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13. Gestión del impuesto

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros (art. 37 de la LIP).

Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen reglamentariamente (arts. 36 y 38 de la LIP).

Estos preceptos fueron derogados por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el impuesto sobre el valor añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, que eliminó la obligación efectiva de contribuir por el IP. Mediante el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio, con carácter temporal, ya que en un principio se contempla exclusivamente su restablecimiento para los años 2011 y 2012, han vuelto a restablecerse igualmente estos preceptos en la ley del impuesto, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. En 2013 este impuesto sigue exigiéndose puesto que con la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, ha prorrogado para el año 2013 la vigencia del impuesto, eliminándose para este año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio, y nuevamente estos preceptos siguen aplicándose.

EJEMPLO 13

Una persona posee un patrimonio bruto por valor de 2.500.000 euros y a efectos del impuesto la base liquidable es de 500.000 euros. Su mujer tiene un patrimonio neto de 1.000.000 de euros y una base liquidable de 500.000 euros, ¿están obligados a declarar?

Solución

El marido sí, ya que posee bienes y derechos por valor superior a 2.000.000 de euros, lo cual determina la obligación de presentar declaración conforme al artículo 37 de la LIP. Su mujer no deberá presentar la liquidación porque la base imponible es inferior al mínimo exento y no posee bienes por valor superior a 2.000.000 de euros, que es lo que determina que su marido sí debe declarar por el impuesto.