Últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados en el mes de agosto

Imagen de un mazo de madera sobre la bandera de España

Durante este mes de agosto se han publicado numerosos autos y sentencias emitidas por el Tribunal Supremo sobre diversas cuestiones de las que debemos destacar los siguientes documentos.

En primer lugar, reseñamos en esta entrada las siguientes sentencias, publicadas durante el periodo estival y que merecen especial atención:

  • De fecha de 18 de julio de 2019, encontramos la Sentencia que resuelve el recurso n.º 5873/2017, en materia del Impuesto sobre Sociedades y en concreto aborda la cuestión sobre si los beneficios fiscales recogidos en el Capítulo XII, «Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión» del Título VII, «Regímenes tributarios especiales» del TRLIS para las empresas de reducida dimensión exigen exclusivamente que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior al límite legalmente establecido, o también requiere que éstas ejerzan una actividad económica, y en qué sentido hay que entender ese desempeño. Según el Tribunal Supremo, la evolución legislativa del Impuesto sobre Sociedades, la finalidad de la supresión del régimen de sociedades patrimoniales y la normativa contenida en el TR Ley IS vigente en dichos ejercicios no avalan el establecimiento de distinciones en función de su objeto social o de cualquier otra circunstancia a la hora de acogerse a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, incluida la aplicación de un tipo de gravamen inferior al general previsto en el art. 114 TR Ley IS. Ni siquiera el art. 53 TR Ley IS que regula el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas remite al art. 27.2 Ley IRPF y tampoco prevé requisito complementario alguno para que las sociedades dedicadas a dicha actividad puedan acogerse al mismo.
  • También en materia del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Sentencia de 9 de julio de 2019, dictada en el recurso n.º 1307/2017, resuelve la cuestión sobre la normativa aplicable, común o foral, en función del volumen de operaciones y la incidencia de los pagos anticipados en su determinación. El Tribunal resuelve la cuestión de si, para calcular el volumen total de operaciones realizadas durante el ejercicio, pagos anticipados previos a la entrega del bien transmitido, se deben computar en el ejercicio de percepción o en el ejercicio de entrega del bien. Una interpretación -esencialmente- gramatical y sistemática de los artículos 14.Dos y 27.Dos de la Ley del Concierto lleva a la conclusión de que para el cálculo del volumen de operaciones hay que tener en cuenta el importe de los pagos anticipados previos a la entrega del bien transmitido, debiéndose computar en el ejercicio de su percepción. Resulta revelador que el art. 75.Dos tanto de la Ley IVA como del Decreto Foral 102/1992 disponen que "en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos". El Tribunal concluye que si en el IVA deben incluirse en el importe de las contraprestaciones los pagos anticipados, la misma conclusión ha de alcanzarse en el ámbito del IS
  • En materia de derivación de responsabilidad solidaria, la Sentencia de 10 de julio de 2019, resuelve el recurso n.º 4540/2017 en el sentido de que resulta posible declarar la responsabilidad solidaria en relación con las deudas tributarias de otro obligado tributario cuya obligación de pago de las mismas venga determinada por haber sido declarado responsable subsidiario del deudor principal, siempre que concurran los presupuestos de hecho a que la ley anuda, en cada caso, como determinante de la declaración de responsabilidad. Puede situarse a un responsable solidario junto a un responsable subsidiario siempre que se dé el presupuesto de hecho que determine la primera de las causas de responsabilidad solidaria, como puede suceder en los casos previstos en el art. 42.2 LGT, cuando ante la insolvencia del deudor principal y la falta de pago del responsable subsidiario, se podría derivar la responsabilidad en el pago de una deuda tributaria frente a un responsable solidario del art. 42.2 LGT. El art. 42.2 LGT evita situar a estos responsables solidarios «junto al deudor principal» posicionándolos, siempre, por su relación con los bienes susceptibles de embargo «del obligado al pago», ya sea éste un «deudor principal» del art. 35.2 LGT o responsable subsidiario. El referente de estos responsables no son los «deudores principales» sino los bienes sustraídos a la garantía patrimonial que se podría haber hecho efectiva mediante la acción de embargo o enajenación por la Hacienda pública.
  • Sobre la exención en el IRPF de los rendimientos del trabajo, por trabajos realizados en el extranjero, vuelve a pronunciarse el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de abril de 2019, en el recurso n.º 3765/2017 a los efectos de precisar que esta exención no prohíbe que los trabajos efectuados en el extranjero por los perceptores de los rendimientos del trabajo tengan como destinatarios o beneficiarios, además de a la entidad u organismo internacional situado fuera de España (Banco Central Europeo y el resto de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros), al empleador del sujeto pasivo del IRPF (Banco de España); ni tampoco impide viajes puntuales para llevar a cabo labores de coordinación o supervisión.
  • Finalmente, la Sentencia de 27 de junio de 2019, en el recurso n.º 2270/2017 aborda la tipificación de una construcción situada en un suelo rústico o urbano de entre las posibilidades previstas en el cuadro de coeficientes, a los efectos de su valoración catastral, se realiza por correspondencia con el catálogo de tipologías constructivas que forma parte de cada ponencia. Esta correspondencia garantiza que el valor de reposición se calcule de forma correcta y justa, esto es, con arreglo a la realidad de los costes de construcción a nuevo en el municipio, sin perjuicio de que se apliquen los coeficientes correctores por antigüedad, estado de conservación y otras circunstancias, que se prevean en la ponencia de valores. Asimismo, permite objetivar la discrecionalidad técnica que implica la asignación de la tipología constructiva a los efectos de la valoración catastral. En la valoración catastral, la influencia de las características socioeconómicas del municipio en los costes de construcción se tiene en cuenta a través del módulo básico de la construcción, determinado con arreglo a las directrices de coordinación nacional de valores establecidas por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria a propuesta de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria.

A continuación destacamos los siguientes autos, publicados durante este mes de agosto:

  • De fecha de 18 de julio de 2019, encontramos el Auto, dictado en el recurso n.º 1373/2019, en el que se plantea nuevamente la necesidad de que el Tribunal Supremo se pronuncie a efectos de determinar si el principio de íntegra o completa regularización comprende el derecho a la deducción del IVA soportado en el supuesto de cuotas liquidadas deducibles por entregas realizadas realmente por el obligado tributario, pero declaradas por otra persona en virtud de simulación, sin ningún documento justificativo, cuando la determinación de la base imponible se llevó a cabo por estimación directa, partiendo de los datos declarados y obtenidos en el curso de las actuaciones inspectoras. De esta misma fecha, el  auto dictado en el recurso 1954/2019 abordala proyección en el Impuesto sobre Sociedades de la deducción del IVA de las operaciones ocultas no facturadas en virtud del principio de la íntegra regularización. Igual que sucedía en el ATS, de 4 de junio de 2018, recurso nº 1816/2018, la cuestión nuclear que plantea el presente recurso consiste en determinar si en los casos en los que la Inspección de los Tributos descubre operaciones ocultas no facturadas, el principio de neutralidad recogido en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) obliga a realizar una regularización íntegra, incluyendo no solamente el impuesto devengado o repercutido por las ventas, sino también el impuesto soportado en las compras realizadas por el obligado tributario. Si bien en este caso el recurso de casación trae causa de varias liquidaciones del IS, la cuestión relativa a la regularización del IVA fue objeto del debate en la instancia y son innegables las consecuencias que la deducción del IVA proyectaría en las liquidaciones del IS. Así, el Tribunal Supremo deberá determinar si en los casos en los que la Inspección de los Tributos descubre operaciones ocultas, no facturadas, el principio de neutralidad recogido en la Directiva 2006/112/CE obliga a realizar una regularización íntegra, incluyendo no solamente el impuesto devengado o repercutido por las ventas, sino también el impuesto soportado en las compras realizadas por el obligado tributario. 
  • También del día 18 de julio de 2019, data el Auto dictado en el recurso n.º 1434/2019, en el que se plantea la necesidad de que el Tribunal Supremo se pronuncie a efectos de precisar el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda
  • De 9 de julio de 2019 es el Auto dictado en el recurso n.º 1056/2019, en el que se plantea la necesidad de determinar si para aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual resulta preciso emplear el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, es suficiente con emplear para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.