Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre: suministro inmediato de información del IVA (SII), libros registros y otras obligaciones en materia de IVA

I. ¿Qué es el nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA?

Mediante Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medio electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se ha establecido un sistema de suministro inmediato de información (SII), creando así un modelo de información instantánea a cumplimentar por determinados sujetos pasivos del IVA.

Se establece la obligación de remitir a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la información que contienen los libros registros del IVA, además de algunos datos adicionales.

Quede claro que no se remiten las facturas propiamente dichas (emitidas o recibidas) sino la información o los datos obligatorios que constan en los libros registros más aquellos adicionales que se consideran convenientes para ejercer el control necesario que exige el impuesto así como la asistencia al contribuyente.

Este sistema supondrá la llevanza de los libros registro del IVA a través de la página web de la AEAT, formándose cada uno de ellos con la remisión de la información relativa a las distintas operaciones que deben registrarse en los libros; remisión que acerca el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica. Supone, por ello, un importante cambio en la gestión del IVA.

La AEAT con este sistema podrá crear una base de datos fiscales que podrá utilizar el sujeto pasivo en el momento de presentar sus autoliquidaciones por IVA, verificando el detalle de las operaciones que se le imputan en el caso de que sus proveedores se encuentren acogidos al SII.

Este SII comenzará a funcionar el 1 de julio de 2017, aplicándose en principio a un colectivo no muy numeroso de empresarios o profesionales, alrededor de unos 62.000, que, sin embargo, representan un importante porcentaje de facturación sobre el total emitido en el territorio de aplicación del impuesto (entorno a un 80%, de acuerdo con las previsiones de la AEAT).

II. Sujetos obligados a suministrar información a través de la Sede electrónica de la AEAT

1. De forma obligatoria, este SII alcanza a los siguientes sujetos pasivos del IVA:

  • Aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
  • Los que apliquen el sistema de devolución mensual, inscritos en el REDEME, previsto en el artículo 30 del Reglamento del IVA.
  • Las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades (capítulo IX del título IX de la Ley del IVA).

2. De manera voluntaria, podrán acogerse al SII el resto de empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos, mediante la presentación de la declaración censal en la que optará por aplicar el sistema. En este caso, el periodo de autoliquidación para el sujeto pasivo que opte voluntariamente por aplicar el SII será mensual y no trimestral. Aun cuando no existe una correlación automática entre este sistema de SII y el sistema de devolución mensual (REDEME) no cabe duda de que no tiene sentido alguno acogerse a este sistema de SII y no al de devolución mensual, siendo lógico que aquellos sujetos pasivos que no tengan obligación de presentar mensualmente las declaraciones-liquidaciones y opten por aplicar el sistema de SII optarán asimismo por acogerse al sistema de devolución mensual, inscribiéndose en el REDEME.

En este segundo caso, la opción se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, mediante la presentación de la declaración censal.

Ya que el sistema de SII entra en vigor el 1 de julio de 2017, se habilita el mes de junio de 2017 para ejercer esta opción para aquellos empresarios o profesionales y sujetos pasivos no obligados a aplicar este nuevo sistema.

Esta opción se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, que deberá efectuarse en los mismos plazos y forma que el ejercicio de la opción.

Ello implica que, de ejercer la opción, deberá estarse en el sistema un plazo mínimo de un año natural (en caso de optar por aplicar el sistema en el mes de junio de 2017, debe entenderse que podrá renunciarse al mismo en el mes de noviembre de 2017 con efectos de enero de 2018).

La renuncia a la opción deberá ejercitarse también a través de la declaración censal, formulándose en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Se precisa que los sujetos pasivos inscritos en el REDEME que queden excluidos del mismo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.6 del Reglamento del IVA quedarán asimismo excluidos de la obligación de llevar los libros registro a través del sistema de SII con efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo de exclusión.

Otro tanto ocurre en caso de cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades que determinará, con efectos desde que se produzca aquel, el cese de la obligación de llevar los libros registro a través del sistema de SII.

III. Libros registro incluidos en el SII

El SII afectará al conjunto de los libros registro que con carácter general debe llevar el sujeto pasivo por el IVA, esto es:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de otras operaciones intracomunitarias.

IV. Información a suministrar

Como se ha indicado, el sujeto pasivo no debe remitir las facturas expedidas o recibidas en formato electrónico, sino la información o los datos que se indican en la norma reglamentaria para cada uno de los libros registro. Se trata de remitir determinada información que actualmente se encuentra en sitios diferentes a la Sede electrónica de la AEAT, lo que conlleva que el sujeto pasivo se desentienda de la obligación de llevanza de los actuales libros registro. Así, se suministra información que se contiene actualmente, por un lado, en los libros registros de IVA y en las facturas y, por otro, en los modelos 340 y 347 (por ello, la información a remitir excede de la contenida en las facturas).

Respecto de los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias no se especifica información adicional a suministrar distinta de la general que tiene que anotarse en dichos libros por todos los sujetos pasivos del IVA.

En cuanto a los otros libros registro, de acuerdo con la norma, la información a suministrar será la que debe contener cada uno de ellos con carácter general (información que todos los sujetos pasivos deben anotar en los libros) y además los siguientes datos adicionales:

  1. Respecto de las facturas expedidas se hace referencia a la siguiente información adicional a la que se mantiene como general para el resto de los sujetos pasivos, que puede ser ampliada por orden ministerial: a) Tipo de factura, completa o simplificada (se remitirán los campos de los registros de facturación que se concretarán en una orden ministerial, respecto de la información a que se refiere el RD 596/2016); b) Identificación si se trata de una rectificación registral del artículo 70 del Reglamento de IVA; c) Descripción de la operación; d) En el caso de facturas rectificativas se deberán identificar como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican; e) En caso de sustitución o canje de facturas simplificadas anteriores, referencia de la factura que se sustituye o canjea; f) Menciones específicas exigidas en los regímenes especiales del oro de inversión o del grupo de entidades, nivel avanzado (arts. 51 quater y 61 quinquies, apartado 2, del Reglamento del IVA) y menciones que deben recogerse de forma obligatoria en las facturas (inversión del sujeto pasivo, facturación por destinatario, regímenes especiales, etc); g) Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas; h) Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA; e i) En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación se incluirá la referencia a la autorización concedida.
  2. Respecto de las facturas recibidas se hace referencia a la siguiente información adicional a la que se mantiene como general para el resto de los sujetos pasivos, que puede ser ampliada por orden ministerial: a) Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción utilizado por quienes no estén incluidos en el sistema de SII; b) Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral a que se refiere el artículo 70 del Reglamento del IVA; c) Descripción de las operaciones; d) Las menciones específicas que para los sujetos pasivos acogidos en el régimen especial del grupo de entidades se contienen en el artículo 61 quinquies, apartado 2; y las menciones que deben recogerse de forma obligatoria en las facturas (inversión del sujeto pasivo, facturación por destinatario, regímenes especiales, etc); y mención específica si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes; e) Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación (la regularización de la deducción, en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 105.Cuatro, 109, 110, 111 y 112 de la Ley del IVA, según corresponda, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible registrada); f) Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas; g) En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero.

V. Plazo para suministrar la información

1. Para el supuesto de los libros registro de facturas expedidas y recibidas se establecen las siguientes reglas:

  • El plazo para suministrar la información será de 4 días naturales a computar desde la fecha de su expedición o desde la fecha del registro contable de la factura, respectivamente. A estos efectos no se tendrán en cuenta los domingos y festivos nacionales.
  • Si las facturas son expedidas por un tercero o por el destinatario de las operaciones, el plazo de remisión de los datos relativos a facturas expedidas será de 8 días naturales.
  • No obstante, para ambos casos se establece una fecha tope de suministro de información, de manera que los datos relativos a facturas expedidas deberán suministrar antes del día 16 del mes siguiente al del devengo de la operación documentada en la factura; y en el caso de facturas recibidas, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se incluya la factura.

No obstante, para el año natural 2017, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de este sistema de SII es a partir de 1 de julio de 2017, se establecen dos excepciones a las reglas anteriores:

  • El plazo para suministrar la información para las operaciones realizadas o recibida entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 será de 8 días naturales a computar desde la fecha de su expedición o desde la fecha del registro contable de la factura, respectivamente. A estos efectos no se tendrán en cuenta los domingos y festivos nacionales.
  • Los empresarios o profesionales o sujetos pasivos obligados a aplicar el nuevo sistema de llevanza de libros registro, o los que opten por su aplicación, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

2. La información a suministrar del libro registro de bienes de inversión se efectuará en el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.

3. Los datos a reflejar en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias se suministrarán en el plazo de 4 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Este plazo es de 8 días naturales para las operaciones comprendidas entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, con la obligación de remitir en dicho plazo también toda la información referida al primer semestre de 2017.

VI. Periodicidad de las liquidaciones por IVA y plazo de presentación

A partir del 1 de julio de 2017 (declaración-liquidación correspondiente al mes de julio) los plazos de presentación de las autoliquidaciones mensuales a presentar por todos los sujetos pasivos que, de forma obligatoria o voluntaria apliquen el SII, será el de los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periíodo de liquidación mensual.

En el caso de la liquidación correspondiente al mes de enero será hasta el último día del mes de febrero.

Estos plazos de presentación se aplican también respecto de las declaraciones-liquidaciones a presentar por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades.

VII. Exoneración de obligaciones formales

Como consecuencia de la implantación de este sistema, se prevé que los empresarios o profesionales y sujetos pasivos acogidos al mismo no tengan obligación de cumplimentar determinadas informaciones declarativas que hasta ahora debían presentar.

En concreto, los empresarios y profesionales y sujetos pasivos que apliquen el sistema quedan exonerados de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • Modelo 347, declaración sobre operaciones con terceras personas.
  • Modelo 340, declaración informativa referida al contenido de los libros registro, que exige el artículo 36 del Reglamento de gestión.
  • Modelo 390, declaración resumen anual de IVA.

De esta forma, el sujeto pasivo solo deberá presentar las correspondientes autoliquidaciones del IVA: el modelo 303, o bien los modelos 322 y 353 en el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.

Como indica la AEAT en la información que aparece en su página web, además el sujeto pasivo obtiene sus "datos fiscales", ya que en la Sede electrónica dispondrá de un libro registro "declarado" y otro "contrastado" con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales supondrán una útil herramienta en la confección de las autoliquidaciones para el sujeto pasivo obteniendo una mayor seguridad jurídica. La AEAT asegura que también supondrá la reducción de los plazos de realización de las devoluciones, así como de los plazos de comprobación y la disminución de los requerimientos de información (muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones).

Dado que el sistema de SII implica que el sujeto pasivo no lleva formalmente los libros registro (por su cuenta los lleva la AEAT), se exonera expresamente al mismo de las obligaciones o requisitos formales (claridad, exactitud, etc.) que se exigen en la llevanza de estos libros, contenidos en el artículo 68 del Reglamento del IVA.

No obstante, sí se recuerda la obligación que tienen los sujetos pasivos acogidos al sistema de SII de expresar los valores en euros en la información a suministrar a la AEAT.

VIII. Emisión de facturas por el destinatario o por un tercero

La obligación de emitir facturas puede ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros, si bien, en cualquiera de los dos casos anteriores, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura es el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el Reglamento de facturación.

En el caso de los sujetos pasivos que apliquen el SII, y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto.

Consecuencia de esta obligación se modifican tanto el Reglamento de facturación (art. 5), como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (arts. 9 y 10), este último con entrada en vigor a partir del 7 de diciembre de 2016.

IX. Remisión de facturas a los destinatarios

Hasta ahora, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional es el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas.

Se modifica el artículo 18 del Reglamento de facturación, para especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.

Se mantiene la obligación de expedir y entregar factura al destinatario que no tenga la condición de empresario o profesional en el momento de producirse el devengo de la operación.

X. Anotación de la cuota soportada deducible en el libro registro de facturas recibidas

Se introduce una importante novedad que afectará a todos los sujetos pasivos del IVA, apliquen o no este sistema de información, relativa a la anotación de las cuotas soportadas deducibles en los libros registro de IVA, que entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

En concreto, se modifica el artículo 67 del Reglamento del IVA para establecer que los libros registro deberán permitir determinar con precisión en cada periodo de liquidación la cuota soportada deducible.

Dado que ello afecta al libro registro de facturas recibidas, será en este libro en el que deberá contenerse esta información, de manera que el sujeto pasivo no solo deberá reflejar la cuota soportada por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice, sino también la cuota soportada deducibles, esto es, la que se deduce efectivamente en cada periodo de liquidación del impuesto.

Ello afecta a todo sujeto pasivo del impuesto, dado que la regla afecta a las operaciones recibidas afectas a operaciones sujetas y no sujetas, a las que se afectan a actividades o sectores por los que se aplique la regla de prorrata, o bien, aun cuando no se aplique, nos encontremos ante los supuestos que impiden la deducción parcial o total de la cuota soportada de acuerdo, fundamentalmente, con los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA.

XI. Devolución del IVA a viajeros

El Real Decreto 596/2016 concreta normativamente el proyecto DIVA implantado por la AEAT hace unos meses, relativo al sistema de devolución del IVA a viajeros no establecidos en el territorio de la Unión a efectos del impuesto, estableciéndose la posibilidad al empresario o profesional que vende sus productos a ciudadanos establecidos fuera de la Unión de incorporar un mecanismo o sistema electrónico de devolución que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del sistema.

Se establece así un procedimiento de devolución más ágil para el viajero. La AEAT, al disponer de forma anticipada de la información de las ventas tax free, podrá efectuar sus controles más eficazmente, minorando por consiguiente el tiempo de espera en el punto de sellado. Por su parte, el proveedor de los bienes obtiene mayor seguridad y trazabilidad en todo el proceso, puesto que sus documentos de reembolso de IVA están disponibles directamente en el sistema de la Administración.

De acuerdo con la modificación incluida en la norma reglamentaria (con entrada en vigor el 1 de enero de 2017), el proveedor expedirá factura y, en su caso (el sistema es opcional), un documento electrónico de reembolso disponible en la sede electrónica de la AEAT. El viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante el correspondiente visado en la factura o documento electrónico de reembolso; remitiéndose por el viajero la factura o documento electrónico de reembolso visados por la aduana al proveedor.

El funcionamiento de devolución del impuesto soportado por ciudadanos no establecidos en la Unión, o sistema DIVA, se basa en que las tiendas, directamente o a través de las empresas de tax free, envíen a la AEAT las facturas correspondientes a las ventas tax free que realizan (documento electrónico de reembolso), lo que puede efectuarse de dos formas: a) Servicio web para envíos masivos de información (apropiado para un perfil de grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de operadores de tax free). b) Formulario web en la página de la Agencia Tributaria (especialmente diseñado para pymes).

En el momento de abandonar el territorio de la Unión por un puerto o aeropuerto español, el viajero se presentará en el punto de sellado de IVA con la factura digital que estará identificada como DIVA (documento electrónico de reembolso) y con los bienes adquiridos para su sellado digital.

En todos los puntos de sellado de IVA (aduanas de puertos y aeropuertos españoles de salida de viajeros con destino a terceros países), habrá tecnología que permitirá el sellado automatizado de los documentos electrónicos de reembolso de tal manera que únicamente cuando, con arreglo al sistema de análisis de riesgo, sea preciso el control, se efectuará una intervención manual de la aduana.

XII. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017

Si bien la Ley del IVA se había modificado respecto de los límites cuantitativos aplicables a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, reduciéndolos a 150.000 euros, se había establecido una excepción para los ejercicios 2016 y 2017, de forma que en estos dos ejercicios dicho límite se elevaba a 250.000 euros.

Ahora se recoge esta modificación técnica adecuando o precisando reglamentariamente que en el ejercicio 2017:

A) Quedan excluidos del régimen especial simplificado de IVA (art. 36 del Reglamento del IVA):

A.1). Los sujetos pasivos que hubieran superado en el año natural para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros (esta magnitud para los ejercicios 2018 y siguientes será de 150.000 euros).
A.2). Los sujetos pasivos que hayan superado en un año natural el importe de 250.000 euros anuales, excluido el IVA, por las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Los efectos de estas causas de exclusión tendrá lugar en el año inmediato posterior a aquel en que se produzca.

B.) Quedan excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (art. 43 del Reglamento del IVA):

B.1) Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las acogidas al régimen especial, durante el año inmediato anterior un importe de 250.000 euros.
B.2) Los sujetos pasivos que hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 250.000 euros, excluido el IVA, por las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

XIII. Modificaciones del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

Consecuencia de cuanto se ha expuesto el legislador adapta los preceptos de este reglamento para acoger las opciones, renuncias, etc., relativas fundamentalmente al SII.

De esta forma:

  • Se modifican los artículos 9 y 10, que regulan las declaraciones censales de inicio o de modificación de la actividad, para recoger las opciones y renuncias al sistema de SII, o comunicar la opción del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento de facturación, en el caso de las personas y entidades que apliquen el sistema de SII.
  • Se modifica el artículo 32 para recoger, entre las personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas, a los obligados tributarios que apliquen el sistema de SII.
  • Se modifica el artículo 36, relativo a la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. Como se ha expuesto, los sujetos pasivos que apliquen el sistema de SII quedan exonerados de presentar el modelo 340. Como tienen obligación de estar acogidos al mismo quienes tengan que presentar mensualmente las declaraciones-liquidaciones de IVA no tenía sentido que en este artículo 36 se hiciera referencia al IVA y por ello se excluye toda alusión a este impuesto. De esta manera, solo quedan obligados a presentar este modelo 340 los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual, con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 49.1 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
  • Se introduce una nueva letra j) en el artículo 104, en el que se regulan las dilaciones por causa no imputable a la Administración. Constituye una nueva causa el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, tanto para las personas o entidades obligadas a ello como por aquellas que hubiera optado por el sistema. La dilación se computará desde el inicio de un procedimiento en el que pueda surtir efectos, hasta la fecha de su presentación o registro.

XIV. Entrada en vigor

Se prevé la entrada en vigor de las anteriores modificaciones relativas al SII, así como al resto de las obligaciones, a partir del 1 de julio de 2017.

Las excepciones se refieren a las siguientes cuestiones:

  • Al sistema de devolución de viajeros, cuya entrada en vigor será a partir del 1 de enero de 2017, si bien el sistema DIVA o de digitalización del sellado de las facturas se ha implantado ya por la AEAT de forma provisional y voluntaria.
  • A los límites cuantitativos aplicables a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, con entrada en vigor el 1 de enero de 2017.
  • El nuevo plazo de remisión de las facturas expedidas por los empresarios o profesionales para otros sujetos pasivos del impuesto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Entra en vigor el 7 de diciembre de 2016 una modificación de la disposición adicional cuarta del Reglamento del IVA referida a disposiciones que continúan vigentes. De esta forma se considera no vigente la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril).
  • Las modificaciones introducidas en los artículos 9, 10 y 104 del reglamento entran en vigor el 7 de diciembre de 2016.

XV. Cuadro comparativo

Por último, tal y como hemos indicado, para implantar este nuevo sistema de SII, se han introducido modificaciones en el Reglamento del IVA, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se adjunta un cuadro comparativo de las modificaciones que se han introducido en los citados reglamentos.

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