Banner Cursos CEF.- Tributación
destacado
 Está usted visualizando contenido desactualizado, puede consultar la Guía Fiscal actualizada AQUÍ

8. Regímenes especiales

Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, se crea un régimen especial para tratar de paliar los efectos negativos para la liquidez de los pequeños empresarios que supone la aplicación de las reglas generales de devengo, conforme a las cuales el IVA debe ingresarse una vez realizada la entrega del bien o la prestación del servicio, con independencia de que el proveedor haya cobrado o no por la operación.

8.1 RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

A) ¿Quién puede aplicarlo?

  • Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Se elevará al año cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior.
  • A efectos de determinar el volumen de operaciones efectuadas se aplicarán las reglas generales del devengo.
  • Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.

B) ¿Cuáles son las condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja?

  • El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos y opten por su aplicación.
  • La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o, bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.
  • La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial.

C) Contenido del régimen especial del criterio de caja

  • En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o, si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
    A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
  • La repercusión del impuesto en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación determinado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
  • Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en la ley, con las siguientes particularidades:

    • El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.
      A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.
    • El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaraciónliquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
    • El derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo establecido en la letra anterior.

D) ¿Cómo afecta el régimen a los destinatarios de las operaciones?

El nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.

A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.

E) ¿Cómo afecta la declaración de concurso del sujeto acogido al régimen?

La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso, el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha, así como el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja, que estuvieran pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto para el devengo por aplicación del régimen.