1. Base liquidable. Reducciones.

Regulada en los artículos 50 a 55 de la LIRPF. La base liquidable se dividirá en dos partes:

  • Base liquidable general.
  • Base liquidable del ahorro.

1.1 Base liquidable general

La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones siguientes, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones:

  • Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  • Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Por pensiones compensatorias.
  • Por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, con el límite máximo de 600 euros anuales.

Si, por otros motivos, la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de los cuatro años mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

1.2 Base liquidable del ahorro

La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones de lectores..., sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

1.3 Reducciones

Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

  • Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.
  • Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan los requisitos del artículo 51.2.
  • Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
  • Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial.
  • Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
  • 10.000 euros anuales. En el caso de contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros.

Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social que se acaban de describir podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades entregadas, incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación de los límites porcentuales anteriores. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites cuantitativos máximos que se acaban de señalar (10.000 euros o 12.500 euros).

Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

 

EJEMPLO

Un contribuyente de 55 años, trabajador por cuenta ajena, aporta los siguientes datos (en euros):

Retribuciones íntegras dinerarias
70.000
Deducción cotización a la Seguridad Social
(3.500)
Aportación personal a planes de pensiones
7.000
Además, la empresa ha aportado a su plan de pensiones
4.500

 

SOLUCIÓN

Rendimiento íntegro de dinero
70.000
Retribuciones en especie
4.500
Seguridad Social
(3.500)
Reducciones
(2.652)
Rendimiento neto
68.348
Base imponible general
68.348
Reducciones 1
11.500
Base liquidable general
56.900

1 Reducción por aportación a plan de pensiones: 7.000 + 4.500 = 11.500 límite.

 

Aportación: menor de:

  • 50% de 68.348 = 34.174
  • 12.500.
  • Reducción: 11.500

 

Las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales por cada aportante que no sea la persona con minusvalía. El límite será de 24.250 euros para la persona con minusvalía y para el conjunto de aportaciones realizadas al plan.

Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad

Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, se reducirán en la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

Por pensiones compensatorias

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

Reducciones en tributación conjunta (artículo 84 de la LIRPF)

En los supuestos de unidad familiar formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad o mayores incapacitados, la base imponible, con carácter previo a las reducciones por atenciones a situaciones de dependencia y envejecimiento, se reducirá en 3.400 euros anuales. En los supuestos de unidades familiares monoparentales, la reducción será de 2.150 euros anuales.

A estos efectos, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

Base imponible general

(–) Reducciones

  • 3.400 euros o 2.150 euros en caso de unidad familiar monoparental.
  • Por aportaciones a sistemas de previsión social.
  • Por aportaciones a sistemas de previsión social de personas con discapacidad.
  • Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Por pensiones compensatorias.
  • Por cuotas y aportaciones a partidos políticos, federaciones de electores...

(+) Ganancias de patrimonio no justificadas

Base liquidable general

Base imponible del ahorro

(–) Remanente de reducción por pensiones compensatorias y por cuotas y aportaciones a partidos políticos, federaciones de electores...

Base liquidable del ahorro