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2. Liquidación de una herencia

2.1. Esquema de liquidación

Valor real de todos los bienes y derechos

Económicamente coincide con el valor de mercado (las comunidades autónomas y el Estado tienen obligación de informar en caso de inmuebles de dicho valor a efectos fiscales).

Ajuar doméstico

Presunción que admite prueba en contrario. Se valora en un 3 por 100 del valor real y, en caso de dejar cónyuge viudo, se permite la posibilidad de restar el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio.

Adición de bienes

Presunción que admite prueba en contrario. Consiste en adicionar a la masa o la porción hereditaria individual, según los casos, determinados bienes y derechos. Así, por ejemplo, se adicionan a la masa hereditaria los bienes que hubieren pertenecido al causante durante un año antes del fallecimiento salvo prueba de que tales bienes fueron transmitidos por aquel y no se hallan en poder de determinadas personas, como los herederos, entre otros.

Masa hereditaria bruta

Es el resultado de sumar al valor real de los bienes y derechos heredados el ajuar doméstico y los bienes adicionables, en su caso.

Cargas, deudas y
gastos deducibles

Las cargas son poco habituales; en relación con las deudas, deben ser del causante, estar justificadas y no ser el acreedor ninguna de las personas que la ley excluya (por ejemplo, un heredero); por lo que se refiere a las deudas deducibles, se refiere fundamentalmente a los gastos de última enfermedad del causante, entierro y funeral, satisfechos por los herederos.

Masa hereditaria neta

Es el resultado de restar las cargas, deudas y gastos a la masa hereditaria bruta.

Porción hereditaria
individual

Es el resultado de aplicar las disposiciones testamentarias o de la sucesión ab intestato, en defecto de testamento, a la masa hereditaria neta. Debemos tener en cuenta la existencia además del CC, de muchos Derechos civiles forales en materia sucesoria.

Seguros de vida

Solo en aquellos casos en que el causahabiente resulte además beneficiario de un seguro sobre la vida. El contratante y asegurado deben coincidir en la misma persona y además fallecer.

Base imponible

Es el resultado de sumar a la porción hereditaria individual los seguros de vida percibidos por el beneficiario-causahabiente.

Reducciones

Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre las mismas para regularlas y, en cuanto a la normativa estatal, las establece por razón de parentesco, por ejemplo, para cónyuges y descendientes mayores de 21 años (15.956,87 euros), minusvalía (47.858,59 o 150.253,03 euros, según grado de discapacidad), seguros de vida (para determinados parientes y límite de 9.195,49 euros), vivienda habitual del causante (95 %, para determinados parientes y con límite máximo de 122.606,47 euros), empresa familiar (95 %, para determinados parientes, sin límite y siempre que al causante le hubiera sido de aplicación la exención de la empresa en el IP) y bienes del patrimonio histórico.

Base liquidable

Es el resultado de minorar la base imponible en las reducciones que fuesen aplicables.

Tarifa del impuesto

Las comunidades autónomas tienen competencia normativa para establecer la tarifa del impuesto. La normativa estatal 1, en su defecto,  establece una tarifa del 7,65 al 34 por 100. Cataluña o la Comunidad valenciana tienen, por ejemplo, tarifa distinta de la del Estado.

Cuota íntegra

Es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del impuesto.

Coeficiente multiplicador

En este impuesto se tiene en cuenta no solo la cantidad heredada, sino también el patrimonio preexistente del heredero valorado según las reglas del IP a la fecha del fallecimiento. Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre el mismo para regularlo y, en cuanto a la normativa estatal, también se regula teniendo en cuenta como factores de corrección el importe del patrimonio del causahabiente y el grado de parentesco con el causante. Los coeficientes van del 1,0000 al 2,4000.

Cuota tributaria

Es el resultado de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador.

Deducciones y
bonificaciones

Las comunidades autónomas tienen competencias normativas para regularlas y, en cuanto a la normativa estatal, se establece una deducción por doble imposición internacional y una bonificación en la cuota en Ceuta y Melilla. La comunidad autónoma de Madrid, por ejemplo, ha establecido una bonificación del 99 por 100 en la cuota para adquisiciones por descendientes del causante menores de 21 años desde el 1 de enero de 2006 y, a partir de 2007, se ha ampliado al cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años.

Total a ingresar

La liquidación del impuesto puede ser a ingresar o cuota cero.

1 Tarifa estatal.

Base liquidable
hasta euros

Cuota íntegra
euros

Resto base liquidable
hasta euros

Tipo aplicable
porcentaje

0,00

      –

7.993,46

7,65

7.993,46

611,50

7.987,45

8,50

15.980,91

1.290,43

7.987,45

9,35

  23.968,36

2.037,26

7.987,45

10,20

  31.955,81

2.851,98

7.987,45

11,05

  39.943,26

3.734,59

7.987,46

11,90

  47.930,72

4.685,10

7.987,45

12,75

  55.918,17

5.703,50

7.987,45

13,60

  63.905,62

 6.789,79

7.987,45

14,45

  71.893,07

7.943,98

7.987,45

15,30

  79.880,52

9.166,06

39.877,15

16,15

 119.757,67

15.606,22

39.877,16

18,70

 159.634,83

23.063,25

79.754,30

21,25

 239.389,13

40.011,04

159.388,41

25,50

 398.777,54

80.655,08

398.777,54

29,75

 797.555,08

199.291,40

En adelante

34,00

2.2. Supuesto práctico

Don Felipe fallece el 24 de enero de 2011 (aplicamos a título de ejemplo la normativa estatal). Hizo testamento dejando a su cónyuge, doña Rosa, de 69 años a la fecha del fallecimiento, el usufructo vitalicio del tercio de mejora y a su hijo Pablo, de 35 años, heredero en el resto de los bienes.

Los gastos de entierro y funeral satisfechos por la familia ascendieron a 3.000 euros y el hijo era beneficiario por un importe de 60.000 euros de un seguro de vida en el que el contratante y el asegurado era su padre. Siendo el régimen económico matrimonial el de separación de bienes, componen la herencia del causante los siguientes bienes y derechos de su propiedad:

Fondos de inversión y cuentas bancarias

200.000

Vivienda habitual

 

Valor real

Valor catastral

 

400.000

200.000

Apartamento en la playa

 

300.000

Total
900.000

Los herederos, en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia que realizan el 4 de mayo de 2011 optan por capitalizar el usufructo viudal, adjudicando al cónyuge viudo bienes en pleno dominio (por ejemplo, una parte del apartamento o dinero) y desapareciendo por tanto el usufructo. El patrimonio preexistente de los herederos valorado según las reglas del IP a la fecha del fallecimiento es inferior a 402.678,11 euros.

Valor real

900.000

Ajuar doméstico

21.000
27.000   (900.000 x 3 %)  
6.000 (3 % de 200.000)

Bienes adicionales

No proceden en este caso.

Masa hereditaria bruta

921.000

Gastos deducibles

3.000

Masa hereditaria neta

918.000

Porción hereditaria individual de la madre (Rosa)

61.200   918.000/3   306.000 x 20 %   612.000,89   69   20 %.
Es mayor que el 10 por 100 y menor que el 70 por 100 aplicación de las mismas reglas que en ITP y AJD para valorar el usufructo vitalicio.

Seguro de vida

No es beneficiario de ninguno el cónyuge viudo.

Base imponible

61.200

Reducciones

Parentesco 15.956,87
Vivienda habitual del causante
Valor neto vivienda   398.697,07
(400.000   1.302,83)
921.000                                                                                  3.000,00
400.000                                                                                  1.302,93
398.697,07/3 x 20 %   26.579,80 x 95 %   25.250,81
(menor que el límite)

Base liquidable

19.992,32 (61.200   41.207,68)

Cuota íntegra

Hasta 15.980,91                                                               1.290,43
Resto 4.011,41 al 9,35 %                                                    375,07
Total                                                                                 1.665,50

Coeficiente multiplicador

1,0000. Tiene un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros y es cónyuge del causante.

Cuota tributaria y a ingresa

1.665,50

Porción hereditaria individual del hijo (Pablo)

856.800 (918.000 – 61.200)

Seguro de vida

60.000

Base imponible

916.800

Reducciones

Parentesco                                                                      15.956,87
Vivienda habitual del causante                                       122.606,47
398.897,07 – 26.579,80 =
372.117,27 x 95 % = 353.511,44
(opera al límite de 122.606,47)
Seguro de vida                                                                  9.195,49

Base liquidable

769.041,17 (916.800 – 147.758,83)
Dado que se ha capitalizado el usufructo viudal, se aplica el caso general (la tarifa) en el hijo y se evita la aplicación del tiempo medio, siempre más complicada.

Cuota íntegra

Hasta 398.777,08                                                                80.655,08
Resto 370.264 al 29,75 %                                                  110.153,57
Total                                                                                   190.808,65

Coeficiente multiplicador

1,0000. Tiene un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros y es descendiente del causante.

Cuota tributaria y a ingresar

190.808,65

Nota: Si hubiera sido de aplicación la normativa de la comunidad de Madrid, a la cuota tributaria le sería de aplicación una bonificación del 99 por 100, resultando la cuota a ingresar, en ambos casos, mínima.