- Ãndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gestión e Inspección
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas
- 1. Conceptos generales
- 2. Rendimientos del trabajo
- 3. Rendimientos de actividades económicas
- 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales
- 5. RegÃmenes especiales
- 6. Clases de renta
- 7. Base imponible
- 8. Base liquidable. Reducciones
- 9. MÃnimo personal y familiar
- 10. Determinación de la cuota Ãntegra
- 11. Determinación de la cuota lÃquida
- 12. Cuota diferencial
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor añadido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurÃdicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades autónomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
9. MÃnimo personal y familiar
El mÃnimo personal y familiar será el resultado de sumar el mÃnimo del contribuyente y los mÃnimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importantes que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma.
9.1 MÃnimo del contribuyente (artÃculo 57 de la LIRPF)
- Con carácter general, el mÃnimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales.
- Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mÃnimo se aumentará en 918 euros anuales (6.069 euros anuales).
- Si la edad es superior a 75 años, el mÃnimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales (7.191 euros anuales).
En tributación conjunta será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad...).
9.2 MÃnimo por descendientes (artÃculo 58 de la LIRPF)
El mÃnimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no hayan presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros, de:
- 1.836 euros anuales por el primero.
- 2.040 euros anuales por el segundo.
- 3.672 euros anuales por el tercero.
- 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mÃnimo se aumentará en 2.244 euros anuales.
9.3 MÃnimo por ascendientes (artÃculo 59 de la LIRPF)
El mÃnimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos seis meses, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no hayan presentado declaración con rentas anuales superiores a 1.800 euros.
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mÃnimo anterior se aumentará en 1.122 euros anuales (2.040 euros anuales).
9.4 MÃnimo por discapacidad (artÃculo 60 de la LIRPF)
El mÃnimo por discapacidad será la suma del mÃnimo por discapacidad del contribuyente y del mÃnimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
- El mÃnimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales y 7.038 euros anuales cuando acredite un grado de minusvalÃa igual o superior al 65%. Este mÃnimo se aumentará en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalÃa igual o superior al 65%.
- El mÃnimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales y 7.038 euros cuando se acredite un grado de minusvalÃa igual o superior al 65%. Dicho mÃnimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalÃa igual o superior al 65%.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalÃa igual o superior al 33%.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mÃnimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

