- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- 1. Conceptos generales
- 2. Base imponible (I). Amortizaciones
- 3. Base imponible (II). Provisiones y gastos no deducibles
- 4. Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Correcci贸n de la inflaci贸n
- 5. Imputaci贸n temporal de ingresos y gastos. Compensaci贸n de bases imponibles negativas
- 6. Tipos de gravamen
- 7. Deducciones por doble imposici贸n. Bonificaciones
- 8. Deducciones para incentivar la realizaci贸n de determinadas actividades
- 9. Retenciones e ingresos a cuenta. Los pagos fraccionados. Las obligaciones formales
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
1. Conceptos generales
1.1 ¿Qu茅 es el impuesto sobre sociedades?
La Constituci贸n española de 27 de diciembre de 1978 establece en su art铆culo 31: “Todos contribuir谩n al sostenimiento de los gastos p煤blicos de acuerdo con su capacidad econ贸mica ( …)”.
Si quien manifiesta su capacidad econ贸mica obteniendo renta es una persona jur铆dica (sociedad, asociaci贸n, fundaci贸n,...), la obligaci贸n constitucional de contribuir se lleva a cabo por medio del impuesto sobre sociedades (IS). El IS viene regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), y por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante RIS).
El IS constituye un complemento del impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas (IRPF) en el marco de un sistema tributario sobre la renta, al constituir una retenci贸n en la fuente respecto de las rentas del capital obtenidas por las personas f铆sicas a trav茅s de su participaci贸n en entidades jur铆dicas.
El art铆culo 1 del TRLIS define el impuesto sobre sociedades como un tributo de car谩cter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y dem谩s entidades jur铆dicas. Las notas que determinan la naturaleza de este impuesto son:
- Tributo de car谩cter directo. Grava una manifestaci贸n directa de la capacidad de pago del sujeto pasivo, la obtenci贸n de renta.
- Tributo personal. El hecho imponible se define por referencia a una persona determinada, que es la persona jur铆dica receptora de la renta.
- Tributo que grava la renta total del sujeto pasivo.
- Tributo que grava la renta de sociedades y dem谩s entidades jur铆dicas, as铆 como la de cualquier entidad jur铆dica calificada como sujeto pasivo por las leyes.
- Tributo de devengo peri贸dico, al establecerse cortes temporales, periodos impositivos, para autoliquidar las obligaciones con la Hacienda p煤blica.
1.2. 脕mbito de aplicaci贸n
El art铆culo 2 del TRLIS determina que el impuesto se exigir谩 en todo el territorio español.
No obstante, la exigencia no es uniforme en todo el territorio nacional, ya que nos encontramos con reg铆menes especiales por raz贸n del territorio. Estos son: el Concierto Econ贸mico con el Pa铆s Vasco, el convenio con Navarra y los convenios con Canarias, Ceuta y Melilla.
1.3 Hecho imponible
Definici贸n. El TRLIS, en su art铆culo 4.1, establece que constituir谩 hecho imponible en el impuesto sobre sociedades la obtenci贸n de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
Delimitaci贸n negativa del hecho imponible. Supuestos que no constituyen renta. El TRLIS se帽ala una serie de supuestos que no constituyen renta, entre otros destacar:
- Las reducciones de capital, cuya finalidad no sea la de devolver aportaciones, no determinan rentas a integrar en la base imponible del socio.
- La entrega de bienes integrantes del Patrimonio Hist贸rico Español que est茅n inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Inter茅s Cultural, en tanto que tales entregas tengan por objeto el pago de deudas tributarias.
Presunci贸n de onerosidad. El art铆culo 5 del TRLIS indica que las cesiones de bienes y derechos se presumir谩n retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.
1.4 Sujeto pasivo
El criterio fundamental de delimitaci贸n de los sujetos pasivos en el IS es la personalidad jur铆dica. Si bien existen una serie de excepciones a la regla general mencionada:
- Las sociedades civiles. A pesar de tener personalidad jur铆dica tributan por el r茅gimen de atribuci贸n de rentas, salvo las sociedades agrarias de transformaci贸n que siendo sociedades civiles tributan por el IS.
- Los fondos de inversi贸n, las uniones temporales de empresas (UTE), los fondos de capital riesgo, de pensiones, de regulaci贸n del mercado hipotecario o los de titulizaci贸n hipotecaria o de activos, los fondos de garant铆a de inversiones, las comunidades titulares de montes vecinales en mano com煤n y los grupos de sociedades, aun careciendo de personalidad jur铆dica, son sujetos pasivos del IS.
EJEMPLO
- ¿Es sujeto pasivo del IS una sociedad en formaci贸n? La sociedad en formaci贸n es una sociedad mercantil que se encuentra en el lapso temporal previo a su inscripci贸n en el Registro Mercantil. No es sujeto pasivo del IS al carecer de personalidad jur铆dica.
- ¿Es sujeto pasivo del IS una comunidad de bienes que explota un negocio? Las comunidades de bienes, de acuerdo con la legislaci贸n civil, carecen de personalidad jur铆dica distinta de sus comuneros. No est谩n por tanto sujetas al IS, tributando en r茅gimen de atribuci贸n de rentas.
- ¿Es sujeto pasivo del IS Renfe? Es una entidad sujeta y no exenta al IS. Su naturaleza jur铆dica es la de entidad p煤blica empresarial y no un organismo aut贸nomo del Estado.
Las rentas obtenidas por entidades residentes en España tributar谩n por el IS, mientras que las rentas que obtengan las entidades no residentes no tributar谩n por el IS, sino por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). La residencia ser谩 lo que determine qu茅 entidades tributan por un impuesto u otro. El art铆culo 8 del TRLIS considera que son residentes en España las sociedades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Estar constituida conforme a las leyes españolas.
- Tener el domicilio social en territorio español.
- Tener la sede de direcci贸n efectiva en territorio español.
Se entiende que una entidad tiene la sede de su direcci贸n efectiva en territorio español cuando en 茅l radique la direcci贸n y control del conjunto de sus actividades.
1.5 Exenciones
La exenci贸n consiste en un beneficio fiscal por el cual, aun cuando el sujeto pasivo realice el presupuesto de hecho calificado por el legislador como hecho imponible, no se generan los efectos de este 煤ltimo. Es decir, una exenci贸n no impide que se realice el hecho imponible, sino que, realizado el mismo, no se produce el nacimiento de la obligaci贸n tributaria. En la normativa del impuesto sobre sociedades destacan dos tipos de exenciones:
- Objetivas: para cierto hecho imponible no se produce el nacimiento de la obligaci贸n tributaria. Destacan en este supuesto las exenciones para evitar la doble imposici贸n, reguladas en los art铆culos 21 y 22 del TRLIS.
- Subjetivas: para ciertos sujetos pasivos no se produce el nacimiento de la obligaci贸n tributaria. Entre ellos cabe destacar: el Estado, las comunidades aut贸nomas y las entidades locales (art铆culo 9 del TRLIS).
1.6 Periodo impositivo y devengo del impuesto
El art铆culo 10.1 del TRLIS señala que la base imponible “estar谩 constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo”. Un periodo impositivo que coincidir谩 con el ejercicio econ贸mico de la entidad, sin poder exceder en ning煤n caso de 12 meses. El devengo del impuesto, es decir, el nacimiento de la obligaci贸n tributaria, corresponde al 煤ltimo d铆a del periodo impositivo (art铆culo 27 del TRLIS).
1.7 Esquema de liquidaci贸n
El esquema liquidatorio del impuesto sobre sociedades es el siguiente:
| (=) (Resultado contable) | (-) Deducciones por doble imposici贸n (art铆culos 30 a 32) |
| (+/-) Ajustes de car谩cter fiscal | |
| (+) Imputaci贸n de reg铆menes especiales (art铆culo 4.2) | (-) Bonificaciones (art铆culos 33 y 34) |
| (-) Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores | (-) Otras deducciones (art铆culos 35 a 44) |
| (=) Base imponible (art铆culo 10) | (-) Pagos fraccionados (art铆culo 45) |
| (x) Tipo impositivo (art铆culo 28) | (-) Retenciones e ingresos a cuenta (art铆culo 46) |
| (=) Cuota 铆ntegra (art铆culo 29) | |
(=) (Cuota diferencial a ingresar o devolver) |
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