- Índice
- TEMA 1. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos tributarios. Normas comunes
- TEMA 3. El procedimiento de gestión
- TEMA 4. El procedimiento de inspección
- TEMA 5. El procedimiento de recaudación
- TEMA 6. El procedimiento sancionador
- TEMA 7. El procedimiento de revisión en vía administrativa
- TEMA 8. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I)
- TEMA 9. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II)
- TEMA 10. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (III)
- TEMA 11. El impuesto sobre el patrimonio
- TEMA 12. El impuesto sobre sociedades (I)
- TEMA 13. El impuesto sobre sociedades (II)
- TEMA 14. El impuesto sobre la renta de no residentes (actualizado 2008)
- TEMA 15. El impuesto sobre el valor añadido (I)
- TEMA 16. El impuesto sobre el valor añadido (II)
- TEMA 17. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- TEMA 18. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 19. Los tributos locales
- Tema 20. Los impuestos especiales
1. Las importaciones de bienes
1.1 ¿Qué es una importación?
Tendrá la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias, Ceuta y Melilla, no exigiéndose al importador la condición de empresario.
EJEMPLO
Doña Isabel Moreno llega al aeropuerto de Barajas procedente de un viaje de vacaciones a Túnez y trae consigo varios tapices adquiridos allí.
Un empresario, con sede de actividad en Valencia, adquiere materias primas en Ruanda. La mercancía procedente de aquel país llega al aeropuerto del Prat en Barcelona.
SOLUCIÓN
En los dos casos se realiza el hecho imponible importación. No importa que en el primer caso la operación sea realizada por un particular, puesto que la Ley del IVA no exige la condición de empresario del importador.
La entrada en la Península o Baleares de un bien originario de Ceuta y Melilla o de Canarias constituye también una importación, si bien los bienes procedentes de Ceuta o Melilla devengarán además del IVA derechos de importación pues ambos territorios no forman parte de la unión aduanera.
EJEMPLO
Se introducen por la aduana de Algeciras productos manufacturados procedentes de:
- Lanzarote.
- Melilla.
SOLUCIÓN
- Constituye una importación a efectos del IVA.
- Se produce una importación, se devengarán tanto derechos arancelarios como el IVA a la importación.
Sin embargo, en virtud del artículo 18.2 de la ley, la entrada de bienes en el TAI no produce hecho imponible importación en los siguientes casos:
- Cuando los bienes se coloquen en las áreas exentas del artículo 23, es decir, zonas y depósitos francos.
- Cuando se vinculen a los regímenes aduaneros del artículo 24, por ejemplo, el régimen de perfeccionamiento activo o el de importación temporal, produciéndose la importación cuando los bienes salen de las áreas o abandonan el régimen aduanero especial.
EJEMPLO
Una mercancía procedente de Canadá entra en España con destino a la zona franca de Vigo.
SOLUCIÓN
No se produce el hecho imponible importación. Se realizará el hecho imponible cuando la mercancía salga de la zona franca, ya sea en el mismo estado o transformada.
1.2 ¿Cómo funcionan las operaciones de comercio exterior?
Las importaciones tributan en el país de destino de los bienes, de modo que para evitar la doble imposición quedan exentas con carácter general las salidas de mercancias del país de origen, es decir, las exportaciones. Por tanto, las operaciones de comercio exterior tributan del siguiente modo:
- Se establece la exención de las entregas de bienes que se exportan.
- Se permite la deducción de las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que el exportador emplea en los bienes exportados (exenciones plenas).
- Los exportadores, una vez efectuada la deducción, podrán, en el supuesto de tener un saldo favorable, obtener la devolución de dicho saldo mediante devoluciones mensuales, evitando así el coste financiero que se generaría si el sujeto tuviese que esperar al final del ejercicio para obtener la devolución.
En aplicación de estos criterios, la ley española prevé las siguientes exenciones:
Exenciones. Regla general
Según el artículo 21, están exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste, incluyendo los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla. El transporte puede realizarlo el transmitente o un tercero.
EJEMPLO
Un empresario con sede de actividad en Alicante vende turrones a un empresario ucranio, obligándose el vendedor alicantino a entregar la mercancía en Ucrania, efectuándose el transporte por el propio vendedor.
SOLUCIÓN
Se trata de una operación exenta en virtud del artículo 21.
Según el artículo 21.2, están exentas también las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él. Se trata del régimen de viajeros, por el que se establece un sistema de exención y devolución del impuesto para no gravar las ventas efectuadas a viajeros residentes en terceros países que adquieren bienes en el territorio de aplicación del impuesto.
EJEMPLO
Un ciudadano residente en Canadá visita Madrid, realizando compras en un gran almacén por importe de 500 euros. Los bienes adquiridos son regalos para sus parientes canadienses.
SOLUCIÓN
Amparándose en el régimen de viajeros, el turista podrá solicitar la devolución del IVA satisfecho en las compras. Para ello se exige que el valor de la compra supere los 90,15 euros, requisito que se cumple en el ejemplo.
Exenciones. Reglas especiales
La ley establece una amplia lista de exenciones relacionadas con las exportaciones o con operaciones asimiladas en los artículos 21 a 24, que podemos sintetizar en los siguientes supuestos:
- Las entregas de bienes realizadas a bordo de buques y aeronaves con destino a territorios terceros.
- Las entregas a organismos reconocidos que los exportan en el marco de actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.
- Los servicios sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de trabajos en el territorio de aplicación del impuesto y seguidamente ser expedidos o transportados fuera de la Comunidad.
- Las prestaciones de servicios, incluidas las de transportes y accesorias, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.
EJEMPLO
Un empresario con sede de actividad en Jaén vende mermelada de aceitunas a un empresario noruego y contrata para el transporte a un transportista cordobés.
SOLUCIÓN
El importe facturado por el transportista a la empresa de Jaén está exento.
- Entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de buques destinados a la navegación marítima internacional, salvamento, asistencia marítima, pesca costera y buques de guerra.
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y para organismos internacionales reconocidos por España o al personal de los mismos con estatuto diplomático.
- Entregas destinadas a zonas francas y depósitos francos.
EJEMPLO
Un empresario entrega bienes que desde la fábrica de Valencia son enviados a la zona franca de San Fernando para ser incorporados por el adquirente al proceso productivo de su factoría en dicha zona.
SOLUCIÓN
La entrega efectuada por el empresario valenciano está exenta.
- Entregas en el marco de los regímenes aduaneros y fiscales.
1.3 ¿Qué importaciones están exentas?
La ley del impuesto establece en los artículos 27 a 67 una amplia relación de exenciones en las importaciones, que coinciden en su mayoría con las concedidas en cuanto a los derechos de importación lo que facilita una gestión coordinada de ambos impuestos.
Entre otras, están exentas las importaciones de:
- Bienes personales por razón de matrimonio, herencia o para amueblar una segunda vivienda.
- Bienes por traslado de la sede de actividad.
- Material audiovisual por las Naciones Unidas.
- Medicamentos importados con ocasión de competiciones deportivas.
- Animales de laboratorio.
- Bienes importados en beneficio de víctimas de catástrofes.
1.4 ¿Quién es el sujeto pasivo en las importaciones?
El artículo 86 de la Ley del IVA determina que el sujeto pasivo de las importaciones es quien las realiza, considerándose importadores:
- Los destinatarios de los bienes importados.
- Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto.
- Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
- Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de la ley, en el supuesto de las operaciones asimiladas a importaciones.
EJEMPLO
Doña Rosana llega al aeropuerto de Valencia procedente de un viaje de vacaciones a Túnez y trae consigo una alfombra adquirida allí por importe de 6.000 euros.
SOLUCIÓN
La operación constituye una importación. El sujeto pasivo será doña Rosana, que actúa en régimen de viajeros y es quien conduce el bien al interior del territorio de aplicación del impuesto.
1.5 ¿Cuándo se devengan las importaciones?
El devengo de las importaciones se producirá, conforme al artículo 77, en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera.
1.6 ¿Cómo se calcula la base imponible?
Según el artículo 83.1 de la ley, en las importaciones la base imponible resulta de adicionar al valor en aduana dos conceptos en cuanto no estén comprendidos en el valor en aduana:
- Los impuestos y demás gravámenes distintos del IVA que se devenguen con motivo de la importación.
- Los gastos accesorios hasta el primer lugar de destino, que será el que figure en la carta de porte.
EJEMPLO
Un importador español trae café de Brasil, abonando al suministrador brasileño 300.000 euros, condiciones de entrega FOB, Recife (puerto de Brasil). El importador abona de flete Recife-Santander 40.000 euros, y de seguro, 5.000 euros.
Los gastos de descarga en el puerto-aduana de Santander son 2.000 euros. Los gastos de estancia en el muelle de Santander son 1.500 euros.
El agente de aduanas cobra al importador 2.500 euros por su gestión. El transporte de Santander al almacén de Burgos, una vez despachada la mercancía de importación en la aduana de Santander, asciende a 6.000 euros. Los derechos de arancel son del 2%.
SOLUCIÓN
| Valor de transacción | 300.000 |
| Flete Recife-Santander | 40.000 |
| Seguro Recife-Santander | 5.000 |
| Valor en aduana | 345.000 |
| Derecho de arancel (2% x 345.000) | 6.900 |
| Gastos accesorios (descarga) | 2.000 |
| Base IVA importación | 353.900 |
1.7 ¿Qué tipo de gravamen se aplica?
En las importaciones se aplica el tipo que corresponda a la mercancía que se importa según viene establecido en los artículos 90.1 y 91 de la ley, que sería el mismo que grava las entregas de bienes y las adquisiciones intracomunitarias con las siguientes precisiones:
- En las reimportaciones de bienes que han sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se reimporten después de haber sido en un país tercero objeto de trabajos, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los anteriores trabajos si se hubiesen realizado en el TAI.
- En todas las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objeto de colección, el tipo aplicable es el 7%.
- En las importaciones efectuadas por personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de venta al por menor, las aduanas liquidarán, además de los tipos de IVA, los tipos correspondientes del recargo de equivalencia.
1.8 ¿Quiénes son responsables del impuesto?
Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto.
A estos efectos, la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder.
En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto:
- Las asociaciones garantes en los casos determinados en los convenios internacionales.
- La Renfe, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de convenios internacionales.
- Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.
Serán responsables subsidiarios del pago los agentes de aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
Las responsabilidades relativas a las importaciones y a los agentes de aduanas no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.


