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4. Actos jurídicos documentados

Como su propio nombre indica, se trata de someter a gravamen actos jurídicos pero documentados en tres tipos de documentos distintos; se somete a gravamen la formalización del acto jurídico de determinada manera.

Se sujetan a gravamen, pues, por este impuesto:

  • Los documentos notariales.
  • Los documentos mercantiles.
  • Los documentos administrativos.

4.1. Documentos notariales

Debemos distinguir a su vez la llamada «cuota fija», que se satisface por las matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios. Se extienden estos documentos en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 por folio, a elección del fedatario, siendo el importe satisfecho, pues, un impuesto; y la llamada «cuota variable» por las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y la Oficina Española de Patentes y Marcas y no sujetos al ISD o a los conceptos TPO u OS del ITP y AJD. A título de ejemplo, todas las transmisiones de inmuebles que tributen por IVA (ventas por promotores inmobiliarios) y se escrituren están sometidas a la cuota variable, al igual que las llamadas «operaciones registrales», como una segregación o una agrupación de fincas.

Estos documentos notariales tributarán al tipo de gravamen que haya sido aprobado por la comunidad autónoma y en su defecto al 0,50 por 100.

Hay que recordar que las comunidades autónomas han hecho uso de dicha competencia. Así, por ejemplo, la comunidad valenciana aplica con carácter general un tipo del 1por 100 y un tipo del 0,1 por 100 en casos especiales, como las primeras copias de escrituras que documenten adquisiciones de vivienda habitual. En Andalucía, el tipo impositivo general de esta modalidad de gravamen, previsto para las primeras copias de escrituras y documentos notariales, se fija en el 1,2 por 100; por otro lado, se rebaja el tipo impositivo reducido del 0,3 por 100 al 0,1 por 100 para los supuestos de adquisición de vivienda habitual o constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la misma por personas con discapacidad, siempre que el valor real de la vivienda o el capital del préstamo no excedan de 180.000 euros.

El sujeto pasivo será el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. En cuanto a la base imponible, en las primeras copias de las escrituras que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. Existen además numerosas reglas especiales; así, en las escrituras que documenten préstamos con garantía, el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos; en las de declaración de obra nueva, el valor real de coste de la obra nueva que se declare; en las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno y en las escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas, la base imponible estará constituida, respectivamente, por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente.

 

EJEMPLO

La entidad Promociones El Sol, SA, ha construido sobre un solar de su propiedad un edificio de pisos y, al efecto de su inscripción en el Registro de la Propiedad y para poder vender los pisos de forma independiente, procede a declarar la obra nueva de la construcción, constituyendo el edificio en régimen de propiedad horizontal. Valoran la obra nueva en 1.800.000 euros y el valor del solar en 900.000 euros. El registro donde debe procederse a la inscripción radica en la comunidad valenciana.

Concurren, por tanto, en la misma escritura dos hechos imponibles sujetos a la cuota variable: declaración de obra nueva y constitución en régimen de división horizontal, siendo el tipo de gravamen el 1 por 100 (tipo aplicable en la comunidad valenciana, en este caso al ser inscribible la escritura en un registro de su circunscripción).

 

SOLUCIÓN

Sujeto pasivo: la entidad Promociones El Sol, SA, en ambos casos.

Base imponible:

Declaración de obra nueva

1.800.000

División horizontal

2.700.000 (1.800.000 + 900.000)

Cuota variable:                      

Declaración de obra nueva

18.000 (1.800.000 x 1 %)

División horizontal

27.000 (2.700.000 x 1 %)

 

EJEMPLO

El Banco del Consumo concede a don Vicente un préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 80.000 euros, estableciéndose que la hipoteca garantizará, además del principal, los intereses de cinco años al 3,5 por 100, un 20 por 100 del principal para costas y gastos y 7.000 euros en concepto de seguros y comisiones.

 

SOLUCIÓN

  1. Préstamo: sujeto y exento de IVA. Y no sujeto a la modalidad de TPO.
  2. Garantía hipotecaria:

    • Hecho imponible: primera copia de escritura notarial.
    • Base imponible: 142.000 euros.

Principal

80.000

Intereses:

3,5 % x 5 años

14.000

Costas y gastos, 20 %

16.000

Seguros y comisiones

7.000

 

117.000

Sujeto pasivo

Don Vicente

Cuota variable (tipo estatal)

117.000 x 0,50 % = 585

 

4.2. Documentos mercantiles

Por el concepto «documentos mercantiles» se sujetan con carácter general las letras de cambio y los documentos que realicen función de giro o suplan aquellas.

Se entenderá que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro o implique una orden de pago, aun en el mismo en que esta se haya dado, o en él figure la cláusula «a la orden». Es el caso, por ejemplo, de los pagarés cambiarios, excepto los expedidos con la cláusula no a la orden o los cheques a la orden o que sean objeto de endoso.

Es importante reseñar que se declara responsable solidario del pago del impuesto a toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos (por ejemplo, las entidades bancarias en muchas operaciones).

 

EJEMPLO

Don Higinio compra una máquina para su empresa por un precio de 101.000 euros más el IVA correspondiente. La forma de pago es la siguiente:

  • 20.000 euros al contado.
  • Tres letras de 27.000 euros con vencimientos trimestrales. La primera vence a los dos meses de la compra.

 

SOLUCIÓN

Al aplazarse parte de la deuda e instrumentarse en documentos que tienen el efecto de giro, procede la liquidación por AJD por el concepto de documentos mercantiles. Base imponible: 108.000 euros. Servirá de base la cantidad girada. Cuando el vencimiento de las letras exceda de seis meses, se exigirá el importe que corresponda al doble de la base. Así:

  • En la letra con vencimiento a los dos meses la base es de 27.000 euros.
  • En la letra con vencimiento a los cinco meses la base es de 27.000 euros.
  • En la letra con vencimiento a los ocho meses la base será, a efectos de liquidar el impuesto, de 54.000 euros.
  • El sujeto pasivo será la persona que expide el documento de giro.

En cuanto a la cuota, las letras se extienden en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía, conforme a la escala regulada en la normativa estatal.

En este caso, se liquidará el impuesto mediante la adquisición de dos letras por un importe de 134,63 euros cada una y mediante una letra con importe de 269,25 euros. En caso de recibos y pagarés negociados por entidades de crédito, se pagan en metálico a través del modelo 610.

 

4.3. Documentos administrativos

Son documentos administrativos sujetos:

  • La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios satisfaciéndose el impuesto a través de una escala de gravamen.
  • Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable (por ejemplo, una anotación preventiva de embargo) y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial. El tipo de gravamen es del 0,50 por 100.