Artículos de Tributación

La limitación de pagos en efectivo ante el espejo. Especial atención a su discutido régimen sancionador y a las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio

La limitación de pagos en efectivo fue introducida en nuestro ordenamiento mediante el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. A pesar de su relevancia, ha recibido poca atención doctrinal desde entonces, tal vez por su naturaleza híbrida tributaria-administrativa. Para entenderla es oportuno empezar por un breve repaso al momento y a los motivos de su introducción en nuestro ordenamiento, como medida destinada a reducir la circulación de billetes de alta denominación y las bolsas de fraude fiscal. Posteriormente, situaremos esta medida en el contexto de la zona euro, donde a pesar de no estar extendida, sí está consolidada en los países de nuestro entorno más cercano (Portugal, Francia o Italia); prestando especial atención a la posición expresada por el Banco Central Europeo en sus dictámenes.
En los dos siguientes epígrafes realizamos un repaso a la regulación actual de la limitación de pagos en efectivo, deteniéndonos, por supuesto, en las modificaciones introducidas en su régimen mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En el último epígrafe analizamos con detalle los aspectos más conflictivos de su régimen sancionador a la luz de la jurisprudencia, haciendo hincapié en las lagunas en la motivación del elemento subjetivo y en los reproches a su proporcionalidad. Particularmente, esta última cuestión, tras la reciente jurisprudencia del TJUE, aconseja a nuestro juicio cambios técnicos en su regulación que mejoren su aplicación en algunos supuestos como el empleo de cheques.

Palabras clave: limitación de pagos en efectivo; régimen sancionador; cheque al portador; motivación; proporcionalidad.

José Miguel Martín Rodríguez
Profesor contratado doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide

Concreción del concepto «periodo de generación de renta» a efectos de la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF

Análisis de la STS de 6 de mayo de 2021, rec. núm. 1063/2020

El objeto de este trabajo es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2021 que declara no haber lugar al recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de noviembre de 2019, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estableciendo la siguiente doctrina con relación a la reducción del 30 % de los rendimientos del trabajo producidos en un periodo de generación superior a dos años: 1.º) No cabe responder a la cuestión casacional con la generalidad, sino ciñéndose a las concretas circunstancias del caso; 2.º) En el caso concreto sometido a juicio, el concepto jurídico «periodo de generación de renta» debe interpretarse como aquel en el que el perceptor contribuye efectivamente a la generación de la renta, sin perjuicio de que los rendimientos sean exigibles con posterioridad a la finalización de la relación laboral.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Ayudas de Estado por el diferente trato fiscal entre clubes de fútbol y SAD. ¿Habrán de reintegrarse las ayudas negativas?

Análisis de la STJUE de 4 de marzo de 2021, asunto C-362/19 P

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2021 (rec. núm. 3454/2019), al hilo de una operación de adquisición de acciones propias para su amortización, examina la perspectiva fiscal de la correlación entre ingresos y gastos, en cuanto circunstancia que El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la presencia de un régimen de ayudas de Estado contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el ordenamiento español durante el periodo en que los clubes de fútbol y las sociedades anónimas deportivas soportaban un tipo impositivo en el impuesto sobre sociedades diverso en función de su diferente personalidad jurídica. Debe probar la Comisión la existencia de una ventaja atendiendo a los beneficios y cargas, así como a los elementos de hecho y de derecho que configuran un régimen de ayudas. Sin embargo, resulta irrelevante para el tribunal el funcionamiento del mercado del fútbol y las especialidades del traspaso de los futbolistas. Parece un dato objetivo que, al menos, uno de los cuatro clubes afectados por la Decisión ha obtenido una ventaja negativa de más de seis millones de euros. Si el objetivo de la recuperación de ayudas de Estado es restaurar las condiciones de competencia que habrían existido sin la alteración producida por el régimen conflictivo, cabe plantearse si un procedimiento de recuperación de ayudas de Estado puede dar lugar a devoluciones a los supuestos beneficiarios. la concurrencia de liberalidad, al tiempo que proyecta su conclusión respecto de la deducción de los intereses del endeudamiento concertado para adquirir las acciones propias en orden a la ejecución de un acuerdo de reducción del capital.

Rosa Fraile Fernández
Profesora contratada doctora de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

A vueltas con la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero

La interpretación del régimen jurídico de la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los rendimientos percibidos por la realización de trabajos en el extranjero, a lo largo de sus más de veinte años de vigencia, ha sido muy convulsa. La falta de claridad del texto legal y reglamentario que ha regulado este beneficio fiscal, modificado en varias ocasiones durante ese tiempo, ha propiciado la existencia de una ardua controversia entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Las innumerables contestaciones a consultas tributarias emanadas por la Dirección General de Tributos no han servido para atenuar la gran mayoría de las discrepancias acaecidas en torno a su exégesis. Todo ello ha motivado que el Tribunal Supremo (TS) haya actuado, como una especie de deus ex maquina, para establecer un significado irrebatible de alguno de sus aspectos. En nuestra opinión, el debate seguirá existiendo, de un lado, mientras no se establezca un texto normativo que ofrezca menos margen de interpretación y/o, de otra parte, mientras la Administración tributaria siga con la interpretación restrictiva de la exención que «le ha llevado a exigir requisitos que no prevé el precepto que la establece» (STS de 22 de marzo de 2021, rec. núm. 5596/2019).

Palabras clave: IRPF; exención trabajos en el extranjero; expatriados; servicios intragrupo; dietas; carga de la prueba.

Francisco J. Magraner Moreno
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universitat de València

Correlación de ingresos y gastos

Análisis de la STS de 30 de marzo de 2021, rec. núm. 3454/2019

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2021 (rec. núm. 3454/2019), al hilo de una operación de adquisición de acciones propias para su amortización, examina la perspectiva fiscal de la correlación entre ingresos y gastos, en cuanto circunstancia que descarta la concurrencia de liberalidad, al tiempo que proyecta su conclusión respecto de la deducción de los intereses del endeudamiento concertado para adquirir las acciones propias en orden a la ejecución de un acuerdo de reducción del capital.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

La lucha contra el software de doble uso en la Ley General Tributaria: un ensayo de infracciones tributarias permanentes

La reacción legal contra el fraude fiscal en España trae en 2021 otra ley antifraude, que, entre otras medidas, incluye en la Ley General Tributaria una obligación formal, artículo 29.2 j), y un nuevo precepto sancionador, artículo 201 bis, esta vez relativos al software de doble uso, entendido como herramienta informática de falseamiento sistemático de los documentos oficiales de la actividad económica. El objeto del presente trabajo es el estudio de dicho instrumento y su régimen de infracciones tributarias permanentes, a la luz de los principios de la potestad sancionadora tributaria afectados por tal modalidad punitiva.

Palabras clave: fraude fiscal tecnológico; infracciones permanentes; sanciones; bis in idem.

Juan Ramón Pérez Tena
Ponente TEAR Cataluña. Profesor UAB

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Agustín Fernández Pérez, don Ubaldo González de Frutos, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, don José Andrés Rozas y don Félix Alberto Vega Borrego.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.


El impuesto sobre determinados servicios digitales y su encuadre en la fiscalidad internacional

El auge de determinadas actividades digitales y de nuevos modelos de empresas trae consigo innumerables beneficios y oportunidades, pero también se ha vuelto un reto para los sistemas fiscales actuales, que requiere ajustes en nuestras normas y sistemas tradicionales. El marco fiscal internacional debe adaptarse a la sensibilidad cambiante de las empresas digitales, para adoptar medidas coordinadas a fin de evitar el peligro de doble imposición. La Unión Europea manifiesta su voluntad de trabajar para dar soluciones de ámbito mundial en el seno de la OCDE, para adaptar nuestras normas en el ámbito de la fiscalidad, dado el carácter global de esta cuestión. Muchos Estados entre los que se encuentra España han adoptado unilateralmente medidas impositivas provisionales hasta tanto no haya una fiscalidad mundial para atenuar la elusión fiscal de estas compañías digitales.

Palabras clave: fiscalidad; actividades digitales; beneficios; empresas; usuarios.

Eva María Sánchez Sánchez
Profesora ayudante doctora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

El concepto de ventaja fiscal en el régimen de diferimiento tributario ante la ausencia de motivo económico válido, antes y después de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre

En este artículo, se analiza el concepto de beneficio fiscal en caso de que no concurran motivos económicos válidos y la transacción se realice principalmente por motivos de evasión o fraude que, en la práctica administrativa, suele concluir con la exclusión total del régimen de diferimiento aun cuando la ventaja fiscal suele ser normalmente bien identificada y no tiene por qué coincidir con la operación principal ni con los impuestos previstos en la Directiva Europea.

Palabras clave: ventaja fiscal; motivos económicos válidos; elusión fiscal.

Germán Rodrigo Chaques
Socio de Tax de Grant Thornton
Abogado. Profesor del CEF.-

Límites a la obtención de información por la Administración tributaria y a su cesión o intercambio

Una Administración tributaria necesita disponer de datos o de información relativa a los contribuyentes. En estas líneas, abordaremos el equilibrio que debe existir hoy entre la potestad de obtención de información tributaria y el derecho a la intimidad, tanto en su vertiente estricta como en su manifestación de derecho a la protección de datos. Analizaremos esta cuestión desde la perspectiva del artículo 18 de la Constitución española, pero también desde la que da la doctrina construida sobre los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, acudiendo a la jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Palabras clave: información tributaria; intimidad; protección de datos.

Abelardo Delgado Pacheco
Abogado. Profesor asociado de la UAM

La Administración tributaria no precisa probar la existencia de ánimo defraudatorio para aplicar la presunción del artículo 1 del Reglamento del IRPF

Análisis de la RTEAC de 22 de abril de 2021, RG 2016/2020

Con su Resolución de 22 de abril de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fija criterio sobre la aplicación de la presunción contenida en el artículo 1 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Concretamente, el centro directivo viene a sentar que la Administración tributaria no está obligada a acreditar ánimo defraudatorio en la nueva prestación de servicios cuya prueba permite a esta deducir la no desvinculación entre trabajador y empresario y, en consecuencia, negar la aplicación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese –art. 7, letra e), de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas–.
Esta posición del TEAC, que pasa a ser imperativa para el ámbito jurídico-tributario ex artículo 242.4 de la LGT, no es pacífica sin embargo entre los órganos jurisdiccionales, encontrándose resoluciones de distintos Tribunas Superiores de Justicia en diferente sentido, exigiendo unas la acreditación del ánimo defraudatorio a tales efectos y entendiendo otras que la aplicación de la presunción contenida en el precepto reglamentario no precisa ulterior actividad probatoria alguna por parte de la Administración tributaria.
Aunque consideramos que esta última tesis es la más procedente en Derecho, la confusión descrita en el ámbito jurisdiccional hace conveniente una unificación de los criterios jurisprudenciales mediante la oportuna resolución del Tribunal Supremo.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Páginas