- Ãndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gestión e Inspección
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas
- 1. Conceptos generales
- 2. Rendimientos del trabajo
- 3. Rendimientos de actividades económicas
- 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales
- 5. RegÃmenes especiales
- 6. Clases de renta
- 7. Base imponible
- 8. Base liquidable. Reducciones
- 9. MÃnimo personal y familiar
- 10. Determinación de la cuota Ãntegra
- 11. Determinación de la cuota lÃquida
- 12. Cuota diferencial
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor añadido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurÃdicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades autónomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
5. RegÃmenes especiales
Dentro de los regÃmenes especiales previstos en la LIRPF, desarrollaremos las imputaciones de rentas inmobiliarias y la atribución de rentas.
5.1. Imputaciones de rentas inmobiliarias (artÃculo 85 de la LIRPF)
a) Son inmuebles por los que se imputará renta:
- Los inmuebles urbanos.
- Los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrÃcolas, ganaderas o forestales.
b) Son inmuebles excluidos de imputación:
- Los afectos a actividades económicas.
- Los generadores de rendimientos del capital inmobiliario (arrendados).
- La vivienda habitual.
- El suelo no edificado.
- Los inmuebles rústicos, salvo aquellos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrÃcolas, ganaderas o forestales.
c) Tendrá la consideración de renta imputada:
- El 2% del valor catastral del inmueble, con carácter general.
- El 1,10% del valor catastral del inmueble cuando hubiera sido revisado o modificado.
En todo caso, la imputación de renta se determinará proporcionalmente al número de dÃas que corresponda en cada periodo impositivo.
d) Destacamos como reglas especiales de imputación:
- Para aquellos casos en que a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como valor de los mismos el 50% del valor por el que deban computarse a efectos del impuesto sobre el patrimonio (por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición). El porcentaje a aplicar sobre dicha base será del 1,10%. 35
- En los inmuebles en construcción, o en aquellos que por razones urbanÃsticas no son susceptibles de uso, no se imputará renta alguna.
EJEMPLO
El 1 de febrero de 2010, un contribuyente adquiere una segunda vivienda en los Pirineos aragoneses por importe de 120.000 euros, satisfaciendo el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) por 7.200 euros, sin que se haya girado hasta la fecha liquidación provisional alguna. A 31 de diciembre de 2010 no sabe el valor catastral del inmueble por no haber sido aún determinado, por lo que deberá imputar una renta en su base imponible de 603,94 euros [(50 / 100 x 120.000) x 1,10%] x 334 / 365 dÃas.
5.2. Atribución de rentas (artÃculos 86 a 90 de la LIRPF)
Tienen la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurÃdica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carecen de personalidad jurÃdica y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurÃdica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
La idea general que preside la regulación de este régimen es la de que las rentas obtenidas por las entidades en régimen de atribución de rentas no se imputan a éstas, sino que se atribuyen al socio, heredero, comunero o partÃcipe.
Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partÃcipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

