Los requerimientos de información inmediatamente seguidos de un procedimiento de inspección o gestión pueden considerarse parte del posterior procedimiento si se practican con abuso
Enviado por Editorial el Lun, 12/02/2018 - 15:00Es fundamental, en casos como estos, que el TS aclare si se trata o no de actuaciones separadas del procedimiento de comprobación, con las consecuencias que de ello se derive respecto de la duración del procedimiento y, en su caso, de una eventual prescripción de la deuda tributaria
El auto del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2018, pone de manifiesto una práctica administrativa que, en uso abusivo, ha puesto a algunos Tribunales en contra de la Administración tributaria.
Y es que los requerimientos de información que se desarrollan sin solución de continuidad respecto de un posterior procedimiento de inspección pueden ser el vehículo a disposición de la Administración tributaria para acceder en una mejor posición que el obligado tributario, al posterior procedimiento. Dicho de otro modo, haciendo uso de sus prerrogativas, la Administración puede recabar del obligado tributario la información necesaria que le permita iniciar después un procedimiento de comprobación de sus obligaciones tributarias, soslayando de este modo el plazo máximo de duración legalmente previsto para el procedimiento en cuestión y los efectos que a su incumplimiento se anudan.