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Informe de la AEAT sobre la correcta aplicación del IVA en las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia cuando incumplen la obligación de darse de alta en el ROI

Se ha planteado a esta Subdirección cuál debe ser el adecuado tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia cuando  incumplen la obligación de darse de alta en el ROI.

Esquema general del Régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA

El régimen especial de recargo de equivalencia se regula en los artículos 148 a 163 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) y 59 a 61 del RD 1624/92 del 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto. Estos preceptos se basan en el artículo 281 de la Directiva 2006/112/CE.

Nota de la AEAT relativa a la limitación de la deducibilidad de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014

La Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT ha emitido la Nota 1/15 de 3 de febrero de 2015, para aclarar cómo debe operar el doble límite previsto en el art. 16 de la Ley 27/2014 del IS (anterior art. 20 TRLIS) en lo tocante a la deducibilidad de los gastos financieros, y en especial para aclarar la forma en que debe “adicionarse”, dentro de los 5 años siguientes y sucesivos, la diferencia de beneficio operativo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en un periodo impositivo.

Informe de la AEAT sobre el desequilibrio patrimonial por pérdidas como causa de exclusión del régimen de consolidación fiscal en el IS

La Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT ha emitido un Informe de 11 de febrero de 2015, sobre el desequilibrio patrimonial por pérdidas como causa de exclusión del régimen de consolidación fiscal en el IS. De acuerdo con los artículos 67.4.b) del TRLIS y 58.4.d) de la Ley 27/2014, de 27 de febrero, sobre el Impuesto sobre Sociedades, no pueden formar parte de un grupo fiscal aquellas entidades que el último día del periodo impositivo se encuentren en la situación patrimonial descrita en el artículo 363.1.e) del TRLSC (pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social), salvo que esta situación se haya superado el último día del periodo impositivo en el que se aprueban las cuentas anuales.

Calificación como rendimientos de actividades económicas de los rendimientos obtenidos por socios de sociedades profesionales

La Ley 26/2014 da nueva redacción al artículo 27 de la Ley del IRPF,  para modificar, entre otras cuestiones,  la delimitación del concepto de actividad económica en relación con los rendimientos obtenidos por socios de sociedades.

Los socios / administradores de una sociedad pueden percibir retribuciones de la misma en cuatro situaciones diferentes por la prestación de sus servicios, situaciones que se pueden dar de forma aislada o simultánea dos o más de ellas.

Instrucciones de la AEAT en materia de gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT ha dictado,  a través de la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, una serie de pautas de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago para homogeneizar, coordinar y aclarar los criterios de actuación y las condiciones de la resolución en la materia de los órganos de recaudación. Estas orientaciones resultarán de aplicación  en la tramitación y resolución de las solicitudes – de tramitación automatizada (RAM), como las no RAM- de aplazamiento o fraccionamiento cuya resolución sea competencia de los órganos de Recaudación, quedando excluidas de su ámbito de aplicación las de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública y las de deudas que tienen la consideración de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores (Instrucción 6/2013).

Instrucciones para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores

En la página de la Agencia Tributaria, se ha publicado la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, la cual tiene por objeto sistematizar los criterios en la materia para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la AEAT, estableciendo para ello las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, si bien se advierte que los referidos criterios no son nuevos ni discrepan de los anteriores sino que lo que pretender es aclarar ciertos aspectos que han venido resultando confusos y lograr con ello una igualdad de actuaciones en situaciones similares.

Preguntas frecuentes sobre el Acuerdo FATCA entre España y Estados Unidos y su normativa de desarrollo

La AEAT, ha incluido en su página web una relación de preguntas frecuentes sobre el Acuerdo entre España y EE. UU. para la aplicación de la Ley de Cumplimiento Tributario de cuentas extranjeras-FATCA y la Orden HAP/1136/2014 que lo desarrolla y aprueba el modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses.

Informe sobre el tratamiento en el IVA de los servicios públicos de Radio y Televisión

Como consecuencia de reiteradas solicitudes de devolución del IVA soportado planteadas por sociedades y entes que prestan los servicios públicos de Radio y Televisión, en las que dichas entidades han considerado como deducibles la totalidad de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes y servicios, la Subdirección General de Asistencia Jurídica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha emitido un informe de 22 de julio de 2014, sobre la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de determinadas actividades efectuadas por los citados servicios públicos de radio y televisión y en especial de su régimen de deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios.

La DGT matiza determinados aspectos de la deducción por inversión en beneficios y de otras deducciones del IS para emprendedores

Como se recordará el artículo 25 de la Ley 14/2013,  de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo en el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 37) la deducción por inversión de beneficios, la cual ha sido interpretada por la Dirección General de Tributos a través del Informe de 30 de enero de 2014, sobre cuestiones relacionadas con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia del Impuesto sobre Sociedades.

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