- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
3. Los tipos de infracciones y su sanci贸n. El procedimiento de imposici贸n
3.1 Tipos de infracciones con su correspondiente sanci贸n en la LGT
1. Infracci贸n tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidaci贸n (art铆culo 191). Esta infracci贸n no tiene lugar cuando el obligado regularice su situaci贸n tributaria sin requerimiento previo (art铆culo 27 de la LGT) o presente la autoliquidaci贸n en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este 煤ltimo caso se inicia el periodo ejecutivo.
La base de la sanci贸n ser谩 la cuant铆a no ingresada por comisi贸n de la infracci贸n.
a) Leve:
- Cuando la base de la sanci贸n no supere 3.000 euros, exista o no ocultaci贸n.
- Cuando la base de la sanci贸n supere los 3.000 euros y no exista ocultaci贸n.
Sanci贸n: multa pecuniaria proporcional del 50%.
b) Grave:
- Cuando la base de la sanci贸n sea superior a 3.000 euros y exista ocultaci贸n.
- Cualquiera que sea la cuant铆a de la base de la sanci贸n, cuando:
- Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
- La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanci贸n.
- Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanci贸n.
No obstante lo anterior, siempre ser谩 leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidaci贸n posterior sin cumplir los requisitos del art铆culo 27 de la LGT (identificaci贸n del periodo al que se refieren conteniendo 煤nicamente los datos relativos a dicho periodo).
Sanci贸n: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduar谩 atendiendo a los criterios de comisi贸n repetida de infracciones tributarias y de perjuicio econ贸mico para la Hacienda P煤blica.
c) Muy grave:
- Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
- Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanci贸n.
Sanci贸n: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduar谩 atendiendo a los criterios de comisi贸n repetida de infracciones tributarias y de perjuicio econ贸mico para la Hacienda P煤blica.
EJEMPLO
La comprobaci贸n inspectora de una sociedad pone de manifiesto anomal铆as que incrementan la base imponible en 25.000 euros:
a) Se detectan gastos no deducibles por 2.000 euros, si bien la inspecci贸n considera que existe una interpretaci贸n razonable de la norma.
b) Un montante de 1.000 euros corresponde a gastos contabilizados no justificados.
c) Se prueba la existencia de facturas falsas recibidas por un total de 2.000 euros.
d) Existen rentas no declaradas ni contabilizadas por un total de 20.000 euros. Como consecuencia de lo anterior se practica la siguiente liquidaci贸n del impuesto sobre sociedades:
| Declarado | Ajustes | Regularizaci贸n |
| Base imponible | 200.000 | 225.000 |
| Cuota 铆ntegra (30%) | 60.000 | 67.500 |
| Deducciones | (– 16.000) | (– 16.000) |
| Cuota l铆quida | 44.000 | 51.500 |
| Retenciones y pagos frac. | (– 4.000) | (– 4.000) |
| Ingresado en autoliquid. | 40.000 | (– 40.000) |
| Cuota descubierta | 7.500 |
El obligado tributario acepta la propuesta de la inspecci贸n, tanto la liquidaci贸n como la sanci贸n, y solicita en plazo
el aplazamiento de pago de la totalidad.
En este caso, para determinar la sanci贸n correspondiente se proceder谩 a :
- Determinar el tipo de infracci贸n: dejar de ingresar parte de la deuda tributaria (art铆culo 191 de la LGT).
- Calificaci贸n de la infracci贸n: base de la sanci贸n 23.000 x 30% = 6.900 (por los 2.000 de gastos no deducibles
no hay responsabilidad).
Ocultaci贸n. En la medida que las facturas falsas y no justificadas, y la no contabilizaci贸n de ingresos conllevan ocultaci贸n, ser谩:
(2.000 + 20.000 + 1.000) x 30% |
= |
6.900 |
= |
100% |
6.900 |
6.900 |
Medios fraudulentos.
a) Por facturas falsas.
200 x 30% |
= |
6.900 |
= |
8,70% < 10% |
6.900 |
6.900 |
Aun existiendo facturas falsas, como la incidencia de 茅stas es inferior al 10%, no existen medios fraudulentos.
b) Por anomal铆as contables.
(20.000 + 2.000) x 30% |
= |
6.600 |
= |
96% > 50% |
6.900 |
6.900 |
Existen medios fraudulentos por las anomal铆as contables al exceder del 50% la incidencia de las anomal铆as contables en la base de la sanci贸n.
c) Personas interpuestas. No existen.
La infracci贸n es muy grave, por existir medios fraudulentos.
3°. C谩lculo de la sanci贸n.
| Sanci贸n m铆nima | 100% |
| Comisi贸n repetida | 0% |
| Perjuicio econ贸mico | + 10% |
| Sanci贸n incrementada | 110% |
| Reducci贸n por conformidad (30% x 110%) | (– 33%) |
| Sanci贸n reducida | 77% |
| Reducci贸n por pago (25% x 77%) | (19,25%) |
| Total sanci贸n | 57,75% |
| Total sanci贸n | 57,75 % x 6.900 = 3.984,75 |
2. Infracci贸n tributaria por incumplir la obligaci贸n de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones (art铆culo 192). Se aplica a los casos en que, en vez de autoliquidaci贸n, el obligado debe presentar declaraci贸n y es la Administraci贸n la que liquida (como, por ejemplo, en el impuesto sobre sucesiones en aquellas comunidades aut贸nomas en que as铆 est茅 permitido). La calificaci贸n como leve, grave y muy grave y las sanciones son las mismas que en el art铆culo 191 referido a la autoliquidaci贸n.
3. Infracci贸n tributaria por obtener indebidamente devoluciones (art铆culo 193). Se aplica a los casos en que, en vez de dejar de ingresar, se obtienen indebidamente devoluciones. La calificaci贸n como leve, grave y muy grave y las sanciones son las mismas que en el art铆culo 191 referido a la autoliquidaci贸n. La base de la sanci贸n ser谩 la can- tidad devuelta indebidamente como consecuencia de la infracci贸n.
4. Infracci贸n tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (art铆culo 194). La infracci贸n se produce por la mera solicitud indebida, aunque la devoluci贸n, beneficio o incentivo no se hayan obtenido.
- Infracci贸n grave por solicitud indebida de devoluciones. Se produce siempre que se omitan datos relevantes o se incluyan datos falsos. La base de la sanci贸n, es la cantidad indebidamente solicitada, la sanci贸n una multa pecuniaria proporcional del 15%.
- Infracci贸n grave por solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales. Se produce siempre que se omitan datos relevantes o se incluyan datos falsos y no procedan las sanciones por las infracciones de otros art铆culos (191, 192, 194.1 贸 195). La sanci贸n es una multa pecuniaria fija de 300 euros.
EJEMPLO
Una sociedad, cuyas operaciones tributan en el IVA al tipo general del impuesto (16%), ha sido comprobada por el cuarto trimestre de 2009, en el que result贸 una cantidad a devolver de 20.000 euros por lo que se solicit贸 devoluci贸n.
La inspecci贸n regulariza los siguientes aspectos, antes de que la Administraci贸n haya procedido a la devoluci贸n, minorando su importe en 17.600 euros:
- Tiene ventas no declaradas ni contabilizadas por importe de 60.000 euros.
- Incluye en su autoliquidaci贸n un IVA soportado no deducible por importe de 8.000 euros.
- El contribuyente muestra su conformidad con la propuesta de regularizaci贸n y con la sanci贸n y paga ambas partidas en periodo de ingreso voluntario.
En este caso, para determinar la sanci贸n que corresponda se proceder谩 a:
- Determinaci贸n del tipo de infracci贸n: solicitud indebida de devoluciones del art铆culo 194 de la LGT.
- Calificaci贸n de la infracci贸n: grave.
- Cuantificaci贸n de la sanci贸n:
| Sanci贸n | 15% |
| Reducci贸n por conformidad (30% x 15%) | (– 4,50%) |
| Sanci贸n reducida | 10,50% |
| Reducci贸n por pago (25% x 10,5%) | (– 2,63%) |
| Total sanci贸n | 7,87% |
| Total sanci贸n | 7,87 x 17.600 = 1.385,12 |
5. Infracci贸n tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o cr茅ditos tributarios aparentes (art铆culo 195)
- Infracci贸n grave por determinar partidas a compensar o deducir en la base imponible. La base de a sanci贸n son las cantidades indebidamente acreditadas y la sanci贸n es una multa pecuniaria proporcional del 15%.
- Infracci贸n grave por determinar partidas a compensar o deducir en la cuota o cr茅ditos tributarios aparentes. La base de la sanci贸n son las cantidades indebidamente acreditadas y la sanci贸n es una multa pecuniaria proporcional del 50%.
En ambos casos, las sanciones ser谩n deducibles en la parte proporcional correspondiente de las que pudieran proceder por las infracciones cometidas ulteriormente por el mismo sujeto infractor como consecuencia de la compensaci贸n o deducci贸n, sin que el importe a deducir pueda exceder de la sanci贸n correspondiente a dichas infracciones.
6. Infracci贸n tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio econ贸mico, por incumplir la obligaci贸n de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones (art铆culo 198)
- Infracci贸n leve por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio econ贸mico. Se caracteriza por las dos notas de no presentaci贸n en plazo y que no produzca perjuicio econ贸mico.
- Declaraciones censales. Sanci贸n pecuniaria fija de 400 euros.
- Comunicaci贸n que designe al representante de personas o entidades. Sanci贸n pecuniaria fija de 00 euros.
- Declaraciones exigidas en cumplimiento del deber de suministrar de informaci贸n (art铆culos 93 y 94 de la LGT). Sanci贸n pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un m铆nimo de 300 y un m谩ximo de 20.000 euros.
- Otras. Sanci贸n pecuniaria fija de 200 euros. No obstante, hay que tener en cuenta dos especialidades:
- Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo, concurre una atenuante por arrepentimiento espont谩neo, y la sanci贸n ser谩 la mitad de las expuestas.
- Si se hubieran realizado varios requerimientos, las sanciones ser谩n compatibles con las establecidas en el art铆culo 203 de la LGT (resistencia a la actuaci贸n de la Administraci贸n).
- Infracci贸n leve por incumplir la obligaci贸n de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo. Sanci贸n pecuniaria fija de 100 euros.
EJEMPLO
Sociedad que presenta fuera de plazo la declaraci贸n de clientes y proveedores (modelo 347) con informaci贸n relativa a 30 clientes y 40 proveedores.
- Sin mediar requerimiento de la Administraci贸n. Infracci贸n del art铆culo 198, infracci贸n leve. Sanci贸n de 10 euros por dato o conjunto de datos de cada persona (al no mediar requerimiento se queda en el 50% de lo establecido con car谩cter general, que son 20 euros) Sanci贸n: 70 personas x 10 = 700.
- Tras recibir el segundo requerimiento por la Administraci贸n. Son compatibles las dos infracciones:
- Infracci贸n del art铆culo 198 infracci贸n leve. Sanci贸n: (20 euros x 70) = 1.400.
- Infracci贸n del art铆culo 203 (incumple primer requerimiento), Infracci贸n grave Sanci贸n: 150 euros.
7. Infracci贸n tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio econ贸mico o contestaciones a requerimientos individualizados de informaci贸n (art铆culo 199)
- Infracci贸n grave por presentar autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos. La sanci贸n ser谩 multa pecuniaria fija de 150 euros.
- Infracci贸n grave por presentar declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos. La sanci贸n ser谩 multa pecuniaria fija de 250 euros.
- Infracci贸n grave por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones de suministro de informaci贸n o declaraciones exigidas de acuerdo con los art铆culos 93 y 94 de la
LGT. La sanci贸n ser谩:
- Cuando la infracci贸n no tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato, o conjunto de datos que se refieran a una misma persona o entidad, omitido, inexacto o falso.
- Cuando la infracci贸n tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si 茅stas representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75%
de las operaciones que debieron declararse, respectivamente.
Cuando el porcentaje sea inferior al 10%, se impondr谩 multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas sanciones se incrementar谩n en un 100% en el caso de comisi贸n repetida.
8. Infracci贸n tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales (art铆culo 200). Esta infracci贸n ser谩 grave y se sanciona con multa pecuniaria fija de 150 euros. No obstante, existen sanciones espec铆ficas entre las que destaca una sanci贸n de 600 euros por cada ejercicio en que se produzca la llevanza de contabilidades diversas que dificulten el conocimiento de la verdadera situaci贸n del obligado.
9. Infracci贸n tributaria por incumplir las obligaciones de facturaci贸n o documentaci贸n (art铆culo 201)
- Infracci贸n grave por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de facturaci贸n (salvo lo dispuesto en los dem谩s casos). La sanci贸n es una multa pecuniaria proporcional del 1% del importe de las operaciones incluidas en las facturas con defectos.
- Infracci贸n grave por falta de expedici贸n o de conservaci贸n de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. La sanci贸n en este caso es del 2%. Si no es posible conocer el importe de las operaciones a que se refiere la infracci贸n, la sanci贸n ser谩 de 300 euros por cada operaci贸n en que no se haya emitido o conservado.
- Infracci贸n muy grave por expedici贸n de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. La sanci贸n es multa pecuniaria proporcional del 75%.
- Infracci贸n tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (art铆culo 194). La infracci贸n se produce por la mera solicitud indebida, aunque la devoluci贸n, beneficio o incentivo no se hayan obtenido.
En todos los casos anteriores, la cuant铆a de la sanci贸n se incrementa un 100% si existe incumplimiento sustancial de las obligaciones.
EJEMPLO
En una comprobaci贸n a la empresa X se detecta que ha emitido facturas falsas por un montante de 50.000 euros, respecto del volumen total de facturaci贸n que asciende a 200.000 euros. Estas facturas han sido recibidas en su totalidad por la empresa Y.
1. La empresa emisora de facturas falsas (X) comete la infracci贸n del art铆culo 201.
- Infracci贸n muy grave.
- Sanci贸n m铆nima: 75% x 50.000 = 30.000.
- Criterio de graduaci贸n: "anomal铆a sustancial" se aplica ya que 50.000/200.000 > 20%, por tanto, la sanci贸n se increment贸 en el 100%.
- Sanci贸n total: 30.000 x 2 = 60.000.
2. La empresa Y receptora de facturas falsas comete la infracci贸n "dejar de ingresar" del art铆culo 191, por los gastos falsos que haya computado en base a las facturas recibidas.
10. Infracci贸n tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilizaci贸n del n煤mero de identificaci贸n fiscal o de otros n煤meros o c贸digos (art铆culo 202)
- Infracci贸n grave por incumplimiento de los deberes que incumben a las entidades de cr茅dito en relaci贸n con la utilizaci贸n del NIF. La sanci贸n es multa pecuniaria proporcional del 5% con un m铆nimo de 1.000 euros.
- Infracci贸n leve por incumplimiento de los deberes en relaci贸n con el NIF u otros n煤meros o c贸digos de otros obligados. La sanci贸n es multa pecuniaria fija de 150 euros.
- Infracci贸n muy grave por comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes del NIF. La sanci贸n es multa pecuniaria fija de 30.000 euros.
11. Infracci贸n tributaria por resistencia, obstrucci贸n, excusa o negativa a las actuaciones de la Administraci贸n tributaria (art铆culo 203). Se entiende producida la resistencia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administraci贸n Tributaria.
Esta infracci贸n es grave y destacan los casos siguientes:
- En general: sanci贸n de 150 euros. Por ejemplo, coacciones a los funcionarios de la Administraci贸n Tributaria.
- No atender requerimientos en general, por personas o entidades que no realicen actividades econ贸micas: sanci贸n de 150 euros. La segunda vez ser谩 de 200 euros y la tercera de 600 euros.
- Determinados incumplimientos de personas o entidades que realicen actividades econ贸micas:
- No aportar o permitir el examen de documentos y similares, no comparecer y negar o impedir la entrada en fincas o locales: sanci贸n de 300 euros. La segunda vez ser谩 de 1.500 euros y la tercera vez el 2% (seg煤n los casos el porcentaje puede ser menor) de la cifra de negocios del año anterior con un m铆nimo de 10.000 y un m谩ximo de 400.000 euros.
- No atender requerimientos de la informaci贸n que debe constar en las declaraciones generales de suministro de informaci贸n: sanci贸n de 300 euros si no se facilita en el plazo del primer requerimiento, si bien tras el segundo requerimiento ser谩 de 1.000 euros y tras el tercero del 3% (seg煤n los casos el porcentaje puede ser menor) de la cifra de negocios del año anterior con un m铆nimo de 15.000 y un m谩ximo de 600.000 euros. Ahora bien, si con anterioridad a la terminaci贸n del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanci贸n ser谩 de 6.000 euros.
- Quebrantamiento de las medidas cautelares de los art铆culos 196, 162 y 210 de la LGT: sanci贸n del 2% de la cifra de negocios del año anterior con un m铆nimo de 3.000 euros.
12. Infracci贸n tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta (art铆culo 204). Esta infracci贸n tiene car谩cter de grave y se sanciona con 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad. La sanci贸n se incrementa en el 100% si existe comisi贸n repetida de la infracci贸n.
13. Infracci贸n tributaria por incumplir la obligaci贸n de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retenci贸n o ingreso a cuenta (art铆culo 205)
- Infracci贸n leve por incumplir la obligaci贸n cuando el perceptor est谩 obligado a presentar autoliquidaci贸n: sanci贸n pecuniaria proporcional del 35%.
- Infracci贸n grave por incumplir la obligaci贸n cuando el perceptor no est茅 obligado a presentar autoliquidaciones: sanci贸n pecuniaria proporcional del 150%.
EJEMPLO
Un empleado por cuenta ajena comunica de forma incorrecta los datos a su pagador, practic谩ndole 茅ste una retenci贸n del 10% frente al 15% que le hubiese correspondido en base a los datos correctos. La base de retenci贸n es de 40.000 euros.
- El empleado est谩 obligado a presentar autoliquidaci贸n por el IRPF. Se trata de una infracci贸n leve que asciende a: [40.000 (15% - 10%)] x 35% = 700.
- El empleado no est谩 obligado a presentar autoliquidaci贸n por el IRPF. Se trata de una infracci贸n muy grave que asciende a: [40.000 (15% - 10%)] x 150% = 3.000.
14. Infracci贸n tributaria por incumplir la obligaci贸n de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta (art铆culo 206). Infracci贸n de car谩cter leve que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 150 euros.
3.2 El procedimiento para la imposici贸n de las sanciones
El procedimiento sancionador regulado en los art铆culos 207 a 212 de la LGT y en el RGS se caracteriza por:
- Se trata de un procedimiento cuya tramitaci贸n, salvo renuncia del obligado tributario, se realizar谩 de forma separada al resto de procedimientos regulados en la ley (no procede procedimiento separado en caso de actas con acuerdo).
- El procedimiento se iniciar谩 siempre de oficio en el plazo m谩ximo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidaci贸n o resoluci贸n del procedimiento del que se derive.
- El afectado por el procedimiento sancionador tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, las infracciones que pudieran constituir y de las sanciones que pudieran imponerse, la identidad del instructor y de la autoridad competente para imponer la sanci贸n, a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento.
- Se establece la posibilidad de una tramitaci贸n abreviada del procedimiento sancionador, la cual podr谩 llevarse a cabo cuando, al tiempo de iniciarse el expediente sancionador, se encontrasen en poder del 贸rgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposici贸n de sanci贸n, la cual se incorporar谩 al acuerdo de iniciaci贸n. Dicha propuesta se notificar谩 al interesado, a quien se le pondr谩 de manifiesto el expediente para que, en el plazo de 15 d铆as, formule las alegaciones o aporte las pruebas que estime convenientes.
- El procedimiento finalizar谩 por caducidad o mediante resoluci贸n:
- Cuando el interesado preste su conformidad a la propuesta de resoluci贸n, se entender谩 dictada y notificada la misma por el 贸rgano competente para imponer la sanci贸n, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifest贸, sin necesidad de nueva notificaci贸n expresa al efecto.
- Cuando se dicte resoluci贸n expresa, 茅sta contendr谩 la fijaci贸n de los hechos, la valoraci贸n de las pruebas practicadas, la determinaci贸n de la infracci贸n cometida, la identificaci贸n de la persona o entidad infractora y la cuantificaci贸n de la sanci贸n que se impone, con indicaci贸n de los criterios de graduaci贸n de la misma y de la reducci贸n que proceda de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 188.
En su caso, contendr谩 la declaraci贸n de inexistencia de infracci贸n o responsabilidad. - El plazo para la conclusi贸n del procedimiento sancionador ser谩 de seis meses desde la notificaci贸n del acuerdo de inicio, entendi茅ndose concluido en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resoluci贸n del mismo. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resoluci贸n del expediente, se producir谩 la caducidad del procedimiento sancionador procedi茅ndose al archivo de las actuaciones.
- La resoluci贸n que ponga fin al procedimiento sancionador podr谩 ser objeto de reclamaci贸n o recurso independiente. La interposici贸n de reclamaci贸n o recurso contra las sanciones provocar谩 que quede autom谩ticamente suspendida su ejecuci贸n sin necesidad de prestar garant铆a hasta que sean firmes en v铆a administrativa, no deveng谩ndose intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalizaci贸n del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificaci贸n de la resoluci贸n que ponga fin a la v铆a administrativa.
Son 贸rganos competentes para la imposici贸n de sanciones, seg煤n el art铆culo 211.5 de la LGT:
- El Consejo de Ministros, si consisten en la suspensi贸n del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo p煤blico.
- El ministro de Hacienda, el 贸rgano equivalente de las comunidades aut贸nomas, el 贸rgano competente de las entidades locales u 贸rganos en quienes deleguen, cuando consistan en la p茅rdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesi贸n le corresponda o que sean de directa aplicaci贸n por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p煤blicas o en la prohibici贸n para contratar con la Administraci贸n p煤blica correspondiente.
- El 贸rgano competente para el reconocimiento del beneficio o incentivo fiscal, cuando consistan en la p茅rdida del derecho a aplicar el mismo, salvo lo dispuesto en el p谩rrafo anterior.
- El 贸rgano competente para liquidar o el 贸rgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador.
3.3. La extinci贸n de la responsabilidad
Seg煤n el art铆culo 189 de la LGT:
- La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguir谩 por el fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripci贸n para imponer las correspondientes sanciones.
- El plazo de prescripci贸n para imponer sanciones tributarias ser谩 de cuatro a帽os y comenzar谩 a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.
- El plazo de prescripci贸n para imponer sanciones tributarias se interrumpir谩:
- Por cualquier acci贸n de la Administraci贸n Tributaria, realizada con conocimiento formal del interesado, conducente a la imposici贸n de la sanci贸n tributaria. Las acciones administrativas conducentes a la regularizaci贸n de la situaci贸n tributaria del obligado interrumpir谩n el plazo de prescripci贸n para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse.
- Por la interposici贸n de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por la remisi贸n del tanto de culpa a la jurisdicci贸n penal, as铆 como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichos procedimientos.
El art铆culo 190 de la LGT regula la extinci贸n de las sanciones tributarias:
- Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripci贸n del derecho para exigir su pago, por compensaci贸n, por condonaci贸n y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.

