2. La calificaci贸n de las infracciones. Clasificaci贸n y graduaci贸n de las sanciones

2.1 La calificaci贸n de las infracciones

Cada infracci贸n tipificada en la ley se califica de forma unitaria como leve, grave o muy grave, en funci贸n de dos criterios, la ocultaci贸n y los medios fraudulentos.

a) Ocultaci贸n de datos

Se entender谩 que existe ocultaci贸n de datos a la Administraci贸n Tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos o cualquier otro dato que incida en la determinaci贸n de la deuda tributaria y la incidencia de la deuda derivada de la ocultaci贸n en relaci贸n con la base de la sanci贸n sea superior al 10%.

 

EJEMPLO

Supongamos que se incoa acta de inspecci贸n por el impuesto sobre sociedades de la que resulta una cuota a ingresar de 150.000 euros (base de la sanci贸n), que se desglosan en:

  • 20.000 euros por ventas descubiertas por la Inspecci贸n.
  • 130.000 euros por contabilizaci贸n como gasto de inversiones a amortizar.

En este caso, se aprecia ocultaci贸n por las ventas descubiertas por la inspecci贸n, ya que se ha presentado una declaraci贸n en la que se han omitido ingresos. Adem谩s, la incidencia de la deuda derivada de la ocultaci贸n en relaci贸n con la base de la sanci贸n es superior al 10% (20.000/150.000 = 13%).

 

b) Empleo de medios fraudulentos

Se entiende producido en tres supuestos:

a) Existencia de anomal铆as sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria. En el caso de la llevanza incorrecta de libros o registros requerir谩 que su incidencia represente un porcentaje superior al 50% de la base de la sanci贸n.

 

EJEMPLO

Si en una comprobaci贸n se descubren gastos incorrectamente contabilizados por importe de 40.000 euros y la base de la sanci贸n es de 100.000 euros, no proceder谩 apreciar medios fraudulentos (40.000/100.000 = 40% < 50%).

 

b) El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que su incidencia represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanci贸n.

 

EJEMPLO

Si en una comprobaci贸n se descubren documentos falseados por importe de 10.000 euros y la base de la sanci贸n es de 100.000 euros, no proceder谩 apreciar medios fraudulentos (10.000/100.000 = 10% = 10%).

 

c) La utilizaci贸n de personas o entidades interpuestas.

 

EJEMPLO

Cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtenci贸n de las rentas o ganancias patrimoniales o la realizaci贸n de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligaci贸n tributaria cuyo incumplimiento constituye infracci贸n tributaria, se apreciar谩n medios fraudulentos.

 

2.2 La clasificaci贸n de las sanciones

De conformidad con los art铆culos 185 y 186 de la LGT, las podemos clasificar en:

a) Las sanciones pecuniarias de cuant铆a fija. Son las que se aplican a infracciones que no causan un perjuicio econ贸mico a la Hacienda P煤blica.

 

EJEMPLO

La infracci贸n calificada como leve por incumplir las obligaciones tributarias relativas a la utilizaci贸n del NIF se sanciona con multa pecuniaria fija de 150 euros.

 

b) Las sanciones pecuniarias de cuant铆a proporcional. Son las que se aplican a infracciones que causan perjuicio econ贸mico a la Hacienda P煤blica y consisten en un porcentaje aplicado a la base de la sanci贸n.

A estos efectos, y con car谩cter general, la base de la sanci贸n ser谩 la cantidad no ingresada, de la que se ha solicitado indebidamente devoluci贸n o la devuelta indebidamente.

 

EJEMPLO

La infracci贸n calificada como leve por dejar de ingresar la deuda tributaria que resultar铆a de una autoliquidaci贸n se sanciona con el 50% de la cuant铆a no ingresada.

 

c) Las sanciones no pecuniarias. Se regulan como sanciones accesorias en caso de que la infracci贸n tributaria se califique como grave o muy grave y pueden consistir en:

  • P茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p煤blicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de car谩cter rogado durante un plazo de hasta cinco a帽os.
  • Prohibici贸n para contratar con la Administraci贸n P煤blica que hubiera impuesto la sanci贸n durante un plazo de hasta cinco a帽os.
  • Cuando la infracci贸n se cometa por personas o autoridades que ejerzan profesiones oficiales como consecuencia de la vulneraci贸n de los deberes de colaboraci贸n, podr谩 imponerse como sanci贸n accesoria la suspensi贸n del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo p煤blico por un plazo de hasta 12 meses.

 

EJEMPLO

La Administraci贸n del Estado impone una sanci贸n por infracci贸n grave, utilizando como criterio de graduaci贸n la comisi贸n repetida de infracciones, por importe de 45.000 euros.

 

En este caso podr谩 imponer como sanci贸n accesoria (art铆culo 186.1):

  • La p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p煤blicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de car谩cter rogado durante un plazo de un a帽o.
  • La prohibici贸n para contratar con el Estado durante el plazo de un a帽o.

2.3 La graduaci贸n de las sanciones pecuniarias

Seg煤n el art铆culo 187 de la LGT, las sanciones tributarias se graduar谩n exclusivamente conforme a los siguientes criterios, que se aplican simult谩neamente.

a) Comisi贸n repetida de infracciones tributarias

Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracci贸n de la misma naturaleza, en virtud de resoluci贸n firme en v铆a administrativa, dentro de los cuatro a帽os anteriores a la comisi贸n de la infracci贸n.

  • Si hubiera sido sancionado por una infracci贸n leve, el incremento ser谩 de cinco puntos porcentuales.
  • Si hubiera sido sancionado por una infracci贸n grave, el incremento ser谩 de 15 puntos porcentuales.
  • Si hubiera sido sancionado por una infracci贸n muy grave, el incremento ser谩 de 25 puntos porcentuales.

 

EJEMPLO

Considerando una sociedad que ha sido sancionada de forma firme en v铆a administrativa en los cuatro a帽os anteriores, y en diferentes comprobaciones inspectoras, con las siguientes sanciones:

  • Dos infracciones leves por dejar de ingresar IVA.
  • Una infracci贸n grave por solicitar indebidamente devoluciones.
  • Una infracci贸n muy grave por obtener indebidamente devoluciones.

Si se ha descubierto que la misma sociedad ha cometido una infracci贸n por dejar de ingresar parte de la deuda en
el impuesto sobre sociedades, la sanci贸n a imponer por esta 煤ltima infracci贸n se graduar谩 por comisi贸n repetida, ya que existen sanciones firmes de la misma naturaleza (dejar de ingresar IVA y obtener indebidamente devoluciones). La sanci贸n correspondiente se incrementar谩 en 25 puntos, pues s贸lo se tendr谩 en cuenta la de mayor gravedad (muy grave por obtener indebidamente devoluciones).

 

b) Perjuicio econ贸mico causado a la Hacienda P煤blica

El perjuicio econ贸mico para la Hacienda P煤blica se mide por el porcentaje que resulte de la relaci贸n existente entre la base de la sanci贸n y:

  • La cuota que debi贸 ingresarse en la autoliquidaci贸n o por la adecuada declaraci贸n del tributo.
  • El importe de la devoluci贸n inicialmente obtenida.

En estos casos, el porcentaje de incremento de la sanci贸n ser谩 el siguiente:

 

% del perjuicio econ贸mico % de incremento
< 0 = al 10% 0
> al 10% e < 0 = al 25% 10 puntos
> al 25% e < 0 = al 50% 15 puntos
> al 50% e < 0 = al 75% 20 puntos
> al 75% 25 puntos

 

EJEMPLO

Supongamos una sociedad que obtiene una devoluci贸n del IVA de 200 euros, siendo procedente tras la comprobaci贸n administrativa una devoluci贸n de 40 euros.

En este caso, la sanci贸n correspondiente se incrementar谩 en 25 puntos por perjuicio econ贸mico superior al 75%.

  • Base de sanci贸n = cantidad devuelta de forma improcedente = 160 (200 鈥 40).
  • Perjuicio econ贸mico = base sanci贸n (160)/devoluci贸n inicial (200) = 80%.

 

c) Incumplimiento sustancial de la obligaci贸n de facturaci贸n o documentaci贸n

Se entender谩 producida esta circunstancia cuando dicho incumplimiento afecte a m谩s del 20% del importe de las operaciones sujetas al deber de facturaci贸n en relaci贸n con el tributo u obligaci贸n tributaria y periodo objeto de la comprobaci贸n o investigaci贸n o cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administraci贸n Tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturaci贸n.

 

EJEMPLO

En el supuesto de una empresa con un importe total de operaciones de 200.000 euros, de los cuales 60.000 carecen de factura, se apreciar谩 incumplimiento sustancial de la obligaci贸n de facturaci贸n.

  • 60.000/200.000 = 30% > 20%

 

a) Acuerdo o conformidad del interesado

Tiene por objeto la reducci贸n de la sanci贸n impuesta como consecuencia de las infracciones tributarias tipificadas en los art铆culos 191 a 197 de la LGT cuando:

  1. La liquidaci贸n resultante no sea objeto de recurso o reclamaci贸n econ贸mico-administrativa, si procede de un procedimiento de verificaci贸n de datos o de comprobaci贸n limitada.
  2. El obligado tributario suscriba un acta con acuerdo o un acta de conformidad, si procede de un procedimiento de inspecci贸n.

La reducci贸n aplicable ser谩 la siguiente:

  1. Del 50%, en el caso de suscribirse actas con acuerdo.
  2. Del 30%, en los casos de conformidad.

Adem谩s, se a帽adir谩 otra reducci贸n en el caso de conformidad condicionada a que no se recurra la sanci贸n impuesta y 茅sta se pague en periodo voluntario o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado en ese periodo y concedido con garant铆a de aval o seguro de cauci贸n. En este caso, la sanci贸n, una vez practicada la reducci贸n por conformidad, se reducir谩 en un 25%. Esta reducci贸n no resulta aplicable en las actas con acuerdo.

 

EJEMPLO

Suponiendo que una sociedad comete una infracci贸n consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria que es calificada como muy grave (sanci贸n m铆nima, 100%) y suponiendo una base de la sanci贸n de 1.000, una comisi贸n repetida de infracciones (incremento de 15 puntos) y un perjuicio econ贸mico (incremento de 20 puntos). Si el contribuyente presta su conformidad a la propuesta de regularizaci贸n y va a pagar la sanci贸n en plazo voluntario o con aplazamiento o fraccionamiento con garant铆a de aval o seguro de cauci贸n, sin presentar recurso alguno, el c谩lculo de la sanci贸n ser铆a:

 

Sanci贸n m铆nima 100%
Comisi贸n repetida + 15%
Perjuicio econ贸mico + 20%
Total sanci贸n incrementada + 135%
(鈥) Conformidad (30% x 135) (鈥 40,5%)
Sanci贸n reducida por conformidad 94,5%
(鈥) Reducci贸n por pago (25% x 94,5) (鈥 23,625%)
Total sanci贸n 70,875%
Importe sanci贸n (1.000 x 70,875%) = 708,75隆