Navarra modifica sus reglamentos del IRPF, IS, IVA, y los que regulan el número de identificación fiscal y determinados censos, el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos y el reglamento de recaudación

Navarra modifica sus reglamentos de recaudación,  IRPF, IS, IVA, NIF y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Imagen de bandera de Navarra

Navarra modifica sus Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el que regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra y el Reglamento de Recaudación.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 23 de noviembre de 2023, se ha publicado el DECRETO FORAL 234/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante esta norma, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para corregir la remisión a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, derogada por el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por otro lado, se actualizan los importes exceptuados de gravamen correspondientes a asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, pagados por las empresas a las personas trabajadoras. Se aplica un aumento del 9,375 por ciento resultante del aumento de las dietas por kilometraje que el Gobierno de Navarra paga a sus empleados, pasando de 0,32 a 0,35 euros. Se aplica el mismo porcentaje al resto de conceptos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.A).5 del Reglamento de IRPF y se adapta la redacción de varios artículos del reglamento a las modificaciones aprobadas en el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto por la LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Por un lado, en lo que se refiere al umbral de rendimientos de trabajo que marca la obligación de declarar se eleva a 14.500 euros, así como a la tabla de retención correspondiente a dichos rendimientos. Se regula la exclusión de retención sobre los incrementos de patrimonio procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizado (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Esta última modificación se incorpora también en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Además, se recogen nuevas obligaciones de información o se modifican las existentes para adaptarlas a la regulación vigente prevista en el texto refundido de la Ley Foral del IRPF: promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales; se modifica la obligación de información sobre seguros de vida, se establece una nueva obligación de información para los "operadores de plataformas", derivada de la trasposición de la DAC 7. Por último, se reducen las retenciones sobre rendimientos procedentes de actividades artísticas, ya se califiquen como rendimientos del trabajo o de actividades económicas, siempre que el perceptor se dedique de forma principal a esa actividad y esos rendimientos no superen determinados importes. Igualmente se realiza una modificación técnica relativa a las retenciones de los rendimientos derivados de la propiedad intelectual, unificando la regulación en un único artículo.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, además de la modificación sobre la exclusión de retención en el marco de las ETF, se actualiza la excepción a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido se modifican las exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuadas por quien ostente la condición de exportador de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente o del adquirente del bien, así como en relación con la nueva regulación de las situaciones de depósito temporal y los regímenes aduaneros y fiscales. También se establece respecto a la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables. En concreto, se contemplan los procesos de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro y, adicionalmente, se prevé la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

En tercer lugar, se recoge la exclusión de la regla de inversión del sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, así como de las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles, efectuadas ambas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto. Se desarrollan reglamentariamente las obligaciones impuestas a los proveedores de servicios de pago y la obligación de registro y de suministro de información. También se modifican los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor Añadido se habilita el registro de modificaciones en la base imponible y en la cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio. Igualmente, se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa. Por último, se actualizan determinados artículos del reglamento para adaptarlos al contenido de la Ley Foral del Impuesto y se corrigen algunas referencias normativas.

Se modifica el Decreto Foral por el que se regula en el número de identificación fiscal (NIF) y determinados censos relacionados con él para eliminar la referencia al domicilio del representante en el caso de entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente ya que, de conformidad con la normativa europea, no están obligados a nombrar un representante. Por otro lado, se recoge un nuevo supuesto de revocación del NIF, cuando se constate que las entidades han incumplido la obligación de depositar sus cuentas o documentos contables en el correspondiente registro durante cuatro ejercicios consecutivos, y se elimina la exigencia de cambio en la titularidad del capital social para rehabilitar el NIF.

Se modifica el Decreto Foral por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, para excluir a determinadas personas físicas de la obligación de recibir notificación electrónica y el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, para eliminar el requisito de que la cuenta de domiciliación deba estar en una entidad colaboradora en la recaudación.