9. La aplicación de los tributos. Principios generales

La aplicación de los tributos comprende, de manera principal, tres procedimientos: gestión, inspección y recaudación, los cuales se deberán ejercer separadamente de las actuaciones relativas a la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que pudieran interponerse contra los actos dictados en los procedimientos citados. Todas estas funciones están regidas por una serie de principios a los que la LGT dedica el capítulo I del título III.

9.1. Principios relativos a los procedimientos tributarios

Hacen referencia a dos aspectos: por un lado, la necesaria separación de las funciones de gestión de las de revisión de actos en vía económico-administrativa; por otro, la competencia territorial en la aplicación de los tributos, que se atribuirá al órgano que determine la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.

9.2. Principios relativos a la información y asistencia a los obligados tributarios

Se recogen en los artículos 85 a 91 de la LGT, siendo los siguientes:

  • Deber de información y asistencia a los obligados tributarios. De conformidad con el artículo 85, la Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones, la cual podrá realizarse, entre otras formas, a través de los siguientes medios:

    • Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
    • Asimismo, el Ministerio de Hacienda difundirá periódicamente las contestaciones a consultas y las resoluciones económico-administrativas que considere de mayor trascendencia y repercusión.
    • Este mandato se viene cumpliendo a través de las consultas y resoluciones que se cuelgan de la página web de la AEAT.
    • Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
    • Contestaciones a consultas escritas, cuyo desarrollo se recoge en los artículos 88 y 89.
    • Actuaciones previas de valoración (su desarrollo se recoge en el art. 91).
    • Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

EJEMPLO 12

El caso más frecuente de este tipo de actuaciones podría ser el borrador de declaración en el IRPF.

  • Consultas tributarias escritas. Dentro de los deberes de información, uno de los más importantes es el de las consultas tributarias escritas. Las notas que las caracterizan son: deben formularse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias, debiendo responderse por parte de la Administración en el plazo de seis meses, teniendo efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos. Se excluyen del carácter vinculante las consultas que, aun habiéndose realizado en plazo, planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad y aquellas en las que se modifique la legislación aplicable o exista un pronunciamiento judicial que afecte al caso.
  • Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Los obligados tributarios pueden solicitar una valoración previa de bienes inmuebles con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración. Tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado.
  • Acuerdos previos de valoración. «Los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración tributaria la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria». Para que este derecho pueda ser ejercitado, deberá estar contemplado en la normativa propia de cada tributo, debiendo presentarse por escrito antes de la realización del hecho imponible y en el plazo que se establezca en la normativa propia de cada tributo.

9.3. Principios relativos a la colaboración social

La colaboración social podrá extenderse, entre otras materias, a campañas de información y difusión, simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones, etc.

EJEMPLO 13

Nos encontramos con la posibilidad de colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones en los artículos 67 del RIRPF, 55 bis del RIS y 71.8 del RIVA.

9.3.1. El deber de informar

Los artículos 93 y 94 de la LGT regulan la obligación de proporcionar a la Administración tributaria la información de las operaciones que con trascendencia tributaria hayan realizado con terceros. Este tipo de información a facilitar, en la medida en que haga referencia a terceras personas, puede enmarcarse como un supuesto de colaboración social.

Esta obligación de informar a la Administración tributaria abarca los dos tipos de modalidades existentes: información por suministro e información por captación.

  • La primera de ellas (obtención de información por suministro) es aquella que se obtiene como consecuencia de la obligación que con carácter general se impone a los obligados tributarios de suministrar información de sus operaciones con terceros a través de disposiciones reglamentarias.

EJEMPLO 14

Se incluye como obligación de facilitar información por suministro la obligación de comunicar las operaciones intracomunitarias con terceras personas («modelo 349»).

  • La segunda, esto es, la obtención de información por captación, hace referencia a requerimientos individuales que la Administración tributaria efectúa a un obligado tributario por operaciones concretas.
9.3.2. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias

De acuerdo con el artículo 95 bis de la LGT, la Administración tributaria acordará la publicación, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 6000.000 euros.
  • Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo.

La propuesta de inclusión en el listado será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación.

En el caso de que los deudores paguen la totalidad de la cantidad adeudada a la fecha de referencia antes de la finalización del plazo para formular alegaciones, no se incluirán en los listados comprensivos de deudores a la Hacienda pública por deudas o sanciones tributarias.

Practicadas las rectificaciones oportunas, se dictará el acuerdo de publicación.

Mediante orden ministerial, se establecerá la fecha de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año.

La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos.

El acuerdo de publicación del listado pondrá fin a la vía administrativa.

En el ámbito de competencias del Estado, será competente para dictar los acuerdos de publicación regulados en este artículo el director general de la AEAT.