IVA: la regularización de cuotas indebidamente facturadas en un periodo objeto de un control fiscal concluido puede quedar supeditada a la presentación de nuevos elementos
Enviado por Editorial el Lun, 08/06/2026 - 10:29El TGUE confirma que los Estados miembros pueden exigir requisitos adicionales para regularizar el IVA indebidamente facturado tras un control fiscal ya concluido, siempre que el sujeto pasivo haya podido ejercer efectivamente su derecho dentro de un plazo razonable y sin vulnerar los principios de efectividad, neutralidad fiscal y proporcionalidad.
El TGUE en su sentencia de 3 de junio de 2026, recaída en el asunto T-198/25, analiza si la regularización del IVA indebidamente facturado, por un período que ya ha sido objeto de un control fiscal, supeditado a la presentación de un nuevo elemento que pueda modificar las conclusiones de ese control es contraria a la Directiva del IVA.
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la Directiva del IVA y los principios de efectividad, de neutralidad fiscal y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que supedita el ejercicio del derecho a la regularización del IVA indebidamente facturado por un período que ya ha sido objeto de un control fiscal a requisitos vinculados a la presentación de un nuevo elemento que pueda dar lugar a una modificación de las conclusiones de ese control, aun cuando no exista riesgo de pérdida de ingresos fiscales.














