- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- 1. Conceptos generales
- 2. Base imponible (I). Amortizaciones
- 3. Base imponible (II). Provisiones y gastos no deducibles
- 4. Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Correcci贸n de la inflaci贸n
- 5. Imputaci贸n temporal de ingresos y gastos. Compensaci贸n de bases imponibles negativas
- 6. Tipos de gravamen
- 7. Deducciones por doble imposici贸n. Bonificaciones
- 8. Deducciones para incentivar la realizaci贸n de determinadas actividades
- 9. Retenciones e ingresos a cuenta. Los pagos fraccionados. Las obligaciones formales
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
5. Imputaci贸n temporal de ingresos y gastos. Compensaci贸n de bases imponibles negativas
5.1 Imputaci贸n temporal de ingresos y gastos
El art铆culo 19 del TRLIS se帽ala los criterios de imputaci贸n de ingresos y gastos a la base imponible, estableciendo lo que es el criterio general, el del devengo, junto a dos excepciones: las operaciones a plazo o con precio aplazado y los criterios de imputaci贸n propuestos por el sujeto pasivo conforme a lo previsto en los art铆culos 31 y 32 del RIS.
Criterio de devengo. El criterio del devengo es el criterio marcado como general por el art铆culo 19.1 del TRLIS y seg煤n el cual los ingresos y gastos se imputar谩n en el ejercicio en que se produzcan unos u otros, es decir, atendiendo al periodo en que se realice la corriente real de bienes y servicios, independientemente de cu谩ndo se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de los mismos.
Operaciones a plazo o con precio aplazado. Se encuentran reguladas en el art铆culo 19.4 del TRLIS. Las rentas derivadas de la realizaci贸n de operaciones a plazo se entender谩n obtenidas proporcionalmente a medida que se efect煤en los correspondientes cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el periodo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del 煤ltimo o 煤nico plazo sea superior a un año.
Principio de inscripci贸n contable. Este principio establece que los gastos no ser谩n deducibles en periodos impositivos anteriores a su imputaci贸n a la cuenta de p茅rdidas y ganancias o a una cuenta de reservas, si as铆 lo permite una norma legal o reglamentaria.
No obstante, se establece una excepci贸n: las amortizaciones de los elementos que pudieran amortizarse libremente y a los que sea aplicable la amortizaci贸n acelerada.
El TRLIS establece las normas a seguir en caso de discrepancia entre el principio del devengo y el de inscripci贸n contable:
- Si hay discrepancia entre el principio del devengo y el de inscripci贸n contable, prevalece el del devengo, es decir, si hay alg煤n gasto o ingreso que fiscalmente corresponda a un periodo impositivo diferente, se imputar谩 desde el punto de vista fiscal al periodo que corresponda seg煤n el TRLIS, efectu谩ndose, por tanto, los correspondientes ajustes.
- Prevalece el principio de inscripci贸n contable en dos casos:
- Cuando un gasto se contabilice en periodo impositivo posterior a aquel en que se hubiera devengado, se imputar谩 fiscalmente en el que figure contabilizado.
- Cuando un ingreso se contabilice en periodo impositivo anterior a aquel en que se hubiera devengado, se imputar谩 fiscalmente en aquel en el que figure contabilizado.
La prevalencia del principio de inscripci贸n contable sobre el del devengo est谩 condicionada, en ambos casos, a un hecho: no puede derivarse una tributaci贸n inferior a la que hubiera correspondido de aplicar el principio del devengo.
5.2 Compensaci贸n de bases imponibles negativas
Seg煤n el art铆culo 25.1 del TRLIS, las bases imponibles negativas podr谩n ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Es decir, la normativa del impuesto sobre sociedades permite instrumentar una compensaci贸n de p茅rdidas hacia delante, esto es, permite la minoraci贸n de los beneficios de un ejercicio con p茅rdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Para que dicha compensaci贸n sea posible se exige la acreditaci贸n, procedencia y cuant铆a que el sujeto pasivo pretenda compensar mediante la presentaci贸n de liquidaciones o autoliquidaciones, la contabilidad u otros soportes documentales, cualquiera que fuese el ejercicio en que se originaron.

