- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- 1. Conceptos generales
- 2. Rendimientos del trabajo
- 3. Rendimientos de actividades econ贸micas
- 4. Ganancias y p茅rdidas patrimoniales
- 5. Reg铆menes especiales
- 6. Clases de renta
- 7. Base imponible
- 8. Base liquidable. Reducciones
- 9. M铆nimo personal y familiar
- 10. Determinaci贸n de la cuota 铆ntegra
- 11. Determinaci贸n de la cuota l铆quida
- 12. Cuota diferencial
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
12. Cuota diferencial
La cuota diferencial ser谩 el resultado de minorar la cuota l铆quida total del impuesto (estatal m谩s auton贸mica) en las siguientes partidas:
Cuota l铆quida
(-) Deducci贸n por doble imposici贸n internacional
(-) Deducci贸n por obtenci贸n de rendimientos de trabajo o de actividades econ贸micas
(-) Compensaciones fiscales
(-) Pagos a cuenta
Cuota diferencial
(-) Deducci贸n por maternidad
(-) Deducci贸n por nacimiento o adopci贸n
Cuota resultante de la declaraci贸n
12.1 Deducci贸n por doble imposici贸n internacional (art铆culo 80 de la LIRPF)
Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducir谩 la menor de las cantidades siguientes:
- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por raz贸n de un impuesto de naturaleza id茅ntica o an谩loga al IRPF o al IRNR sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
- El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
12.2 Deducci贸n por obtenci贸n de rendimientos del trabajo del trabajo o de actividades econ贸micas (art铆culo 80 bis)
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades econ贸micas se deducir谩n la siguiente cuant铆a:
- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales,
- Cuando la base imponible est茅 comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
12.3 Compensaciones fiscales (aplicables en 2009)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 establece tres compensaciones fiscales:
- Compensaci贸n fiscal para contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.
- Compensaci贸n fiscal por rendimientos obtenidos por la cesi贸n a terceros de capitales propios, procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.
- Compensaci贸n fiscal por rendimientos derivados de percepciones en forma de capital procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006.
12.4 Pagos a cuenta
Se descontar谩n las retenciones, ingresos a cuenta soportados por el contribuyente y los pagos fraccionados efectuados, en su caso, por 茅l mismo cuando realice actividades econ贸micas.
12.5. Deducci贸n por maternidad
Podr谩n aplicar esta deducci贸n las mujeres que cumplan simult谩neamente dos requisitos:
- Que tengan hijos menores de tres a帽os con derecho a la aplicaci贸n del m铆nimo por descendientes. 聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 53
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual est茅n dadas de alta en el r茅gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
La deducci贸n ser谩 de 100 euros por cada hijo y por cada mes en que:
- Los hijos sean menores de tres a帽os el 煤ltimo d铆a del mes.
- La mujer haya estado de alta en el correspondiente r茅gimen de la Seguridad Social o mutualidad en cualquier d铆a del mes.

