La limitación de pagos en efectivo ante el espejo. Especial atención a su discutido régimen sancionador y a las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio
Enviado por Editorial el Vie, 29/10/2021 - 13:05La limitación de pagos en efectivo fue introducida en nuestro ordenamiento mediante el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. A pesar de su relevancia, ha recibido poca atención doctrinal desde entonces, tal vez por su naturaleza híbrida tributaria-administrativa. Para entenderla es oportuno empezar por un breve repaso al momento y a los motivos de su introducción en nuestro ordenamiento, como medida destinada a reducir la circulación de billetes de alta denominación y las bolsas de fraude fiscal. Posteriormente, situaremos esta medida en el contexto de la zona euro, donde a pesar de no estar extendida, sí está consolidada en los países de nuestro entorno más cercano (Portugal, Francia o Italia); prestando especial atención a la posición expresada por el Banco Central Europeo en sus dictámenes.
En los dos siguientes epígrafes realizamos un repaso a la regulación actual de la limitación de pagos en efectivo, deteniéndonos, por supuesto, en las modificaciones introducidas en su régimen mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En el último epígrafe analizamos con detalle los aspectos más conflictivos de su régimen sancionador a la luz de la jurisprudencia, haciendo hincapié en las lagunas en la motivación del elemento subjetivo y en los reproches a su proporcionalidad. Particularmente, esta última cuestión, tras la reciente jurisprudencia del TJUE, aconseja a nuestro juicio cambios técnicos en su regulación que mejoren su aplicación en algunos supuestos como el empleo de cheques.
Palabras clave: limitación de pagos en efectivo; régimen sancionador; cheque al portador; motivación; proporcionalidad.
José Miguel Martín Rodríguez
Profesor contratado doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide