- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- 1. Conceptos generales
- 2. Rendimientos del trabajo
- 3. Rendimientos de actividades econ贸micas
- 4. Ganancias y p茅rdidas patrimoniales
- 5. Reg铆menes especiales
- 6. Clases de renta
- 7. Base imponible
- 8. Base liquidable. Reducciones
- 9. M铆nimo personal y familiar
- 10. Determinaci贸n de la cuota 铆ntegra
- 11. Determinaci贸n de la cuota l铆quida
- 12. Cuota diferencial
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
3. Rendimientos de actividades econ贸micas
Regulados en los art铆culos 27 a 32 de la LIRPF.
Se considerar谩n rendimientos 铆ntegros de actividades econ贸micas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo, la ordenaci贸n por cuenta propia de medios de producci贸n y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producci贸n o distribuci贸n de bienes o servicios.
En particular, se consideran actividades econ贸micas las actividades extractivas, de fabricaci贸n, de comercio, de prestaci贸n de servicios, artesan铆a, actividad agr铆cola, actividad forestal, actividad ganadera, actividad pesquera, actividad de construcci贸n, ejercicio de profesiones liberales, ejercicio de profesiones art铆sticas y actividades deportivas.
Un caso especial es el arrendamiento de inmuebles, que ser谩 actividad econ贸mica cuando concurran las siguientes circunstancias: que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gesti贸n de la misma y que para el desempeño de aqu茅lla se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
3.1 R茅gimen de determinaci贸n del rendimiento neto de la actividad econ贸mica
Estimaci贸n directa normal. Es el r茅gimen general. Consiste en determinar la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre los ingresos y gastos computables.
El rendimiento neto de las actividades econ贸micas se determinar谩 seg煤n las normas del impuesto sobre sociedades, teniendo en cuenta, adem谩s, algunas reglas especiales y sin computar las ganancias o p茅rdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas.
El c谩lculo del rendimiento gravable se realiza seg煤n el siguiente esquema:
(+) Ingresos
(–) (Gastos)
(–) (Reducciones)
(=) Rendimiento neto reducido
Las peculiaridades que en materia de gastos establece la LIRPF son:
- No tendr谩n la consideraci贸n de gastos deducibles: Las aportaciones a mutualidades de previsi贸n social del propio empresario o profesional, salvo las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsi贸n social por profesionales no integrados en el r茅gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut贸nomos, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el l铆mite de 4.500 euros anuales (por ejemplo, la Mutualidad General de la Abogac铆a).
- Tendr谩n la consideraci贸n de gasto deducible, cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliaci贸n al r茅gimen correspondiente de la Seguridad Social, que el c贸nyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con 茅l trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades econ贸micas desarrolladas por el mismo, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su calificaci贸n profesional y trabajo desempeñado (dichas cantidades se considerar谩n obtenidas por el c贸nyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo).
- Beneficios de las empresas de reducida dimensi贸n. El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de beneficios fiscales para las empresas de reducida dimensi贸n, es decir, aquellas que en el ejercicio anterior hubieran tenido una cifra de negocios inferior a ocho millones de euros.
Estos beneficios ser谩n de aplicaci贸n en el IRPF siempre que el contribuyente no supere la cifra de negocios mencionada anteriormente para el conjunto de sus actividades econ贸micas.
Reducciones
- El 40% de los rendimientos netos correspondientes a rentas generadas en m谩s de dos años, as铆 como aquellas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las subvenciones de capital para la adquisici贸n de elementos del inmovilizado no amortizables).
- En las actividades econ贸micas en las que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios se efect煤e a 煤nica persona, f铆sica o jur铆dica, no vinculada en los t茅rminos del art铆culo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o el contribuyente tenga la consideraci贸n de trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente..
- Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades econ贸micas no exceda del 30% de sus rendimientos 铆ntegros declarados.
- Que se cumplan durante el periodo impositivo todas las obligaciones formales y de informaci贸n, control y verificaci贸n que reglamentariamente se determinen.
- Que no perciban rendimientos del trabajo en el periodo impositivo.
- Que al menos el 70% de los ingresos del periodo impositivo est茅n sujetos a retenci贸n o ingreso a cuenta.
El rendimiento neto se minorar谩 en las cuant铆as establecidas en el art铆culo 20 para reducir el rendimiento neto del trabajo, sin que el saldo pueda resultar negativo:
- Reducci贸n por mantenimiento o creaci贸n de empleo. En 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades econ贸micas inferior a 5 millones de euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados, podr谩n reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones anteriores, cuando mantengan o creen empleo.
A estos efectos, se entender谩 que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados periodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades econ贸micas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008.
El importe de la reducci贸n as铆 calculada no podr谩 ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
Estimaci贸n directa simplificada
La modalidad simplificada del r茅gimen de estimaci贸n directa es un sistema alternativo a la modalidad normal de la estimaci贸n directa. Se caracteriza por la reducci贸n de las obligaciones formales (libros) y la simplificaci贸n del c贸mputo de algunos gastos (especialmente aquellos que seg煤n las reglas generales tendr铆an mayores exigencias contables).
El c谩lculo del rendimiento gravable se realiza seg煤n el siguiente esquema:
(+) Ingresos computables
(–) (Gastos deducibles)
(=) Rendimiento neto previo
(–) (5% Rendimiento neto previo)
(–) (Reducciones)
(=) Rendimiento neto reducido
1. 脕mbito de aplicaci贸n. Esta modalidad ser谩 de aplicaci贸n a las actividades econ贸micas desarrolladas por personas f铆sicas o entidades en r茅gimen de atribuci贸n de rentas, siempre que todos sus miembros sean personas f铆sicas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que no determinen el rendimiento neto de las mismas por el r茅gimen de estimaci贸n objetiva.
- Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas sus actividades econ贸micas, en el ejercicio anterior, no supere los 600.000 euros anuales.
- Que no se haya renunciado a la modalidad simplificada del r茅gimen de estimaci贸n directa.
2. Determinaci贸n del rendimiento neto reducido. Se aplican las mismas normas que en estimaci贸n directa normal, con las siguientes especialidades:
- No tendr谩n la consideraci贸n de gastos deducibles las provisiones (deterioros) establecidas con car谩cter general en el impuesto sobre sociedades (dudoso cobro, cartera de valores, garant铆as...), ni tampoco la establecida con car谩cter especial para las empresas de reducida dimensi贸n (provisi贸n global de dudoso cobro).
- Especialidades en amortizaciones. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicar谩n de forma lineal, en funci贸n de la tabla de amortizaci贸n aprobada por Orden del Ministerio de Econom铆a y Hacienda de 27 de marzo de 1998.
- Gastos de dif铆cil justificaci贸n. El conjunto de las provisiones y los gastos de dif铆cil justificaci贸n se sustituyen por la aplicaci贸n de un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto previo (diferencia entre ingresos y gastos).
- Reducciones: Son las mismos que en estimaci贸n directa normal, si bien segunda reducci贸n examinada anteriormente ser谩 incompatible con el porcentaje del 5% de gastos de dif铆cil justificaci贸n.
Estimaci贸n objetiva
El r茅gimen de estimaci贸n objetiva se aplicar谩 a las actividades empresariales que re煤nan los siguientes requisitos:
- Requisitos subjetivos. S贸lo se aplica el m茅todo de estimaci贸n objetiva a las actividades empresariales desarrolladas por personas f铆sicas y entidades en r茅gimen de atribuci贸n de rentas, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o part铆cipes sean personas f铆sicas.
- Requisitos objetivos.
- Que se realicen las actividades enumeradas en la orden ministerial que desarrolla el r茅gimen de estimaci贸n objetiva. La Orden EHA/3413/2008 (para 2009 esta prevista su publicaci贸n en enero de 2010) recoge, entre otras, comercio al por menor, bares, restaurantes, peque帽a industria, hoteles, taxis...
- No haber superado, en el a帽o inmediato anterior, los l铆mites fijados en la orden ministerial.
- No haber sido excluido del r茅gimen especial simplificado del IVA o del IGIC.
- No haber renunciado al r茅gimen.
- Determinaci贸n del rendimiento neto. El rendimiento neto resultar谩 de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades, y se ajustar谩n a las siguientes reglas:
- En el c谩lculo del rendimiento neto de las actividades econ贸mi-cas en estimaci贸n objetiva se utilizar谩n los signos, 铆ndices o m贸dulos generales o referidos a determinados sectores de actividad que determine el ministro de Econom铆a y Hacienda, habida cuenta de las inversiones realizadas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
- La aplicaci贸n del m茅todo de estimaci贸n objetiva nunca podr谩 dar lugar al gravamen de las ganancias patrimoniales que, en su caso, pudieran producirse por las diferencias entre los rendimientos reales de la actividad y los derivados de la correcta aplicaci贸n de estos m茅todos.

