 聽de todo el contrato. No obstante, este requisito no ser谩 exigido en los contratos de arrendamiento financiero vigentes聽 cuyos periodos anuales de duraci贸n se inicien dentro de los a帽os 2009, 2010 y 2011. Si bien, el importe anual de la parte de esas cuotas en dichos periodos no podr谩 聽exceder del 50% por ciento del coste del bien, caso de bienes muebles, o del 10% de dicho coste, 聽trat谩ndose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.

Fiscalmente, las cuotas satisfechas en este tipo de contrato se tratar谩n de la siguiente manera:

  1. La carga financiera tendr谩 siempre la consideraci贸n de gasto deducible.
  2. Las cuotas de recuperaci贸n del coste tendr谩n la consideraci贸n de gasto deducible, con el l铆mite del doble del coeficiente de amortizaci贸n lineal que figure en las tablas oficiales aprobadas.
  3. La parte no deducida por exceder del l铆mite antes fijado podr谩 deducirse en los periodos impositivos posteriores con el mismo l铆mite.
  4. La deducci贸n de las cantidades antes señaladas no estar谩 condicionada a su imputaci贸n a la cuenta de p茅rdidas y ganancias, es decir, supone una ruptura del principio de inscripci贸n contable.
  5. No ser谩n deducibles las cuotas de recuperaci贸n del coste del bien que correspondan a terrenos, solares y otros activos no amortizables.

Este 聽r茅gimen especial se帽ala que, para 聽las entidades de reducida dimensi贸n, el l铆mite de la deducci贸n de la parte de la cuota 聽satisfecha correspondiente a la recuperaci贸n del coste del bien ser谩 el resultado de aplicar 聽el triple del coeficiente m谩ximo de amortizaci贸n previsto 聽en las tablas, en lugar 聽del doble establecido con car谩cter general para 聽el resto de las entidades.

El r茅gimen de incentivos 聽a las empresas de reducida dimensi贸n, o pymes, como son conocidas com煤nmente, es de aplicaci贸n a las entidades cuya cifra de negocios en el periodo inmediato anterior sea inferior a ocho millones de euros (art铆culo 聽108 del TRLIS), para 聽los periodos impositivos 聽iniciados 聽a partir 聽del 1 de enero de 2005.

 

EJEMPLO

Supongamos que la entidad X adquiere un bien mueble en r茅gimen de arrendamiento financiero con las siguientes caracter铆sticas:

Precio de adquisici贸n 500.000
Coste financiero 200.000
Duraci贸n del contrato 4 años

Las cuotas del arrendamiento financiero son:

 
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Cuota financiera
50.000
50.000
50.000
50.000
Recuperaci贸n de coste
125.000
125.000
125.000
125.000
Cuota total anual
175.000
175.000
175.000
175.000

El coeficiente m谩ximo de amortizaci贸n, seg煤n tablas, del bien es del 15%.

Bas谩ndose en los datos anteriores, los gastos que figurar谩n en la contabilidad del sujeto pasivo ser谩n:

 
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Cuota financiera
50.000
50.000
50.000
50.000
Amortizaci贸n seg煤n tablas
75.000
75.000
75.000
75.000

Conforme al r茅gimen del art铆culo 115 del TRLIS, la entidad arrendataria tiene la posibilidad de dar como gasto por recuperaci贸n del coste hasta el doble del coeficiente lineal de amortizaci贸n, seg煤n tablas, es decir:

500.000 x 15% x 2 = 150.000

Ahora bien, dado que lo que est谩 pagando como cuota de recuperaci贸n del coste es 125.000 euros, el m谩ximo gasto deducible por este concepto ser谩 este importe, por lo cual el ajuste extracontable a realizar ser谩:

125.000 75.000 = 50.000, ajuste negativo a realizar durante los años de duraci贸n del contrato.

A partir del ejercicio en que termine el contrato, puesto que el bien se encontrar谩 totalmente amortizado fiscalmente (125.000 x 4 = 500.000), pero la amortizaci贸n contable contin煤a realiz谩ndose (100/15 = 6,66 = 7 años), las cuotas de amortizaci贸n contable que se doten (75.000 euros, excepto el 煤ltimo año que ser谩n 50.000) no constituir谩n gasto deducible a efectos fiscales (ya se han deducido), debiendo realizarse un ajuste positivo sobre el resultado contable.

 

2.2.5. 聽Amortizaciones en el r茅gimen de incentivos a las empresas de reducida dimensi贸n

Una de las principales caracter铆sticas de este r茅gimen fiscal especial se aprecia en las normas relativas a la amortizaci贸n, que vienen a suponer una aceleraci贸n en el ritmo de la misma:

  • Libertad de amortizaci贸n para inversiones generadoras de empleo.
  • Libertad 聽de amortizaci贸n para 聽inversiones de escaso valor.
  • Amortizaci贸n 聽acelerada del activo material nuevo.
  • Amortizaci贸n 聽acelerada de bienes objeto de reinversi贸n.

Libertad 聽de amortizaci贸n para 聽inversiones generadoras de empleo. Los elementos del inmovilizado material en que se cumplan las condiciones del art铆culo 108 para considerar a una empresa como de reducida dimensi贸n, podr谩n ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la compa帽铆a se incremente respecto de la plantilla media 聽de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional 聽de otros 聽24 meses (art铆culo 聽109 del TRLIS).

Libertad 聽de amortizaci贸n para 聽inversiones de escaso valor. En este caso, 聽y seg煤n el art铆culo 110 del TRLIS, los elementos del inmovilizado material nuevos podr谩n amortizarse en su totalidad en el periodo impositivo en que se pongan a disposici贸n del sujeto pasivo siempre que: su valor unitario 聽no exceda 聽de 601,01 euros y la puesta a disposici贸n se realice en un periodo 聽impositivo en el que sea 聽aplicable el r茅gimen especial de empresas de reducida dimensi贸n, hasta el l铆mite m谩ximo de 12.020,24 euros de amortizaci贸n por este concepto por periodo impositivo.

Amortizaci贸n acelerada del activo material nuevo. Los sujetos pa-sivos del IS podr谩n amortizar los elementos nuevos 聽del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible que se encuentren recogidos en las tablas oficiales de amortizaci贸n como, por ejemplo, las aplicaciones inform谩ticas o producciones cinematogr谩ficas, en base al coeficiente que聽 resulte de multiplicar por dos el coeficiente m谩ximo derivado de las tablas oficiales. Los activos intangibles de vida 煤til definida y el fondo de comercio que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 聽4 y 6 de los art铆culos 11 y 12 del TRLIS, respectivamente, podr谩n deducirse un 150% del importe que resulte de aplicar 聽dichos apartados.

Amortizaci贸n acelerada de bienes objeto de reinversi贸n. El art铆culo 113 del TRLIS fija un r茅gimen de amortizaci贸n acelerada de los bienes 聽en que se materialice una reinversi贸n. El beneficio fiscal otorgado por el art铆culo 113 permite que los activos en que se materialice el importe obtenido por la enajenaci贸n puedan ser amortizados en funci贸n del coeficiente que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortizaci贸n lineal m谩ximo previsto en las tablas de amortizaci贸n oficialmente aprobadas.聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽