La existencia de préstamos entre partes vinculadas no puede presumirse (AN 04-10-2007)
Enviado por Editorial el Vie, 25/01/2008 - 13:08Destacamos la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de octubre de 2007, que se expresa en el sentido de que la presunción iuris et de iure respecto de la valoración de operaciones vinculadas recogida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable ratione temporis, se aplica respecto a la valoración de mercado de una operación entre sujetos vinculados siempre que esta operación se halle suficientemente acreditada, por lo que no cabe aplicar presunciones sobre la operación en sí misma.