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El Tribunal Supremo confirma que el TEAC ha eludido su deber de oficio de garantizar la ejecución de lo definitivamente resuelto en favor de la entidad y de devolver la cantidad reconocida

El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de junio de 2016, afirma que resulta improcedente considerar que es aplicable el plazo de cuatro años que rige para la prescripción del ejercicio de las potestades de la Administración o para reclamar frente a ésta los derechos económicos a la devolución de lo indebidamente ingresado. Las resoluciones que resuelven los procedimientos de revisión en materia tributaria son verdaderos actos administrativos, gozando por ello de la presunción de legalidad y predicándose de las mismas la autotutela declarativa (ejecutividad) y la autotutela ejecutiva (ejecutoriedad).

Un incorrecto cálculo de la cuota tributaria permite la absolución de los acusados por el fraude del IVA sobre los CD y DVD

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a seis personas en el denominado ‘caso Verbatim’, por supuestas cuotas del IVA defraudadas por dicha empresa de CD y DVD.

La Sala absuelve a los seis acusados que venían condenados por la Audiencia Nacional a penas de entre 2 años y medio y 3 años de cárcel por delito continuado contra la Hacienda Pública, debido a que “el cálculo de las cuotas defraudadas no se ha realizado correctamente, por lo que no es posible tener acreditado, más allá de toda duda razonable que su importe anual superó los 120.000 euros que exige la ley penal”.

El disfrute de las reducciones por adquisición de la empresa familiar no exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, la de 26 de mayo de 2016, en materia de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición de la empresa familiar, que supone un nuevo exponente de su jurisprudencia pro contribuyente en esta materia, en la que se suma a la línea marcada por las directrices europeas y por nuestro legislador interno en la materia.

En esta ocasión el debate está centrado en la cuestión de si para poder disfrutar de las reducciones en cuestión se requiere que quien desarrolla funciones de dirección en la empresa ostente la titularidad de participaciones con carácter previo a la adquisición.

La equivocada designación del impuesto aplicable a una operación en las negociaciones previas la hace nula y da acción para reclamar los perjuicios

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado en los últimos días una sentencia –de 11 de mayo de 2016- de enorme interés para los analistas del Derecho Tributario, por cuanto analiza las consecuencias –eso sí, civiles- derivadas de una equivocada designación del impuesto concurrente en una determinada operación, que hizo llegar al vendedor al convencimiento de que el comprador con el que finalmente pactó, era su mejor opción.

Consentir la violación suficientemente caracterizada del Derecho Comunitario puede impedir el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador

La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2016 tiene la particularidad de reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por una infracción del Derecho Comunitario, aún en contra de otras sentencias sobre responsabilidad por aplicación de la misma norma –redacción original del art. 79.Cinco Ley 37/1992 (Ley IVA)-, bajo la clave de que en el caso de autos, pero no en otros, la actitud de la demandante desde la primera actuación y a lo largo de todo el proceso ha sido la de poner de manifiesto la existencia de esa vulneración del Derecho Comunitario, y no tan sólo tras la declaración de su ilegalidad por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de junio de 2011.

El Supremo confirma la responsabilidad contractual del asesor fiscal que asesorando en una operación de reestructuración empresarial se olvidó de informar la realización de un apunte contable

La sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2016, de la Sala de lo Civil, es el punto y final a un largo periplo judicial al que se vio abocado un contribuyente por el IRPF que, visto el volumen que había adquirido su actividad empresarial, acudió a una de las grandes firmas de consultoría de nuestro país, al objeto de encargarle un estudio de su situación fiscal que valorara si era posible una optimización de la misma, lo cual vino seguido de un asesoramiento en las operaciones de reestructuración empresarial que se diseñaron al objeto de lograr esa mejora de la situación fiscal.

La información que está en manos de terceros no aportada o aportada con retraso al procedimiento inspector no supone una dilación imputable al contribuyente

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 vuelve a ser un exponente de la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de entender pro contribuyente las dilaciones procedidas en el desarrollo del procedimiento de inspección causadas por una actuación abusiva de la Administración.

La cuestión litigiosa en esta ocasión consiste en determinar si cuando un contribuyente manifiesta ante la Inspección que no dispone de la documentación que se le solicita y que dicha documentación se halla en poder de un tercero, a quien le ha solicitado su entrega y al que la Inspección puede dirigirse directamente para obtenerla mediante la emisión del oportuno requerimiento de obtención de información, el periodo de tiempo transcurrido a partir del momento en que el contribuyente manifiesta que no dispone de la documentación y acredita que la ha solicitado al tercero se considera o no periodo de dilación imputable al contribuyente.

La caducidad del derecho a la compensación del IVA soportado no excluye el derecho a solicitar su devolución, pero no a la inversa

Si ya en su día las sentencias –la primera de ellas la de 4 de julio de 2007 del Tribunal Supremo que declararon el carácter no excluyente de los medios de recuperación del IVA soportado -compensación y devolución- hicieron correr ríos de tinta, dado el importante contenido pro contribuyente que llevaban ínsito, la sentencia de 17 de marzo de 2016 viene ahora a poner un punto final a esta cuestión de la convivencia entre ambos métodos de recuperación del crédito fiscal, aunque en beneficio en este caso de la Administración.

La cuestión es si cabe establecer la misma conclusión cuando se solicita la devolución primero y, denegada ésta, y transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años establecido en el art. 99.Cinco de la Ley 37/1992 (Ley IVA), se solicita a continuación la compensación, que cuando se solicita la devolución de las cuotas soportadas una vez caducado el derecho a la compensación.

El TS plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre el impuesto de grandes superficies de Cataluña, Aragón y Asturias

La petición había sido planteada por la Asociación de Grandes Empresas de Distribución

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha planteado en varios autos cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar las dudas sobre la adecuación del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales existente en Cataluña, Asturias y Aragón al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La petición de elevar cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea estaba incluida en los recursos de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra las sentencias de los tribunales superiores de Justicia de Cataluña, Asturias y Aragón en relación a dichos impuestos.

La tramitación de esos recursos queda suspendida hasta que responda el alto tribunal europeo.

Autor: Comunicación del Poder Judicial (16/03/2016)

La compraventa apalancada (LBO) de participaciones sociales y posterior recap raya en la simulación tributaria si encubre un fuerte reparto de dividendos

La Sala III confirma que Dorna Sports y dos de sus directivos simularon en 2003 y 2004 una compraventa de acciones para obtener ventajas fiscales y un reparto de dividendos encubierto, por lo que, aparte de tener que hacer frente a las liquidaciones del impuesto de sociedades e IRPF correspondientes (Hacienda calculó inicialmente una cuantía de 25,5 millones de euros con intereses de demora, que tendrá que ser corregida ligeramente a la baja) cometieron una infracción grave a la Ley General Tributaria al mediar ocultación, por lo que tendrán que pagar una sanción económica.

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