Artículos de Tributación

El impuesto sobre sociedades en 2020

El Centro de Estudios Financieros ha tenido, una vez más, la amabilidad de permitirme publicar la crónica fiscal del impuesto sobre sociedades, referida a 2020. La exposición se divide en tres partes. La primera se centra en las normas que, vía decreto-ley, han tenido por objeto incentivar determinadas actividades o facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en tiempos COVID. La segunda en las contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. La tercera recoge normas diversas. En fin, en orden a la mejor comprensión de la materia, se ha incorporado un anexo de casos prácticos.

Palabras clave: covid; real decreto-ley; gasto estimado; incentivo fiscal; plazo.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado)

El agotamiento de las facultades comprobadoras de la Administración tributaria: a vueltas con los efectos preclusivos (A propósito de la STS de 16 de octubre de 2020, rec. núm. 3895/2018)

El artículo 140.1 de la LGT constituye una garantía para los obligados tributarios. Este precepto intenta paliar prácticas abusivas de la Administración tributaria consistentes en dictar sucesivas liquidaciones provisionales, que traen causa de la tramitación de otros tantos procedimientos de gestión e inspección y que por su propia naturaleza pueden ser modificadas por la propia Administración. Liquidaciones referidas a la misma obligación tributaria, con idéntico sujeto pasivo y en el marco de procedimientos que tienen la misma finalidad. La última jurisprudencia del Tribunal Supremo demuestra que el referido artículo 140.1, pese a haber supuesto un avance respecto de la legislación anterior, no ataja los problemas de seguridad jurídica vinculados al abuso de las liquidaciones provisionales.

Palabras clave: liquidaciones provisionales; efectos preclusivos; seguridad jurídica.

Enrique Ortiz Calle
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Carlos III de Madrid

El derecho a la deducción en un Reino en el que conviven siete impuestos sobre el valor añadido

En España no se aplica un único impuesto sobre el volumen de ventas, en la modalidad del impuesto sobre el valor añadido. En los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla se aplican tributos que poseen otra regulación y las operaciones desde el resto de España hacia allí o viceversa exigen algo similar a lo que podríamos llamar ajustes en frontera. Pero es que en el territorio de aplicación del IVA, la Agencia Tributaria del Estado exige el IVA, pero también las Administraciones de los cuatro territorios forales. En este contexto se producen numerosos problemas en relación con el derecho a la deducción del IVA. El presente artículo trata sobre las soluciones que se pueden ofrecer.

Palabras clave: impuesto sobre el valor añadido; derecho a la deducción; Concierto Económico con el País Vasco; Convenio Económico con Navarra.

Ismael Jiménez Compaired
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Zaragoza

Novedades en torno a la obligación de suministrar información sobre bienes y derechos en el extranjero: los autos del Supremo y del TSJ de Cataluña

La obligación informativa para determinados bienes y derechos en el extranjero, de la que resulta el conocido modelo 720, es objeto de discusión en los tribunales de justicia, con resoluciones dispares que generan una sensación de inseguridad jurídica, a pesar de la existencia de un procedimiento de infracción en curso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pendiente de resolución. Sin embargo, al entrar el verano, unos autos –tres del Tribunal Supremo y dos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña– han venido a intensificar la discusión, al admitir tres recursos de casación, en el primer caso, y plantear decisión de cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo los segundos. Merece la pena analizar el prisma desde el que estas resoluciones estudian las consecuencias derivadas del incumplimiento de este régimen informativo fiscal y a eso se dedica el presente trabajo.

Palabras clave: obligación informativa; activos en el extranjero; modelo 720; ganancia no justificada; imprescriptibilidad.

Esaú Alarcón García
Profesor de la Universidad Abat Oliba-CEU
Académico correspondiente de la RAJyL

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 19 de noviembre de 2019 (BOE de 26 de noviembre). A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, inspección de los tributos y recaudación.

Palabras clave: supuesto práctico profesional; IRPF; IVA; ITP y AJD; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.-

Diferencia entre inversión y gastos de conservación y reparación de los inmuebles en el IRPF: importancia de la factura

Análisis de la RTEAC de 24 de septiembre de 2020, RG 3838/2019

El objeto de este comentario es analizar la Resolución del TEAC de 24 de septiembre de 2020, donde, una vez más, se aclara la diferencia entre el concepto de inversión-mejora, que sí es considerado mayor valor de adquisición del inmueble a efectos del IRPF, respecto de los gastos de reparación y conservación, que no lo son. La resolución pone de relieve la trascendencia de la factura como medio de prueba a la hora de verificar las actuaciones realizadas sobre el inmueble.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Los recargos de apremio en caso de pluralidad de responsables del artículo 42.2 a) de la LGT

Análisis de la STS de 10 de diciembre de 2020, rec. núm. 2189/2018

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2020, dictada en el recurso de casación 2189/2018, en la que la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en discernir si, interpretando el artículo 41.3 de la Ley General Tributaria (LGT), en relación con los artículos 35.7 y 58.2 de la LGT y con el 1.145 del Código Civil, resulta o no ajustado a derecho exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del artículo 42.2 de la LGT, si no la abona en el periodo que le confiere el artículo 62.2 de la LGT, cuando dicha deuda ya contiene el recargo de apremio impuesto al deudor principal. Y, además, determinar si la Administración tiene derecho a exigir, a cada uno de los responsables del artículo 42.2 a) de la LGT, el recargo de apremio ordinario, cuando este recargo ha sido satisfecho por uno de ellos.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Abogada del ICAM

Rectificación extemporánea de una autoliquidación para compensar bases imponibles negativas

Análisis de la SAN de 11 de diciembre de 2020, rec. núm. 439/2017

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2020, en la que el tribunal analiza la posibilidad de rectificar una autoliquidación de forma extemporánea para compensar el importe de unas bases imponibles negativas que no se habían cuantificado correctamente en ejercicios anteriores, centrando su fallo en dirimir si, en estos casos, resulta aplicable el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria o, por el contrario, el artículo 120 de ese texto legal.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

La ocultación de los alquileres en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

Análisis de la STS de 15 de octubre de 2020, rec. núm. 1434/2019

El Tribunal Supremo considera en su sentencia que para gozar de la reducción del 60 % de los rendimientos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda no es necesario que el contribuyente los consigne en su autoliquidación del IRPF, porque la expresión «rendimientos declarados» contenida en el artículo 23.2 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) no puede identificarse con «rendimientos autoliquidados», dada la distinción contemplada en la Ley General Tributaria entre «declaración» y «autoliquidación». Podrá, pues, el obligado tributario disfrutar de la reducción cuando, no habiendo autoliquidado tales rendimientos, la Administración regularice su situación tributaria, siempre que aquel declare los rendimientos en el seno del procedimiento de comprobación.
En nuestra opinión, la interpretación del término «rendimientos declarados» empleada en el citado precepto ha de realizarse en su contexto propio, que no es otro que la propia LIRPF, para la cual el concepto «declaración» va unido necesariamente al de «autoliquidación». Por tal motivo nos parece desacertado el criterio establecido en la sentencia, que juzgamos forzado y artificioso, amén de contrario al sentido común. El espíritu y finalidad de la norma no apoya tampoco, a nuestro juicio, el criterio que extrae la sentencia, pues este podría inducir a la defraudación tributaria.

Ángel Puerta Arrúe
Inspector de Hacienda del Estado

La Reforma Fiscal Global derivada del Proyecto OCDE/G20 BEPS 2.0: el «Blueprint» del Pilar 1

Este trabajo analiza el estado actual de desarrollo del denominado Pilar 1 del Proyecto OCDE/G20 Inclusive Framework on BEPS referido a la adaptación del sistema de fiscalidad internacional a los desafíos de la digitalización de la economía. Por una parte, se examina el Blueprint on Pillar One publicado por la OCDE en octubre de 2020, que contiene los elementos técnicos estructurales de las medidas del Pilar 1 que podrían determinar una reforma estructural del sistema fiscal internacional, a efectos de articular la primera fase de este complejo proceso de adaptación del sistema de fiscalidad internacional a la economía digital. La segunda parte de este estudio trata de aportar una serie de reflexiones de fondo sobre el proceso de transformación del sistema de fiscalidad internacional derivado de los Proyectos OCDE/G20 BEPS 1.0 & 2.0, considerando en particular los factores que están propiciando tal transformación, las potenciales implicaciones de las medidas que se están proponiendo en este contexto (Inclusive Framework on BEPS), y la propia dirección de las tendencias que pueden determinar la evolución del modelo de imposición del beneficio de las grandes empresas.

Palabras clave: impuesto sobre sociedades; fiscalidad internacional; economía digitalizada; estándares fiscales internacionales; unilateralismo fiscal; globalización.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

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