El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.
El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
2.1 Mínimo del contribuyente (artículo 57 de la LIRPF)
- Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales.
- Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales (6.069 euros anuales).
- Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales (7.191 euros anuales).
2.2 Mínimo por descendientes (artículo 58 de la LIRPF)
El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
- 1.836 euros anuales por el primero.
- 2.040 euros anuales por el segundo.
- 3.672 euros anuales por el tercero.
- 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.
2.3 Mínimo por ascendientes (artículo 59 de la LIRPF)
El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.122 euros anuales (2.040 euros anuales).
2.4 Mínimo por discapacidad (artículo 60 de la LIRPF)
El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
- El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
- El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o ascendientes, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales por cada uno de ellos que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
2.5 Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
- La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.
- En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente.
- Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo.
EJEMPLO
¿Cuál es el mínimo personal y familiar en los siguientes casos?
- Matrimonio que convive con dos hijos menores de 18 años que no obtienen rentas superiores a 8.000 euros.
- Un contribuyente divorciado que convive con dos hijos: uno de 16 años y otro de 23 años, que no tienen rentas superiores a 8.000 euros.
- Un contribuyente viudo de 64 años, minusválido con grado superior al 65%, convive con tres hijos solteros de edades 21, 24 y 26 años, que no tienen rentas superiores a 8.000 euros. Convive también durante todo el año el padre del contribuyente con edad de 85 años, que no tiene tampoco rentas superiores a 8.000 euros. Tanto los descendientes como el ascendiente no presentan declaración por el IRPF.
SOLUCIÓN
a)
1º En tributación individual de cada cónyuge:
| Mínimo del contribuyente |
5.151 |
| Mínimo por descendientes (1.836 + 2.040) / 2 |
1.938 |
2º En tributación conjunta:
| Mínimo del contribuyente |
5.151 |
| Mínimo por descendientes |
3.876 |
| Reducción en base imponible |
3.400 |
b)
1º En tributación individual del contribuyente:
| Mínimo del contribuyente |
5.151 |
| Mínimo por descendientes |
3.876 |
2º En tributación conjunta:
| Mínimo del contribuyente |
5.151 |
| Mínimo por descendientes |
3.876 |
| Reducción en base imponible |
2.150 |
c) En tributación individual (no es posible la tributación conjunta)
| Mínimo del contribuyente |
5.151 |
| Mínimo por descendientes (1.836 + 2.040) |
3.876 |
| Mínimo por ascendientes |
2.040 |
| Mínimo por discapacidad |
7.038 |
| Asistencia a discapacitados |
2.316 |