Navarra aprueba sus Presupuestos Generales para 2023 y numerosas modificaciones de diversos impuestos y otras medidas tributarias; así como la regulación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y sobre Determinados Servicios Digitales

Aprobadas numerosas modificaciones de diversos impuestos y otras medidas tributarias en Navarra. Imagen de la bandera de la Comunidad Foral de Navarra

Navarra aprueba numerosas modificaciones de diversos impuestos y otras medidas tributarias que afectan a la Norma General Tributaria de Navarra, IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, IBI, IVTM, IAE, IIVTNU, Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, la fiscalidad d ellos residuos, distintas tasas y cánones del territorio navarro, los regímenes fiscales de cooperativas y fundaciones y del mecenazgo así como las normas reguladoras del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y sobre Determinados Servicios Digitales junto con sus Presupuestos Generales para 2023.

En uno de los dos boletines extraordinarios publicados en el Boletín Oficial de Navarra del pasado día 30 de diciembre de 2022 se publicaron las siguientes leyes forales:

LEY FORAL 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023; LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.; la LEY FORAL 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y la LEY FORAL 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Mediante las dos últimas, la LEY FORAL 37/2022 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y la LEY FORAL 38/2022 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se incorporan al ordenamiento tributario navarro con efectos desde el 16 de enero de 2021 los dos impuestos aprobados en el territorio común. El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que grava servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios y usuarias que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios y usuarias y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras que grava las adquisiciones de acciones con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

La norma que constituye el centro de esta reseña es la LEY FORAL 36/2022, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributaria, mediante la cual se modifica la Norma General Tributaria de Navarra, y las normas reguladoras del IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, IBI, IVTM, IAE, IIVTNU, Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, la fiscalidad de los residuos, tasas y cánones del territorio navarro y los regímenes fiscales de cooperativas y fundaciones y del mecenazgo.

Esta norma persigue minorar la carga fiscal de los contribuyentes con rentas más bajas y exigir una mayor contribución a quienes tengan una mayor capacidad económica, por lo que se eleva el umbral de declarar en el IRPF suprimiéndose para aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo que no superen 14.500 euros y rendimientos de capital mobiliario o incrementos de patrimonio sometidos a retención inferiores a 1.600 euros y en el IS se eleva a 20.000.000 de euros el umbral del importe neto de la cifra de negocios para que una empresa pueda ser considerada pequeña empresa y pueda tributar al tipo de gravamen nominal del 23 por 100 y en ambos impuestos se declaran exentas las ayudas concedidas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como otras exenciones relativas a las indemnizaciones económicas por daños físicos, psicológicos o materiales, a las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, ayudas del FEAGA, las subvenciones públicas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial y las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015.

En relación con los rendimientos de actividades económicas, se establecen, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, unos porcentajes específicos de reducción del rendimiento neto de las actividades forestales cuyo periodo de generación haya sido igual o superior a 15 años, de forma que si el periodo medio de corte está entre 15 y 70 años se aplicará una reducción del 55 por ciento y si supera los 70 años, del 65 por ciento.

Se modifica el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas, ampliando su ámbito de aplicación, que ya no se circunscribe únicamente al ámbito de la I+D+i y la docencia universitaria, sino que alcanza también a actividades de organización, gerencia, de carácter técnico, financieras o comerciales. El régimen se podrá aplicar también al cónyuge de la persona trabajadora desplazada.

Se mejoran los incentivos fiscales previstos para las personas físicas y para las entidades que sean emprendedoras, y también para quienes inviertan en entidades emprendedoras, incentivando especialmente aquellas actividades que sean innovadoras. Por otro lado ,se introducen nuevos incentivos fiscales que fomenten la utilización de las energías renovables, en particular el consumo de hidrógeno renovable, así como la realización de proyectos relacionados con el reciclaje y reutilización de componentes de energía eólica, fotovoltaica o baterías y con la producción de hidrógeno renovable y fabricación de componentes de su cadena de valor.

Por lo que se refiere a las reducciones de la base imponible se adaptan los límites por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los límites financieros establecidos por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, estableciendo una escala de aportaciones de la persona trabajadora al instrumento colectivo que permiten una reducción de hasta 8.500 euros.

Se modifica el gravamen de la base liquidable especial del ahorro. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023 se incorporan dos nuevos tramos en la tarifa de la base especial del ahorro, de forma que se aplicará el vigente tipo marginal del 26 por ciento para bases liquidables superiores a 15.000 euros y hasta 200.000 euros, y se añaden los tipos del 27 por ciento para bases liquidables superiores a 200.000 y hasta 300.000 euros, y del 28 por ciento para las bases liquidables superiores a 300.000 euros.

Se modifica la deducción por participación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa y respecto a la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, por un lado, se adaptan las clases de energía que se consideran procedentes de fuentes renovables a lo dispuesto en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, contemplando expresamente el hidrógeno verde como energía de fuente renovable. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Se deroga la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, puesto que va a ser gestionada como ayuda directa. Se eleva a 35 años la edad máxima para disfrutar de la deducción por arrendamiento para emancipación y se prorroga durante 2023 la posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento para emancipación a las personas en situación de desempleo que consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan el requisito de la edad.

Se establece con carácter excepcional, y solo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2021 hubiese sido superior a 150.000 euros (e inferior a 200.000 euros), la posibilidad de renunciar a la estimación directa especial en el momento de presentar la autoliquidación del IRPF correspondiente a 2022.

Con el objetivo de mejorar los incentivos al emprendimiento, se regula la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las acciones o participaciones que cumplan los requisitos para dar derecho a la deducción por participación en entidades emprendedoras y se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. Por otro lado, se modifica la exención de las participaciones en entidades. Por un lado, se asimila a los beneficios procedentes de actividades económicas también la plusvalía por la transmisión de participaciones (en las mismas condiciones que los dividendos). Por otro, se incluye la regla de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones a las que alcanza la exención y por lo que respecta a la tributación por obligación real, se introduce una modificación para evitar la elusión fiscal en la tenencia de inmuebles mediante interposición de sociedades. Así, se establece que se considerarán situados en territorio español los valores de entidades cuyo activo esté principalmente constituido por inmuebles situados en España y con efectos para los periodos impositivos 2022 y 2023, se añade un nuevo tramo en la tarifa del impuesto para bases liquidables superiores a 11.003.784,50 euros.

En el Impuesto sobre Sociedades se introduce un nuevo supuesto de asimetría híbrida que afecta a las entidades en régimen de atribución de rentas, para completar la transposición del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017. Se incrementa el umbral del importe neto de la cifra de negocios que determina la consideración de pequeña empresa para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 hasta los veinte millones de euros de importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior. Se modifica al regulación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y se incrementa de 5 puntos porcentuales para determinados proyectos. Se adapta la definición de "energía procedente de fuentes renovables" en la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, refiriéndose de forma expresa al hidrógeno verde como tal. Se adiciona, como inversiones que dan derecho al porcentaje incrementado de deducción, la inversión en instalaciones de generación eléctrica realizadas por una comunidad energética e instalaciones para usos térmicos que sustituyan la utilización de gas natural por la utilización de hidrógeno renovable. Para incentivar las inversiones en proyectos de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente se regula una nueva deducción del 15 por ciento y el límite máximo de deducción de 15 millones de euros por empresa y proyecto por la reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas; producción de hidrógeno renovable o por la fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable. Finalmente encontramos cambios también respecto a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales y se incorpora una nueva deducción en la cuota líquida por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará aplicando el porcentaje del 30 por ciento sobre los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de los citados espectáculos, así como otra nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se incrementa de 3 a 5 años el periodo durante el cual las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento para poder aplicar el régimen y se reducen los porcentajes de la bonificación y se introducen ciertas modificaciones en las medidas de apoyo al emprendimiento, aumentando los incentivos e introduciendo un requisito adicional para calificar a una entidad como emprendedora.

Mediante esta norma se incorpora en la Norma Foral General Tributaria distintas medidas encaminadas a mejorar la equidad en el ámbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal y realizan las adaptaciones precisas en cumplimiento de la STJUE de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, que determinó que ciertos aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) incurrían en incumplimiento de la normativa europea. Se introduce una novedosa medida que permite a las víctimas de violencia de género solicitar la limitación de su responsabilidad respecto de las deudas derivadas de autoliquidaciones del IRPF en las que optaron por la tributación conjunta con su agresor. También se modifica la publicación del listado de deudores del artículo 105 bis de la Ley Foral General Tributaria, las causas tasadas de la oposición a las diligencias de embargo y frente a las actuaciones de recaudación. Se corrigen aspectos técnicos respecto a la obligación de informar sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal y se prorrogan durante el año 2023 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en el año anterior.

En el ITP y AJD incorpora la exención prevista en la Ley Orgánica 2/2022 de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género y con el objetivo de facilitar la compra de viviendas en municipios en riesgo de despoblación se establece un tipo reducido del 4 por ciento, siempre que la vivienda adquirida se destine a vivienda habitual y se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.

A efectos del ISD se entenderá que las personas adoptadas conservan el grado de parentesco que tenían con su familia de origen antes de constituirse la adopción.

En el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales se excluyen de la consideración de establecimientos comerciales colectivos aquellos que estén situados en zonas que limitan con otras comunidades autónomas en las que no exista un impuesto equivalente; con el objeto de que dichos establecimientos no estén en peor situación que los ubicados en su misma área de influencia, pero en otra comunidad autónoma en la que no se paga un impuesto análogo.

Se adapta la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, a la modificación del Convenio Económico operada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, que recoge que en la exacción del mencionado impuesto la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

En el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio se sustituye la solicitud de aplicación del régimen fiscal por una comunicación de la opción por la aplicación del mencionado régimen, tanto para las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, como para las constituidas conforme a otras normativas, así como para las asociaciones de utilidad pública y las organizaciones no gubernamentales. Respecto al régimen fiscal de las cooperativas se aclara que las cooperativas no sometidas a normativa foral del IS pueden aplicar los beneficios fiscales previstos en otros impuestos si, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico, quedan sometidas a la normativa foral que regula dichos impuestos.

Se modifican distintos preceptos de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

Se actualizan un 3,5 por ciento las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a partir del 1 de enero de 2023. En el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas se adapta la tributación del sector de la telefonía a la STS 996/2022, de 14 de julio de 2022, en la que, en aplicación del Derecho de la Unión Europea, se considera injustificada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija. Se crean dos nuevos grupos en la Secc. 2.ª de las Tarifas para clasificar la actividad ejercida por los guionistas, en el que se incluye también a los escritores y otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales y se crea un nuevo grupo para incorporar de manera expresa a los guías de montaña, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de esta actividad. Por último, se crea un nuevo grupo en la Secc. 3.ª de las Tarifas para los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales. Finalmente, se exime de la obligación de declarar las modificaciones de bienes inmuebles en los supuestos en los que tales modificaciones sean comunicadas por los notarios y registradores de la propiedad, siempre que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para declarar y no supongan una modificación gráfica de los bienes inmuebles.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales fue creado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, , se configura como un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales y compatible con el IVA. En concreto, quedan gravados los servicios digitales en los que existe una participación de los usuarios y usuarias que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios y usuarias. Mediante la LEY FORAL 38/2022, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se incorpora al ordenamiento tributario del Territorio de Navarra con efectos desde el 16 de enero de 2021, en los mismos términos en que dicho impuesto resulta exigible en el territorio común.

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras, fue creado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, y se configura como un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación y mediante el la LEY FORAL 37/2022 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras se incorpora al ordenamiento tributario navarro con efectos desde el 16 de enero de 2021, en los mismos términos en que dicho impuesto resulta exigible en el territorio común.

Finalmente en la LEY FORAL 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023 se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral de navarra, sin que se incluya ninguna norma fiscal.