5. Normativa de las comunidades autónomas

A continuación señalamos las medidas más destacadas de la normativa aprobada por las comunidades autónomas de régimen común relativa al ISD, haciendo referencia fundamentalmente a los beneficios fiscales aprobados en cada comunidad autónoma para los sujetos pasivos de los grupos I y II y a las medidas relacionadas con la adquisición de la vivienda habitual y la empresa familiar.

Andalucía
    • Reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa de grupos I y II + bonificación del 99 % en la cuota.
    • Reducción propia del 99 % por la donación de dinero a descendientes menores de 35 años o discapacitados para la adquisición de la vivienda habitual (límites: 150.000 y 250.000 respectivamente).
    • Mejora de la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones (requisito de permanencia de 5 años).

      • En el caso de entidades con domicilio social en Andalucía, se eleva el porcentaje del 95 % al 99 %.
Aragón
  • Reducción 100 %:

    • Grupo I: límite de 3.000.000 de euros.
    • Grupo II: límite de 500.000 euros.
  • Mejora de la reducción estatal en adquisiciones mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (requisito de permanencia de 5 años): 99 %.
  • Reducción 100 % adquisiciones inter vivos por cónyuge o hijos del donante:

    • Límite de 100.000 euros, teniendo en cuenta las «donaciones» recibidas en los últimos 5 años con derecho a reducción.
    • El patrimonio preexistente no superior a 402.678,11 euros.
  • Bonificación del 65 % en adquisiciones mortis causa e inter vivos de cónyuge y descendientes para bases imponibles y patrimonios preexistentes no superiores a 100.000 euros.
Asturias
  • Coeficientes patrimonio preexistente grupo I: 0,0000; 0,0200; 0,0300; 0,0400.
  • La reducción aplicable a los grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, será de 300.000 euros.
Baleares
  • Bonificaciones en cuota para sucesiones:

    • Grupo I: 99 %.
    • Grupo II: cuota bonificada – 1% (base imponible).
  • Bonificaciones en donaciones (grupos I y II): cuota líquida – 7 % (base liquidable).
  • Reducción del 57 % (límite: 60.000 €) en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes menores de 36 años para la adquisición de la primera vivienda habitual.
  • Con efectos de 1 de enero de 2016, se deroga la deducción autonómica aplicable a los grupos I y II, limitando en todo caso este gravamen al 1 % para el primer tramo de 700.000 euros.
Canarias
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2020: se elimina la bonificación del 99,9 % a las sucesiones de los grupos I, II y III.
  • La bonificación será del 99,9 %:

    En transmisiones mortis causa, se aplica sin límite para el grupo I y con un límite de 55.000 euros para los grupos II y III, y el exceso se bonifica a una escala descendente hasta que a partir de 305.000 euros de cuota la bonificación es 0.

    En transmisiones inter vivos, se aplica también sin límite para el grupo I y con la limitación antes expuesta para el grupo II (pero no para el grupo III).
Cantabria
  • Reducción parentesco:

    • Grupo I: 50.000 euros más 5.000 euros por cada año < 21 años.
    • Grupo II: 50.000 euros.
    • Grupo III: 8.000 euros.
  • Bonificación del 100 % para los grupos I y II tanto en sucesiones como en donaciones.
  • Reducción del 99 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (requisito de permanencia: 3 años).
Castilla y León
  • Reducción por parentesco:

    • Grupo I: 60.000 euros más 6.000 euros por cada año < 21 años.
    • Grupo II: 60.000 euros.
  • Reducción variable grupos I y II hasta 400.000 euros.
  • Bonificación del 99 % en la cuota tanto en sucesiones como en donaciones para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante..
Castilla-La Mancha
  • Sucesiones grupos I y II: no tributación para bases inferiores a 175.000 euros y bonificación variable descendente: 80 % para bases liquidables superiores a 300.000 euros.
  • Donaciones grupos I y II: deducción descendente (95 % para bases inferiores a 120.000 € y 85 % para bases superiores a 240.000 €).
Cataluña

Reducciones parentesco:

  • Grupo I: 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el causahabiente hasta un límite de 196.000 euros.
  • Grupo II:

    • Cónyuge: 100.000 euros.
    • Hijo: 100.000 euros.
    • Resto de descendientes: 50.000 euros.
    • Ascendientes: 30.000 euros.

Cataluña aplicaba hasta la aprobación de la Ley de medidas fiscales para 2020 una bonificación a parientes directos inversamente proporcional a la base imponible siendo los porcentajes de bonificación entre el 99 % y el 20 % (a partir de 3.000.000 de base). Con la aprobación de la citada ley se mantienen estas bonificaciones para descendientes menores de 21 años (grupo I), pero la bonificación para parientes directos del grupo II que no sean cónyuges (estos tienen una bonificación del 99 %) se ha disminuido significativamente; la bonificación va desde el 60 % para bases inferiores a 100.000 euros al 0 % a partir de 3.000.000 de euros de base

Extremadura
  • Bonificación del 99 % para sucesiones de los grupos I y II.
  • La Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas suprime las bonificaciones autonóminas del 99, 95 y 90 % establecidas para las adquisiciones inter vivos.
Galicia
  • Reducción grupo I: 1.000.000 – 1.500.000 euros + bonificación 99 %.
  • Reducción Grupo II: 1.000.000 de euros.
  • Tarifa grupo I y II sucesiones (tipo máximo del 18 % y 6 tramos).
  • Tarifa grupo I y II donaciones (tipo máximo del 9 % y 3 tramos)
La Rioja

Deducción del 99 % en sucesiones de los grupos I y II de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es ≤ 400.000 euros.

La deducción será del 50 % para las bases liquidables que superen los 400.000 euros.

  • Deducción variable en determinadas donaciones relacionadas con la vivienda habitual.
  • Reducción del 99 % en adquisiciones de empresa individual, explotación agraria.
Madrid
  • Bonificación sucesiones del 99 % en grupos I y II.
  • Bonificación donaciones del 99 % en grupos I y II.
  • Bonificación en sucesiones y donaciones del 25 % entre hermanos y tíos-sobrinos.
  • Reducción de hasta 250.000 euros para donaciones dinerarias a grupos I y II y a hermanos con distintivo de vivienda habitual o bienes afectos a actividad económica o participaciones en sociedades con requisitos.
  • Reducción del 95 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: plazo mantenimiento adquisición 5 años.
Murcia
  • La Ley 7/2017 establece bonificación del 99 % para sucesiones y donaciones entre ascendientes, cónyuges y descendientes.
  • Bonificación del 99 % para donaciones cuyos beneficiarios sean Grupo III
  • Reducción del 99 % en adquisiciones de empresa individual, explotación agraria.
Valencia

La Ley 13/2016, de 29 de diciembre, reduce la bonificación para sucesiones del grupo II: del 75 % al 50 % y suprime la bonificación del 75 % en el caso de donaciones.