Artículos de Tributación
La exención del artículo 7 p) de la LIRPF en el laberinto: razones para su reforma o eliminación
Enviado por Editorial el Jue, 03/10/2024 - 14:45Este artículo aborda los problemas pendientes que suscita la aplicación práctica de la exención fiscal regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF para las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero. Se trata de una norma que ha sufrido cambios desde su creación en 1998. La amplia casuística evidencia que la norma sigue generando confusión sobre su finalidad y encaje en el sistema tributario, como han destacado muchos trabajos doctrinales.
Tras el análisis llevado a cabo en este trabajo se evidencia la obsolescencia de esta exención en el contexto actual, a la vez que se repasa críticamente su aplicación histórica. A esta conclusión conduce el exhaustivo examen realizado de la totalidad de la jurisprudencia y las consultas publicadas sobre la exención desde hace más de 20 años. Entre los problemas centrales que se abordan están: (i) la falta de claridad sobre su finalidad, pretendidamente doble y contradictoria –beneficio fiscal de los trabajadores vs. incentivo a la internacionalización empresarial–; (ii) las numerosas inconsistencias en su aplicación práctica; y (iii) las dudas no resueltas por la jurisprudencia reciente del TS. Se concluye que es urgente reformar la exención, que no tiene parangón exacto en ordenamientos comparados de nuestro entorno, con el fin de salvaguardar su compatibilidad con el artículo 31.1 de la CE.
Palabras clave: impuesto sobre la renta; exención; rentas del trabajo.
Violeta Ruiz Almendral
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Carlos III de Madrid (España)
Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2024 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don José Antonio Marco Sanjuán, don Agustín Fernández Pérez, don César García Novoa, don Javier González Carcedo y don Juan Ignacio Gorospe Oviedo.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.
Perspectivas del principio de plena competencia a la luz de la propuesta de directiva europea COM(2023) 529 final
Enviado por Editorial el Jue, 03/10/2024 - 14:24El presente estudio tiene como objeto central el análisis de la propuesta de directiva presentada por la Comisión Europea el 12 de septiembre de 2023, sobre la armonización de la regulación de los precios de transferencia en el ámbito europeo. El trabajo aborda las implicaciones de fondo que podrían derivarse de la armonización propuesta, considerando los potenciales efectos que podrían resultar en relación con la aplicación de la regulación de precios de transferencia en situaciones intracomunitarias, extracomunitarias e internas. La segunda parte del estudio trata de conectar la propuesta de directiva de la Comisión Europea en materia de precios de transferencia con otros desarrollos fiscales internacionales y europeos, como la propuesta de directiva BEFIT y las medidas recogidas en los pilares I y II del acuerdo fiscal global de octubre de 2021. El artículo finaliza con unas perspectivas sobre el futuro del principio de plena competencia, en un contexto donde se percibe un avance asimétrico de los dos pilares del referido acuerdo fiscal global de 2021 (BEPS 2.0).
Palabras clave: fiscalidad internacional; fiscalidad europea; armonización fiscal; precios de transferencia; tributación de grupos de empresas multinacionales.
José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña (España)
Saquetti, doble instancia y régimen casacional contencioso-administrativo: el gran oxímoron procesal
Enviado por Editorial el Jue, 03/10/2024 - 14:11La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 30 de junio de 2020 (caso Saquetti Iglesias c. España) ha venido a comprometer severamente la racional aplicación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo del vigente régimen casacional en el orden contencioso-administrativo, tensionándolo dramáticamente al exigirle cohonestar las garantías contempladas por el artículo 2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) de 22 de noviembre de 1984 (Instrumento de ratificación del protocolo n.º 7) en caso de impugnación de sanciones administrativas de naturaleza penal impuestas en única instancia, con las pautas rituales contempladas por la ley de la jurisdicción, configurando ex novo y contra legem una suerte de presunción de interés casacional a los efectos de la admisión del recurso, y obligando a la Sección de Admisión a optar, a la hora de resolver sobre la viabilidad de un recurso de casación, entre abrazar incondicionalmente la doctrina Saquetti o aplicar con rigor las exigencias procesales del régimen casacional, incompatibles con el mandato de Estrasburgo, que demanda de la Sección de Enjuiciamiento pronunciarse sobre elementos probatorios, factuales y valorativos ontológica y teleológicamente ajenos al espíritu del sistema casacional introducido por la Ley orgánica 7/2015, cuyo elemento basal, el interés casacional objetivo, queda necesariamente debilitado.
Palabras clave: Saquetti; Tribunal Europeo de Derechos Humanos; casación contencioso-administrativa; Tribunal Supremo; doble instancia; apelación; tutela judicial efectiva; sanciones; naturaleza penal.
Raúl C. Cancio Fernández
Letrado del Tribunal Supremo (España)
Levantamiento del velo, sucesión de actividad económica y concurso
Enviado por Editorial el Mié, 18/09/2024 - 12:10Análisis de las SSAN de 22 de diciembre de 2023, rec. núm. 2465/2021, de 5 de marzo de 2024, rec. núm. 2438/2021, y de 8 de marzo de 2024, rec. núm. 2882/2021
En el presente texto se plantea si resulta adecuado derivar responsabilidad tributaria por levantamiento del velo cuando existen otros tipos responsables que podrían ser aplicados. Se analizan tres recientes sentencias de la Audiencia Nacional relacionadas con el mismo deudor principal que, incurso en un proceso concursal, es liquidado. Nos planteamos si se ha producido una extensión del tipo responsable más allá de lo previsto en la legislación en dos de los casos, así como si el empleo restrictivo de la responsabilidad por levantamiento del velo permite su aplicación cuando estamos ante un claro supuesto de sucesión en la actividad económica. Se concluye manifestando que sería la acción pauliana la que debiera ejercitar la Administración en la vía civil en supuestos como el que se presenta.
Rosa Fraile Fernández
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)
El dictamen pericial inicia el procedimiento de comprobación de valores
Enviado por Editorial el Mié, 18/09/2024 - 11:46Análisis de la STS de 1 de marzo de 2024, rec. núm. 7146/2022
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha visto el recurso promovido por la Junta de Castilla-La Mancha contra sentencia de 8 de julio de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha (procedimiento ordinario 310/2020), que había estimado el recurso de un contribuyente por caducidad determinante de prescripción, al considerar que la fecha de inicio de un procedimiento de comprobación de valores era la fecha de emisión del informe del perito de la Administración y no la fecha en la que se notificó al contribuyente el inicio del procedimiento con la propuesta de liquidación provisional. Y en sentencia de 1 de marzo de 2024, dictada en el recurso de casación 7146/2022, y de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, el TS ha confirmado la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, sentando como doctrina que, a efectos de cómputo de la caducidad del procedimiento, desde que solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores. Esta doctrina jurisprudencial ya ha sido asumida por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que, en resolución de 29 de abril de 2024 (RG 1366/2022), ha emitido criterio en el mismo sentido, siendo este criterio reiterado en otra resolución de la misma fecha.
Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM.
Profesora contratada doctora de la UDIMA.
Abogada del ICAM (España)
Las ganancias y pérdidas patrimoniales en la transmisión de participaciones sociales: la prueba y la presunción del artículo 37.1 b) de la LIRPF (tasación pericial contradictoria)
Enviado por Editorial el Mié, 18/09/2024 - 11:30Análisis de la STS de 12 de enero de 2024, rec. núm. 2705/2022
Se analiza en el presente comentario la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 enero de 2024, que aborda, de nuevo, un aspecto de nuclear relevancia práctica respecto al artículo 37.1 b) de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF), cual es dirimir si las reglas de valoración contenidas en dicho precepto constituyen una comprobación de valores en la que se emplean los medios de comprobación del artículo 57.1 a) o i) de la Ley general tributaria (LGT) y, por tanto, hay que realizar la valoración por el procedimiento de comprobación de valores del artículo 134 de la LGT y ofrecer la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria conforme al artículo 135 de la LGT, o, por el contrario, supone la fijación del valor por aplicación de una norma legal (art. 159.5 del Reglamento general de aplicación de los tributos), en cuyo caso no estamos ante una comprobación de valores y no se puede promover la tasación pericial contradictoria. Para el Alto Tribunal, que se pronuncia en la resolución comentada fijando doctrina, la determinación del valor de transmisión de las participaciones sociales de una entidad no cotizada en mercados efectuada por aplicación de las reglas de valoración contenida en el artículo 37.1 b) de la LIRPF no constituye una comprobación de valor en la que se empleen los medios de comprobación del artículo 57.1 a) o i) de la LGT, por lo que no resulta de aplicación la normativa de la tasación pericial contradictoria ni es admisible su utilización en corrección de la liquidación tributaria resultante.
Antonio Sánchez Gervilla
Doctor en Derecho.
Abogado. Sanger Abogados (España)
El non bis in idem procedimental y la retroacción de actuaciones: consideraciones en torno a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2024
Enviado por Editorial el Vie, 30/08/2024 - 12:58El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el alcance del principio non bis in idem en su faceta procedimental. En este caso, disponiendo que no se puede incoar un segundo procedimiento sancionador cuando una resolución económico-administrativa anuló una liquidación por motivos de forma y ordenó la retroacción de actuaciones.
Palabras clave: Tribunal Supremo; sanciones tributarias; resolución de tribunal económico-administrativo; liquidación; principio non bis in idem; retroacción de actuaciones; nulidad.
César García Novoa
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela (España)
La pretendida gratuidad del procedimiento económico-administrativo: especial referencia al régimen jurídico de las costas en el mencionado procedimiento
Enviado por Editorial el Vie, 30/08/2024 - 12:48Si bien la normativa tributaria proclama, en un primer instante, la gratuidad del procedimiento económico-administrativo, la realidad demuestra que existen serias dudas de la certeza de dicha afirmación. En el presente trabajo se examinan, desde una perspectiva jurídica, los diferentes costes que pueden llegar a asumir quienes, en defensa de sus derechos e intereses legítimos, acuden a la vía económico-administrativa, prestando una especial atención, a estos efectos, al régimen jurídico por el que se rigen las costas del mencionado procedimiento.
Palabras clave: gratuidad del procedimiento económico-administrativo; costas del procedimiento.
Joaquín Álvarez Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Zaragoza (España)
El efecto de la prescripción en el cómputo de ingresos y gastos en el impuesto sobre sociedades
Enviado por Editorial el Vie, 30/08/2024 - 12:25Análisis de las SSTS de 22 de marzo de 2024, rec. núm. 7261/2022; de 11 de marzo de 2024, rec. núm. 8243/2022, y de 12 de febrero de 2024, rec. núm. 7/2022
La presente colaboración versa, al hilo de las tres sentencias referidas, sobre las relaciones entre el cómputo de ingresos y gastos, a los efectos de la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades, y la prescripción. Algunos aspectos de esas relaciones han estado sujetos a interpretaciones jurisprudenciales diversas, lo que motivó la intervención legislativa, materializada en la Ley 34/2015, que modificó parcialmente la actual Ley general tributaria. En el fondo, yace la preocupación por la tributación respetuosa con los principios de seguridad jurídica y capacidad económica.
Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado) (España)