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7. Normas tributarias

Se configura como norma superior del sistema tributario, además de la propia Constitución, la LGT.

A partir de la redacción recogida en la LGT, resulta indubitado que será esta norma la que venga a establecer los principios y las normas jurídicas de carácter general de todo el sistema tributario español.

Esta ley establece, asimismo, los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.

En cuanto a su objeto y ámbito de aplicación, establecido en su artículo 1, en esta ley se regulan los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español.

La LGT será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el convenio y el concierto económico con Navarra y el País Vasco.

Además, se establecen en esta ley los principios y normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa europea.

En cuanto a los principios de ordenación y de aplicación del sistema tributario, podemos resumirlos en los siguientes:

  • Principios de ordenación (para el legislador):

    • Capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos.
    • Justicia.
    • Generalidad.
    • Igualdad.
    • Progresividad.
    • Equitativa distribución de la carga tributaria.
    • No confiscatoriedad.

  • Principios de aplicación (para las Administraciones públicas):

    • Proporcionalidad.
    • Eficacia.
    • Limitación de costes indirectos consecuencia de la exigencia de los tributos.

Así, las fuentes de las que emana el derecho tributario son:

  • La Constitución.
  • Tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, los convenios de doble imposición.
  • Las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria.
  • La LGT, las leyes reguladoras de cada tributo en particular y las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
  • Las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, las correspondientes ordenanzas fiscales.
  • Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos de derecho común.

De acuerdo con la organización territorial que vimos anteriormente, tendremos por tanto, normas de ámbito estatal, normas de ámbito autonómico y normas de ámbito local, con trascendencia todas en materia tributaria. Así, veremos leyes estatales –que afectan a todas las comunidades autónomas–, leyes autonómicas –que afectan a los contribuyentes de su ámbito territorial– y normas locales (ordenanzas fiscales) –que regulan los tributos locales–. Junto a ello, tendremos también normas europeas –que afectan a todos los contribuyentes, en cuanto son de aplicación en todos los Estados Miembros o directamente en uno particular– y convenios internacionales –que son igualmente aplicables, en cuanto pasen a formar parte del ordenamiento interno español–.