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Estamos actualizando el Manual de Fiscalidad Básica. 2007, a su nueva versión 2008.
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Estamos actualizando el Manual de Fiscalidad Básica. 2007, a su nueva versión 2008. Manual de Fiscalidad Básica. 2008. |
1. Conceptos generales1.1 ¿Qué es el impuesto sobre sociedades?La Constitución española de 27 de diciembre de 1978 establece en su artículo 31: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…”. Si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etcétera), la obligación constitucional de contribuir se lleva a cabo por medio del impuesto sobre sociedades (IS). El IS viene regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), y en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante RIS). El IS constituye un complemento del IRPF en el marco de un sistema tributario sobre la renta, al constituir una retención en la fuente respecto de las rentas del capital obtenidas por las personas físicas a través de su participación en entidades jurídicas. El artículo 1 del TRLIS define el IS como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Las notas que determinan la naturaleza de este impuesto son:
1.2. Ámbito de aplicaciónEl artículo 2 del TRLIS determina que el impuesto se exigirá en todo el territorio español. No obstante, la exigencia no es uniforme en todo el territorio nacional, ya que nos encontramos con regímenes especiales por razón del territorio. Éstos son: el concierto económico con el País Vasco, el convenio con Navarra y los convenios con Canarias, Ceuta y Melilla. 1.3 Hecho imponibleDefinición El TRLIS, en su artículo 4.1, establece que constituirá hecho imponible en el impuesto sobre sociedades la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. Delimitación negativa del hecho imponible. Supuestos que no constituyen renta El Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades establece una serie de supuestos que no constituyen renta, entre otros destacar:
Presunción de onerosidad El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades establece que las cesiones de bienes y derechos se presumirán retribuidos por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario. 1.4 Sujeto pasivoSerán sujetos pasivos del IS "las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles". La personalidad jurídica es, por tanto, la circunstancia que atribuye la condición de sujeto pasivo en el IS. Si bien, existen una serie de supuestos carentes de personalidad jurídica propia, así como sujetos pasivos con personalidad jurídica que constituyen reglas especiales a la regla general mencionada, ya que los primeros, aun teniendo personalidad jurídica, no son sujetos pasivos del IS, y los segundos, sin tenerla, sí lo son. Entre los primeros tenemos a las sociedades civiles, las cuales tributan por el régimen de atribución de rentas, salvo las sociedades agrarias de transformación, que siendo sociedades civiles tributan por el IS. Entre los segundos nos encontramos, entre otros, los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas (UTE), los fondos de capital riesgo, de pensiones, de regulación del mercado hipotecario o los de titulización hipotecaria. Además, el artículo 65.1 del TRLIS considera sujeto pasivo del IS al grupo fiscal.
EJEMPLO
Las rentas obtenidas por entidades residentes en España tributarán por el IS, mientras que las rentas que obtengan las entidades no residentes no tributarán por el IS, sino por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). La residencia será lo que determine qué entidades tributan por un impuesto u otro. El artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del IS considera que son residentes en España las sociedades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
Se entiende que una entidad tiene la sede de su dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. 1.5 ExencionesLa exención consiste en un beneficio fiscal por el cual, aun cuando el sujeto pasivo realice el presupuesto de hecho calificado por el legislador como hecho imponible, no se generan los efectos de este último, es decir, una exención no impide que se realice el hecho imponible, sino que, realizado el mismo, no se produce el nacimiento de la obligación tributaria. En la normativa del impuesto sobre sociedades destacan dos tipos de exenciones:
1.6 Periodo impositivo y devengo del impuestoEl artículo 10.1 del TRLIS señala que la base imponible “estará constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo”, un periodo impositivo que coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, sin poder exceder en ningún caso de 12 meses. El devengo del impuesto, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria, corresponde al último día del periodo impositivo (artículo 27 del TRLIS). 1.7 Esquema de liquidaciónEl esquema liquidatorio del impuesto sobre sociedades es el siguiente:
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