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Estamos actualizando el Manual de Fiscalidad Básica. 2007, a su nueva versión 2008.
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Estamos actualizando el Manual de Fiscalidad Básica. 2007, a su nueva versión 2008. Manual de Fiscalidad Básica. 2008. |
3. Valoración de deudas. Mínimo exento. Escala de gravamen. Deducciones y Bonificaciones3.1 Valoración de deudasEl IP grava el patrimonio neto del contribuyente, es decir, el conjunto de bienes y derechos de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. En cuanto a las deudas, se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y sólo serán deducibles si están debidamente justificadas. Se minorarán una vez obtenida la suma que resulte de la valoración del conjunto de bienes y derechos, no estando limitada su cuantía. La ley prevé algunas reglas especiales:
EJEMPLO Un contribuyente compró su vivienda habitual por 400.000 euros (más 20.000 euros de gastos de adquisición), siendo su valor catastral de 240.000 euros. Para su adquisición solicitó un préstamo con garantía hipotecaria de 300.000 euros, de los que quedan pendientes de pago a la fecha del devengo 280.000 euros. Se pide: valorar tanto el bien como la deuda.
SOLUCIÓN Al tratarse de un inmueble se valorará por el mayor de tres importes:
Como constituye la vivienda habitual del sujeto pasivo, disfrutará de exención hasta el importe de 150.253,03 euros, por lo que se incluirá entre los bienes y derechos del contribuyente por la diferencia: Valor de la vivienda habitual = 400.000 – 150.253,03 = 249.746,97 En cuanto a la deuda, sólo será deducible la parte proporcional que corresponda a la parte de valor del bien sometido a gravamen, lo que se calculará mediante una sencilla regla de tres:
Obsérvese que el importe de la hipoteca, 300.000 euros, no será deducible, sino que es deducible la deuda cuyo pago garantiza el derecho de hipoteca por su valor nominal a la fecha del devengo.
3.2 Base liquidable (artículo 28). Mínimo exentoSe obtendrá minorando la base imponible en el importe de la reducción de 108.182,18 euros establecido por la ley. Esta reducción opera como mínimo exento, es decir, no tendrán obligación de declarar los sujetos pasivos por obligación personal cuando el valor de su patrimonio no exceda de dicha cifra. Las comunidades autónomas podrán fijar un mínimo distinto, en ejercicio de su capacidad normativa, pero de no hacerlo se aplicará la reducción de 108.182,18 euros. La reducción no se aplica a los sujetos pasivos que tributan por obligación real. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha establecido una reducción para el ejercicio 2007 de 112.000 euros, salvo para discapacitados con un grado igual o superior al 65%, en que la reducción será de 224.000 euros. 3.3 Cuota íntegra (artículo 30). Escala de gravamenSerá el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa aprobada al efecto por la comunidad autónoma. Si la comunidad no ha hecho uso de su capacidad normativa, o en caso de obligación real de contribuir, se aplicará la escala estatal, que es la siguiente:
Límite de la cuota íntegra (artículo 31) Con el fin de evitar que el IP pueda llegar a ser confiscatorio, la cuota íntegra del IP, conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrán exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de las sumas de las bases imponibles de este último (la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, mantiene el referido límite conjunto sobre las cuotas íntegras de los dos impuestos, si bien opera sobre la base imponible del impuesto sobre la renta, tanto la general como la del ahorro). A estos efectos:
3.4 Deducciones y bonificacionesDeducción por doble imposición internacional En el caso de obligación personal de contribuir, cuando en el patrimonio del contribuyente se integren bienes que radiquen y derechos que puedan ejercitarse fuera de España (por ejemplo, un apartamento en Francia), será deducible de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla Si entre los bienes y derechos computados para la determinación de la base imponible figura alguno situado o que pueda ejercitarse en Ceuta o Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes y derechos. Para la aplicación de la bonificación se exige que el declarante sea residente en Ceuta o Melilla, salvo dos supuestos en los que no se exige la residencia:
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