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3. Valoración de deudas. Mínimo exento. Escala de gravamen. Deducciones y Bonificaciones

3.1 Valoración de deudas

El IP grava el patrimonio neto del contribuyente, es decir, el conjunto de bienes y derechos de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

En cuanto a las deudas, se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y sólo serán deducibles si están debidamente justificadas. Se minorarán una vez obtenida la suma que resulte de la valoración del conjunto de bienes y derechos, no estando limitada su cuantía. La ley prevé algunas reglas especiales:

  • Los avales no se consideran deuda para el avalista en tanto no se le haya exigido el cumplimiento del aval.
  • No será deducible la hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o la deuda garantizada.
  • En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible en su caso la parte proporcional de las deudas.

 

EJEMPLO

Un contribuyente compró su vivienda habitual por 400.000 euros (más 20.000 euros de gastos de adquisición), siendo su valor catastral de 240.000 euros. Para su adquisición solicitó un préstamo con garantía hipotecaria de 300.000 euros, de los que quedan pendientes de pago a la fecha del devengo 280.000 euros.

Se pide: valorar tanto el bien como la deuda.

 

SOLUCIÓN

Al tratarse de un inmueble se valorará por el mayor de tres importes:

Valor catastral
240.000
Valor comprobado
Valor de adquisición
400.000

Como constituye la vivienda habitual del sujeto pasivo, disfrutará de exención hasta el importe de 150.253,03 euros, por lo que se incluirá entre los bienes y derechos del contribuyente por la diferencia:

Valor de la vivienda habitual = 400.000 – 150.253,03 = 249.746,97

En cuanto a la deuda, sólo será deducible la parte proporcional que corresponda a la parte de valor del bien sometido a gravamen, lo que se calculará mediante una sencilla regla de tres:

400.000 euros (valor total de la vivienda) 280.000 euros (deuda total)
249.746,97 euros (valor de la vivienda no exento) x (deuda no exenta) x = 174.822,80 euros

Obsérvese que el importe de la hipoteca, 300.000 euros, no será deducible, sino que es deducible la deuda cuyo pago garantiza el derecho de hipoteca por su valor nominal a la fecha del devengo.

 

3.2 Base liquidable (artículo 28). Mínimo exento

Se obtendrá minorando la base imponible en el importe de la reducción de 108.182,18 euros establecido por la ley.

Esta reducción opera como mínimo exento, es decir, no tendrán obligación de declarar los sujetos pasivos por obligación personal cuando el valor de su patrimonio no exceda de dicha cifra.

Las comunidades autónomas podrán fijar un mínimo distinto, en ejercicio de su capacidad normativa, pero de no hacerlo se aplicará la reducción de 108.182,18 euros. La reducción no se aplica a los sujetos pasivos que tributan por obligación real. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha establecido una reducción para el ejercicio 2007 de 112.000 euros, salvo para discapacitados con un grado igual o superior al 65%, en que la reducción será de 224.000 euros.

3.3 Cuota íntegra (artículo 30). Escala de gravamen

Será el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa aprobada al efecto por la comunidad autónoma. Si la comunidad no ha hecho uso de su capacidad normativa, o en caso de obligación real de contribuir, se aplicará la escala estatal, que es la siguiente:

Base liquidable hasta euros
Cuota íntegra euros
Resto base liquidable hasta euros
Tipo aplicable porcentaje
0,00
0,00
167.129,45
0,2
167.129,45
334,26
167.123,43
0,3
334.252,88
835,63
334.246,87
0,5
668.499,75
2.506,86
668.499,76
0,9
1.336.999,51
8.523,36
1.336.999,50
1,3
2.673.999,01
25.904,35
2.673.999,02
1,7
5.347.998,03
71.362,33
5.347.998,03
2,1
10.695.996,06
183.670,29
En adelante
2,5

 

Límite de la cuota íntegra (artículo 31)

Con el fin de evitar que el IP pueda llegar a ser confiscatorio, la cuota íntegra del IP, conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrán exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de las sumas de las bases imponibles de este último (la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, mantiene el referido límite conjunto sobre las cuotas íntegras de los dos impuestos, si bien opera sobre la base imponible del impuesto sobre la renta, tanto la general como la del ahorro). A estos efectos:

  • No se tendrá en cuenta la parte del IP que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravados por el IRPF, por ejemplo, vehículos no afectos, joyas o solares.
  • Se incluyen y excluyen determinadas partidas para el cálculo de las bases imponibles y cuotas íntegras de IRPF.
  • En el supuesto de que la suma de la cuota del IP y del IRPF supere el límite, se reducirá la cuota del IP hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

3.4 Deducciones y bonificaciones

Deducción por doble imposición internacional

En el caso de obligación personal de contribuir, cuando en el patrimonio del contribuyente se integren bienes que radiquen y derechos que puedan ejercitarse fuera de España (por ejemplo, un apartamento en Francia), será deducible de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El importe efectivo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en la declaración.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto, tomado con dos decimales, a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla

Si entre los bienes y derechos computados para la determinación de la base imponible figura alguno situado o que pueda ejercitarse en Ceuta o Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes y derechos.

Para la aplicación de la bonificación se exige que el declarante sea residente en Ceuta o Melilla, salvo dos supuestos en los que no se exige la residencia:

  • Cuando se trate de acciones o participaciones de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en Ceuta o Melilla.
  • Que se trate de establecimientos permanentes situados en dichas ciudades.