- Ãndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gestión e Inspección
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas
- 1. Conceptos generales
- 2. Rendimientos del trabajo
- 3. Rendimientos de actividades económicas
- 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales
- 5. RegÃmenes especiales
- 6. Clases de renta
- 7. Base imponible
- 8. Base liquidable. Reducciones
- 9. MÃnimo personal y familiar
- 10. Determinación de la cuota Ãntegra
- 11. Determinación de la cuota lÃquida
- 12. Cuota diferencial
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor añadido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurÃdicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades autónomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
12. Cuota diferencial
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota lÃquida total del impuesto (estatal más autonómica) en las siguientes partidas:
Cuota lÃquida
(-) Deducción por doble imposición internacional
(-) Deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas
(-) Compensaciones fiscales
(-) Pagos a cuenta
Cuota diferencial
(-) Deducción por maternidad
(-) Deducción por nacimiento o adopción
Cuota resultante de la declaración
12.1 Deducción por doble imposición internacional (artÃculo 80 de la LIRPF)
Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al IRNR sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
- El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
12.2 Deducción por obtención de rendimientos del trabajo del trabajo o de actividades económicas (artÃculo 80 bis)
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantÃa:
- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales,
- Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
12.3 Compensaciones fiscales (aplicables en 2009)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 establece tres compensaciones fiscales:
- Compensación fiscal para contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.
- Compensación fiscal por rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.
- Compensación fiscal por rendimientos derivados de percepciones en forma de capital procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006.
12.4 Pagos a cuenta
Se descontarán las retenciones, ingresos a cuenta soportados por el contribuyente y los pagos fraccionados efectuados, en su caso, por él mismo cuando realice actividades económicas.
12.5. Deducción por maternidad
Podrán aplicar esta deducción las mujeres que cumplan simultáneamente dos requisitos:
- Que tengan hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mÃnimo por descendientes.               Â
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
La deducción será de 100 euros por cada hijo y por cada mes en que:
- Los hijos sean menores de tres años el último dÃa del mes.
- La mujer haya estado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad en cualquier dÃa del mes.

