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IV. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

4.1. Base imponible

  • Regla general. Con carácter general, la base imponible estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del IRPF.
  • Reglas especiales

    1. En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los siguientes gastos:

      • Sueldos, salarios y cargas sociales del personal empleado directamente en el desarrollo de la actividad siempre que se justifique o garantice el ingreso del impuesto que proceda o los pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo satisfechos.
      • Aprovisionamiento de materiales para su incorporación definitiva a los trabajos realizados en territorio español.
      • Suministros consumidos en territorio español para el desarrollo de las actividades.

    2. La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas para el IRPF, con ciertas excepciones.
    3. En el caso de entidades no residentes, cuando la ganancia patrimonial provenga de una adquisición a título lucrativo, su importe será el valor normal de mercado del elemento adquirido.
    4. Finalmente, cuando las ganancias procedan indirectamente de bienes situados en territorio español o de derechos relativos a estos, en concreto de la transmisión de derechos o participaciones en entidades de mera tenencia de bienes residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, esos bienes inmuebles situados en territorio español quedarán afectos al pago del impuesto.
    5. En el caso de personas físicas no residentes, la renta imputada de los bienes inmuebles situados en territorio español se determinará con arreglo a lo dispuesto en la LIRPF (2 % del valor catastral de bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcciones no indispensables para el ejercicio de explotación alguna, no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos de capital inmobiliario, o 1,1 % si el valor catastral ha sido revisado).
    6. Los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE tienen una normativa específica que les permite aplicar sus propias reglas especiales, como son que:

      • Pueden deducirse los gastos previstos en la LIRPF, cual si de residentes estuviéramos hablando, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España.
      • La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, con carácter general, las normas de la LIRPF que se aplicarían en caso de que el contribuyente lo fuera por ese impuesto.

4.2. Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible, determinada conforme a los puntos anteriores, entre otros los siguientes tipos de gravamen:

  • Con carácter general, el 24,75 por 100.
  • Las pensiones y haberes pasivos percibidos por personas físicas no residentes en territorio español, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, serán gravados de acuerdo con la siguiente tarifa progresiva:

Importe anual
hasta euros

Cuota euros

Resto pensión
hasta euros

Tipo aplicable
porcentaje

0

0

12.000

8

12.000

960

6.700

30

18.700

2.970

En adelante

40

  • Los rendimientos del trabajo de personas físicas no residentes en territorio español, siempre que no sean contribuyentes por el IRPF, que presten sus servicios en misiones diplomáticas y representaciones consulares de España en el extranjero, cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte, se gravarán al 8 por 100.
  • El 21 por 100 cuando se trate de:
    • Dividendos y rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades.
    • Intereses y rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Ganancias de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

  • El 2 por 100 de rendimientos del trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada, de acuerdo con la legislación laboral.

 

EJEMPLO

Un artista, de nacionalidad dominicana, realiza varias actuaciones en territorio español durante un mes, percibiendo 2.000 euros.

Una persona física residente en Uruguay es propietaria de un apartamento en Benidorm destinado a uso propio en periodos vacacionales. El valor de adquisición fue de 140.000 euros y su valor catastral revisado de 90.000 euros. El IBI satisfecho ascendió a 420 euros.

Una persona física residente en Yemen es titular de un apartamento en Marbella cuyo valor catastral en el ejercicio es de 40.000 euros. El apartamento ha estado arrendado como vivienda durante seis meses por 5.000 euros mensuales. Los gastos correspondientes han ascendido a 250 euros mensuales.

 

SOLUCIÓN

  • Base: 2.000 euros. Tipo: 24,75 %. Cuota: 495 euros.
  • Base 1,10 % x 90.000 euros = 990 euros. Tipo: 24,75 %. Cuota: 245,02 euros.
  • Alquiler: Base 5.000 euros x 6 = 30.000 euros. Tipo: 24,75%. Cuota: 7.425 euros + Renta imputada: 2 % x 40.000 x 6 / 12 = 400. Tipo: 24,75 %. Cuota: 99 euros.

 

EJEMPLO

  • Un artista, de nacionalidad dominicana, realiza varias actuaciones en territorio español durante un mes, percibiendo 2.000 euros.
  • Una persona física residente en Siria ha transmitido el 10 de abril de 2012 unas participaciones en un fondo de inversión por importe de 14.000 euros. Dichas participaciones las había adquirido el 5 de julio de 1984 por 8.000 euros.
  • Una sociedad residente en la República Sudafricana ha obtenido 4.000 euros de dividendos por la participación en los fondos propios de una sociedad residente en España.
  • Una sociedad residente en Taiwán ha realizado operaciones de asistencia técnica para una empresa residente en España, sin establecimiento permanente, por las que ha obtenido unos ingresos de 100.000 euros. El importe de los sueldos satisfechos al personal desplazado a España para realizar los servicios asciende a 20.000 euros y el importe declarado en la aduana por los materiales importados y utilizados en las operaciones es de 14.000 euros. 

 

SOLUCIÓN

  • Base: 2.000. Tipo: 24,75 %. Cuota: 495 euros.
  • Se aplica a la ganancia el régimen transitorio de cálculo de las ganancias patrimoniales aplicable a bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 (ver disp. final tercera.7 de la LIRPF).

V. transmisión

14.000,00

V. adquisición

8.000,00

Ganancia/pérdida de patrimonio

6.000,00

Ganancia no sujeta por coeficientes de abatimiento

 

Total de días en posesión: 10.142 días
Días en posesión hasta el 19 de enero de 2006 (inclusive): 7.869 días
Proporción de días hasta el 19 de enero de 2006: 77,58 por 100.

Ganancia exenta: 6.000 (no sujetos a 31 de diciembre de 1994: 14,28 % reducción durante más de 8 años) x 77,58 % = 4.654,80 euros

Ganancia sometida a tributación 6.000 x 22,42 % = 1.345,20 euros

Tipo 21 por 100.

Cuota 1.345,20 x 21 % = 282,49 euros

  • Base: 4.000 euros. Tipo: 21 %. Cuota: 840 euros.
  • Base: 100.000 – 20.000 – 14.000 = 66.000 euros. Tipo: 24,75 %. Cuota: 16.335 euros.

 

4.3. Deducciones

De la cuota solo se deducirán:

  • Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el artículo 68.3 del TRLIRPF.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.

4.4. Devengo

El impuesto se devengará:

  • Tratándose de rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha del cobro si esta fuera anterior.
  • Tratándose de ganancias patrimoniales, cuando tenga lugar la alteración patrimonial.
  • Tratándose de rentas imputadas correspondientes a los bienes inmuebles urbanos, el 31 de diciembre de cada año.
  • En los restantes casos, cuando sean exigibles las correspondientes rentas.
  • En caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación se entenderán exigibles en la fecha del fallecimiento.

4.5. Obligaciones formales

  • Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente por este impuesto en el plazo de un mes desde la fecha de devengo. Tratándose de rentas imputadas correspondientes a bienes inmuebles urbanos de uso propio, la declaración se presentará del 1 de enero al 30 de junio siguiente a la fecha del devengo.
  • Podrán también efectuar la declaración e ingreso de la deuda los responsables solidarios. No se exigirá a los contribuyentes por este impuesto la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado retención o efectuado ingreso a cuenta, ni respecto de aquellas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas.
  • Los contribuyentes que obtengan rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas en España estarán obligados a llevar libros-registro de ingresos y de gastos.
  • Asimismo, deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas emitidas y las facturas o justificantes recibidos.
  • Están obligados a practicar las retenciones e ingresos a cuenta respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y en general de actividades o explotaciones económicas realizadas en España.
  • Cuando hubieren de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar la declaración censal y a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se determinan.

 

EJEMPLO

Rendimientos de actividades económicas. Una sociedad con residencia fuera de la UE percibe 60.000 euros por la prestación de unos servicios de asistencia técnica en España. Para la prestación de este servicio contrató personal en España, lo que le supuso un gasto de 18.000 euros, adquirió materiales por valor de 15.000 euros y pagó en concepto de suministros (electricidad) 1.200 euros. Asimismo, satisfizo 6.000 euros a personal que desde su lugar de residencia intervino en estos trabajos. Se pide determinar la tributación que corresponda.

 

SOLUCIÓN

Ingresos

60.000

Gastos de personal

(18.000)

Gastos de aprovisionamiento

(15.000)

Suministros (electricidad)

(1.200)

Base imponible

25.800

Tipo de gravamen

24,75 por 100

Cuota íntegra

6.385,50

 

EJEMPLO

Rendimientos del trabajo. La empresa X, residente en España, destina a trabajar a un país que no tiene suscrito un convenio de doble imposición con España a los trabajadores que a continuación se indican:

  • A don Mariano Gómez, durante cinco meses.
  • A doña Tomasa Romero, durante tres años, acreditando su residencia fiscal en el extranjero.

¿Cómo tributarán estos trabajadores?

 

SOLUCIÓN

  • Don Mariano Gómez, al mantener su residencia en España, seguirá tributando por el IRPF. En el caso de que en el país de destino tribute efectivamente por razón de un impuesto de naturaleza idéntica al nuestro, las retribuciones recibidas como consecuencia de su destino temporal en dicho país estarán exentas en España, con ciertos límites, si se cumplen las condiciones que a estos efectos se prevén en la normativa del IRPF.
    Asimismo, las cantidades que perciba en exceso sobre lo que obtendría de seguir destinado en España tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen. No obstante, deberá optar por un régimen u otro porque el disfrute de ambos en sede de un mismo contribuyente no es posible.
  • Doña Tomasa Romero, por el contrario, al acreditar su residencia fiscal en el extranjero, pasará a tener la condición de no residente. En este caso, los rendimientos del trabajo que perciba de fuente española no se consideran renta obtenida en España, no debiendo tributar por ellos. En el caso de que no soportara un impuesto personal en el extranjero, tributaría en España como contribuyente del IRNR al tipo general del 24,75 por 100.

 

EJEMPLO

Rendimientos del capital inmobiliario. Una persona física residente en Suecia es titular de dos inmuebles en España que adquirió el 6 de marzo de 1998 en idénticas condiciones. El valor catastral de cada uno de ellos asciende a 200.000 euros.

El IBI que satisface por cada uno de ellos supone 1.200 euros. Uno de ellos lo tiene destinado para su uso, ya que realiza numerosos viajes a España. El segundo lo tiene arrendado por 40.000 euros al año, habiéndole ocasionado unos gastos de 10.000 euros (gastos de comunidad, reparaciones, etc.).

Se pide determinar la tributación por estos inmuebles.

 

SOLUCIÓN

Inmueble desocupado

 

Base imponible (2 % x 200.000)

4.000

Cuota tributaria (24,75 % x 4.000)

990

Inmueble arrendado

 

Base imponible (ingresos íntegros sin deducción de gastos)

40.000

Cuota tributaria (24,75 % x 40.000)

9.900

Además, si el propietario fuese una persona jurídica, se aplicaría el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.