- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
1. La declaraci贸n tributaria. Las autoliquidaciones. La comunicaci贸n de datos
1.1 La declaraci贸n tributaria
Seg煤n el art铆culo 119 de la LGT se considerar谩 declaraci贸n tributaria todo documento presentado ante la Administraci贸n Tributaria donde se reconozca o manifieste la realizaci贸n de cualquier hecho relevante para la aplicaci贸n de los tributos.
La LGT subraya que las opciones que seg煤n la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentaci贸n de una declaraci贸n no podr谩n rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificaci贸n se presente en el periodo reglamentario de declaraci贸n.
EJEMPLO
Dos c贸nyuges presentan el 1 de junio de 2008 sus autoliquidaciones del IRPF 2008, optando por la modalidad de tributaci贸n individual. El 18 de junio (esto es, en periodo voluntario) constatan que ha habido un error y que la modalidad de tributaci贸n conjunta les habr铆a supuesto un ahorro fiscal, por lo que presentan de nuevo declaraci贸n conjunta en dicha fecha, rectificando la opci贸n anterior. En abril de 2010, AEAT inicia un procedimiento de verificaci贸n de datos, puesto que ha detectado rentas del trabajo no declaradas por uno de los c贸nyuges. En ese momento, la unidad familiar solicita de la AEAT que aplique la tributaci贸n individual, puesto que 茅sta, tras la inclusi贸n de las rentas inicialmente no
declaradas, les va a resultar m谩s favorable.
SOLUCI脫N
La AEAT tendr谩 en cuenta la opci贸n de tributaci贸n conjunta (que se modific贸 en periodo voluntario), de acuerdo con el art铆culo 119.3 de la LGT.
1.2 Las autoliquidaciones
Las autoliquidaciones son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, adem谩s de comunicar a la Administraci贸n los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de car谩cter informativo, realizan por s铆 mismos las operaciones de calificaci贸n y cuantificaci贸n necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar (art铆culo 120.1 de la LGT).
Rectificaci贸n de las autoliquidaciones (art铆culos 120.3 de la LGT y 126 a 129 del RGGI)
El obligado tributario puede solicitar la rectificaci贸n de sus autoliquidaciones, s贸lo en el supuesto de que el error cometido vaya en contra de los intereses del propio obligado tributario (esto es, que el obligado tributario entienda que deber铆a haber ingresado una cantidad inferior, o solicitado una devoluci贸n o una compensaci贸n superior a la anteriormente autoliquidada), ya que si es al contrario (esto es, el error cometido al tiempo de presentar la autoliquidaci贸n perjudica a la Administraci贸n, ya sea por haber realizado un menor ingreso, ya sea por haber solicitado una mayor devoluci贸n o compensaci贸n de la que corresponde) se deber谩 presentar una autoliquidaci贸n complementaria seg煤n el art铆culo 122 de la LGT, que veremos m谩s adelante.
El plazo m谩ximo para notificar la resoluci贸n de este procedimiento ser谩 de seis meses. En caso de silencio, la resoluci贸n presunta ser谩 desestimatoria.
Solicitada por un obligado la rectificaci贸n de una autoliquidaci贸n por 茅l presentada, para el c谩lculo de los intereses de demora que pudieran corresponderle se tendr谩 en cuenta lo siguiente:
- Cuando la rectificaci贸n de una autoliquidaci贸n origine una devoluci贸n derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administraci贸n Tributaria, 茅sta abonar谩 el inter茅s de demora sobre el importe de la devoluci贸n que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzar谩 a contarse a partir de la finalizaci贸n del plazo para la presentaci贸n de la autoliquidaci贸n o, si 茅ste hubiese concluido, a partir de la presentaci贸n de la solicitud de rectificaci贸n. En todo caso, la base sobre la que se aplicar谩 el tipo de inter茅s tendr谩 como l铆mite el importe de la devoluci贸n solicitada en la autoliquidaci贸n.
- Cuando la rectificaci贸n de una autoliquidaci贸n origine la devoluci贸n de un ingreso indebido, la Administraci贸n Tributaria abonar谩 el inter茅s de demora en los t茅rminos se帽alados en el art铆culo 32 de la LGT.
EJEMPLO
Supongamos que un contribuyente presenta una autoliquidaci贸n por el IRPF por la que solicita y obtiene una devoluci贸n de 2.000 euros.
Pasados dos a帽os comprueba que no incluy贸 en dicha autoliquidaci贸n una exenci贸n que ten铆a derecho. Si la hubiera considerado, la devoluci贸n obtenida hubiera ascendido a 3.000 euros.
SOLUCI脫N
Para poder obtener la devoluci贸n que no obtuvo en su momento, el contribuyente deber谩 dirigirse al 贸rgano de gesti贸n tributaria competente por raz贸n de su domicilio fiscal, solicitando que se proceda a rectificar la autoliquidaci贸n presentada. La Administraci贸n proceder谩 a devolver la cantidad no devuelta, liquid谩ndose intereses de demora s贸lo si pasan m谩s de seis meses desde que se solicita la rectificaci贸n hasta que se devuelve el dinero, ya que se trata de un supuesto de devoluci贸n derivada de la normativa propia del tributo.
EJEMPLO
Supongamos ahora que la autoliquidaci贸n presentada por el contribuyente del caso anterior arroj贸 un resultado a ingresar de 4.000 euros, apreciando dos a帽os despu茅s que por el error ya comentado resultaba realmente un importe a ingresar de 3.000 euros.
SOLUCI脫N
Nuevamente debe solicitar la rectificaci贸n de la autoliquidaci贸n. En este caso, al tratarse de un supuesto de devoluci贸n de ingresos indebidos, proceder谩 abonar intereses de demora por el plazo comprendido entre la fecha en que se realiz贸 indebidamente el ingreso de 1.000 euros y la fecha en que se ordene la devoluci贸n.
EJEMPLO
Un obligado tributario presenta su autoliquidaci贸n por IRPF 2008 el 18 de junio de 2009, ingresando una cantidad de 2.000 euros. Posteriormente, el 5 de agosto de 2009 presenta una solicitud de rectificaci贸n porque entiende que ha cometido un error cometido al presentar su autoliquidaci贸n, y que 茅sta deber铆a haber sido una autoliquidaci贸n negativa (con solicitud de devoluci贸n) por importe de 500 euros.
A la vista de dicha solicitud de rectificaci贸n, la Administraci贸n tributaria le devuelve los 2.500 euros, orden谩ndose el pago de dicha devoluci贸n el 11 de abril de 2010.
SOLUCI脫N
Mientras que los 2.000 euros tienen la consideraci贸n de ingresos indebidos, la cantidad restante de 500 euros ser铆a una devoluci贸n derivada de la normativa de cada tributo.
Sobre los 2.000 euros, ingreso indebido, deben abonarse intereses de demora desde el momento en que se produjo el ingreso (desde el 18 de junio de 2009) hasta la fecha en que se ordena el pago de la devoluci贸n, en cambio, sobre los 500 euros, devoluci贸n derivada de la normativa de cada tributo, se abonar谩n intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los seis meses posteriores a la presentaci贸n de la solicitud de rectificaci贸n de la autoliquidaci贸n hasta el momento en que la Administraci贸n orden贸 el pago de la devoluci贸n (es decir, desde el 5 de febrero hasta el 11 de abril de 2010).
1.3 La comunicaci贸n de datos
Se trata de una clase especial de declaraci贸n presentada por el obligado tributario ante la Administraci贸n, para que sea 茅sta quien determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Actualmente, no est谩 contemplada en la normativa de ning煤n tributo.
1.4 Declaraciones complementarias y sustitutivas
Las declaraciones complementarias son las que tienen por finalidad completar o modificar otra presentada con anterioridad, mientras que las sustitutivas tienen por objeto reemplazar a otras que se hubieran presentado anteriormente.
Como se帽alamos antes, en los casos en que la autoliquidaci贸n presentada en plazo haya provocado un ingreso a favor de la Administraci贸n inferior al que corresponder铆a haber efectuado, o bien determine un derecho a devoluci贸n o a compensaci贸n a favor del obligado tributario superior al realmente procedente, el interesado deber谩 presentar una declaraci贸n complementaria y no una solicitud de rectificaci贸n de su autoliquidaci贸n.
EJEMPLO
Un contribuyente presenta autoliquidaci贸n por retenciones del segundo trimestre ingresando 6.000 euros. Al realizar la autoliquidaci贸n del cuarto trimestre aprecia que dej贸 de ingresar cuotas devengadas en el primero por importe de 1.000 euros.
SOLUCI脫N
En este caso, el obligado tributario deber谩 presentar una autoliquidaci贸n complementaria por el segundo trimestre y no incluir en la del cuarto los importes no ingresados en el mes de julio.
Existe una excepci贸n a la obligaci贸n de presentar autoliquidaciones complementarias. Nos referimos a los casos contemplados en que, con posterioridad a la aplicaci贸n de un beneficio fiscal, se produzca la p茅rdida del derecho a su aplicaci贸n por incumplimiento de los requisitos posteriores a que estuviese condicionado. En este caso, el obligado tributario deber谩 incluir en la autoliquidaci贸n correspondiente al periodo impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada del beneficio fiscal aplicado de forma indebida en los periodos impositivos anteriores junto con los correspondientes intereses de demora.
EJEMPLO
En el r茅gimen previsto en la normativa del IS para las empresas de reducida dimensi贸n se prev茅 la posibilidad de amortizar libremente la realizaci贸n de inversiones generadoras de empleo. Este beneficio fiscal est谩 condicionado al incremento de la plantilla y al mantenimiento del citado incremento durante un determinado periodo de tiempo.
SOLUCI脫N
Pues bien, en caso de incumplimiento de este requisito, el apartado 6 del art铆culo 109 establece que se deber谩 proceder a ingresar la cuota 铆ntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso m谩s los intereses de demora correspondientes, ingreso que se realizar谩 conjuntamente con la autoliquidaci贸n correspondiente al periodo impositivo en el que se hayan incumplido los requisitos exigidos.

