- Ãndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gestión e Inspección
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor añadido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurÃdicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades autónomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
3. Adquisiciones intracomunitaria de bienes (AIB)
3.1 Concepto
Según el artÃculo 15 de la Ley del IVA, una adquisición intracomunitaria es la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
Por su parte, el artÃculo 13 afirma que están sujetas al impuesto:
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a tÃtulo oneroso por empresarios, profesionales o personas jurÃdicas que no actúen como tales, es decir, como empresarios o profesionales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
- Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, cualquiera que sea el destinatario y cualquiera que sea la condición del transmitente.
EJEMPLO
Un ciudadano español viaja a Lisboa y adquiere allà objetos para regalo por importe de 400 euros con los que viaja a Valencia vÃa aérea.
SOLUClÓN
No se trata de una adquisición intracomunitaria puesto que, aunque se adquiere el poder de disposición sobre bienes corporales (los regalos) y el transporte se inicia en la UE y tiene por destino el territorio de aplicación del impuesto (PenÃnsula o Baleares), el adquirente no actúa como empresario, es decir, falta el requisito de que el adquirente tenga la condición de empresario o profesional.
3.2 Funcionamiento de las adquisiciones intracomunitarias de bienes
Estas operaciones tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el paÃs de origen queda exenta del impuesto siendo en el paÃs de destino donde se realiza el hecho imponible. Las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación lo que exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información.
a) Adquisición intracomunitaria de bienes:
PaÃs de origen: UE > PaÃs de destino: España.
Entrega intracomunitaria exenta > Adquisición intracomunitaria sujeta en España.
b) Entrega intracomunitaria de bienes:
PaÃs de origen: UE > PaÃs de destino: España.
Entrega intracomunitaria exenta > Adquisición intracomunitaria sujeta en destino.
3.3 Base imponible. Sujeto pasivo. Devengo
La base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes se calculará conforme a las mismas reglas vistas para las entregas de bienes y prestaciones de servicios, según dispone el artÃculo 82 de la ley.
En las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes los sujetos pasivos serán quienes las realicen. En consecuencia, el sujeto pasivo será, en este caso, el adquirente de los bienes que necesariamente deberá tener la condición de empresario o profesional o bien tratarse de una persona jurÃdica que no actúe como empresario o profesional.
En cuanto al devengo, se aplican los mismos criterios que en el caso de las operaciones interiores, con la única salvedad de que los pagos anticipados no provocan el devengo del impuesto, que se producirá, por el importe Ãntegro de la operación, en el momento de la adquisición del bien.
EJEMPLO
Un comerciante con sede en Huelva paga el 20 de abril un anticipo de 20.000 euros a un proveedor francés a cuenta de una operación, la adquisición de 2.000 unidades de jabón de olor, cuyo importe total es de 60.000 euros. La mercancÃa se recibe en Huelva el 8 de mayo.
SOLUClÓN
El devengo se produce con la adquisición, es decir, el 8 de mayo, siendo la base imponible 60.000 euros. No deberá autoliquidarse la operación por el importe anticipado el 20 de abril.
3.4 Obligaciones formales de las adquisiciones intracomunitarias de bienes
Obligaciones de facturación
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2003, de 28 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación, desapareció la obligación de expedir factura, autofactura, en las operaciones intracomunitarias, de modo que constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura se registrará en el libro de facturas recibidas.
El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artÃculos 92 y siguientes de la Ley del IVA.
NIF intracomunitario y censo VIES
Como se ha expuesto anteriormente, las entregas intracomunitarias se realizan exentas de IVA, con el fin de que puedan tributar en destino. Para que el proveedor en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención debe probar que el destino de la mercancÃa es otro paÃs comunitario. AsÃ, los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma especÃfica con el número de operador intracomunitario y estar dadas de alta en el censo VIES (Value Added tax-Information Exchange System).
3.5 Obligaciones especÃficas de información en las AIB. modelo 349
El artÃculo 93 de la Ley General Tributaria establece que las personas fÃsicas o jurÃdicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
El cumplimiento de esta obligación se materializa en lo que se refiere a las operaciones intracomunitarias en la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se cumplirá esta obligación mediante la presentación del modelo 349.
La aprobación de la Directiva 2008/117 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, producirá la transposición a la normativa interna de algunas modificaciones relativas al modelo 349 que pasará a presentarse mensualmente con carácter general, quedando la declaración trimestral para aquellos sujetos que no superen un determinado lÃmite en el importe de sus adquisiciones y entregas intracomunitarias, lÃmite que deberá fijar cada Estado miembro.
Además se incluirán en este modelo las prestaciones de servicios no exentas del impuesto que se entiendan localizadas en la sede del destinatario.

