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5. Normativa de las comunidades autónomas

A continuación señalamos las medidas más destacadas de la normativa aprobada por las comunidades autónomas de régimen común relativa al ISD, haciendo referencia fundamentalmente a los beneficios fiscales aprobados en cada comunidad autónoma para los sujetos pasivos de los grupos I y II y a las medidas relacionadas con la adquisición de la vivienda habitual y la empresa familiar.

Andalucía
  • Reducción grupos I y II: cantidad variable que determina una base liquidable = 0:

    • Base imponible sujeto pasivo < 175.000 euros.
    • Patrimonio preexistente primer tramo.

  • Reducción propia del 99 % por la donación de dinero a descendientes menores de 35 años o discapacitados para la adquisición de la vivienda habitual (límites: 120.000 y 180.000 respectivamente).
  • Mejora de la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones (requisito de permanencia de 5 años).

    • En el caso de entidades con domicilio social en Andalucía, se eleva el porcentaje del 95 % al 99 %.
Aragón
  • Reducción 100 %:

    • Grupo I: límite 3.000.000 de euros.
    • Grupo II: límite 150.000 de euros.

  • Mejora de la reducción estatal en adquisiciones mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (requisito de permanencia de 5 años): 99 %.
  • Reducción 100 % adquisiciones ínter vivos por cónyuge o hijos del donante:

    • Límite de 300.000 euros, teniendo en cuenta las «donaciones» recibidas en los últimos 5 años con derecho a reducción.
    • El patrimonio preexistente no superior a 402.678,11 euros.

  • Bonificación del 20 % en 2012 en adquisiciones mortis causa de cónyuge y descendientes (33 % en 2013 hasta llegar en 2015 al 100 %).
Asturias
  • Coeficientes patrimonio preexistente grupo I: 0,0000; 0,0200; 0,0300; 0,0400.
  • Bonificación 100 % grupo II:

    • Límite base imponible: 150.000 euros.
    • Patrimonio preexistente: primer tramo.
Baleares
  • Bonificaciones en cuota para sucesiones (99 % grupo I y menor para grupo II).
  • Bonificaciones variables en donaciones (grupos I y II).
  • Reducción del 57 % (límite: 60.000 €) en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes menores de 36 años para la adquisición de la primera vivienda habitual.
Canarias
  • Bonificación sucesiones 99,9 % grupos I y II.
  • Bonificación donaciones 99,9 % grupos I y II.
  • Reducción del 99 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: cónyuges, descendientes o adoptados; cuando no existan descendientes o adoptados: ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado: 95 %.
Cantabria
  • Reducción parentesco:

    • Grupo I: 50.000 euros más 5.000 euros por cada año < 21 años.
    • Grupo II: 50.000 euros.
    • Grupo III: 8.000 euros.

  • Bonificación adquisiciones mortis causa para grupos I y II: 99 %.
  • Bonificación del 99 % con límites para donaciones vivienda y empresa.
  • Reducción del 99 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (requisito de permanencia 3 años).
Castilla y León
  • Supresión desde el 1 de enero de 2013:

    • Bonificación 99 % sucesiones grupos I y II.
    • Bonificación 99 % donaciones grupos I y II.

  • Reducción por parentesco:

    • Grupo I: 60.000 euros más 6.000 euros por cada año < 21 años.
    • Grupo II: 60.000 euros.

  • Reducción variable grupos I y II hasta 175.000 euros.
Castilla-La Mancha
  • Bonificación 95 % sucesiones grupos I y II.
  • Bonificación 95 % donaciones grupos I y II con residencia en la comunidad.
Cataluña
  • Reducción de parentesco:

    • Cónyuge: 500.000 euros.
    • Hijos mayores de 21 años: 275.000 euros.
    • Resto descendientes: 150.000 euros.
    • Ascendientes: 100.000 euros.
    • Grupo III: 50.000 euros.

  • Tarifa entre el 5 % y el 9 % para transmisiones lucrativas ínter vivos a favor de grupos I y II.
  • Tarifa en el resto de adquisiciones de 5 tramos desde el 7 % al 32 %.
  • Bonificación 99 % adquisiciones mortis causa grupos I y II.
Extremadura
  • Reducción parentesco grupos I y II: 175.000 euros (importe máximo de reducción junto con el resto de reducciones, salvo la relativa a pólizas de seguros).
  • Caudal hereditario del causante no superior a 600.000 euros.
  • Patrimonio previo preexistente inferior a 300.000 euros.
  • Reducción 99 % para determinadas donaciones relativas a vivienda habitual y empresa individuales y explotaciones agrarias.
Galicia
  • Reducción grupo I: 1.000.000 – 1.500.000 euros.
  • Reducciones especiales grupo II menores de 24 años.
  • Tarifa grupo I y II sucesiones (tipo máximo del 18 % y 6 tramos).
  • Tarifa grupo I y II donaciones (tipo máximo del 9 % y 3 tramos).
La Rioja
  • Deducción 99 % sucesiones grupos I y II.
  • Deducción variable determinadas donaciones relacionadas con la vivienda habitual.
  • Reducción 99 % en adquisiciones de empresa individual, explotación agraria, negocio profesional o participaciones en entidades.
Madrid
  • Bonificación sucesiones 99 % grupos I y II.
  • Bonificación donaciones 99 % grupos I y II.
  • Reducción del 95 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: plazo mantenimiento adquisición 5 años.
Murcia
  • Deducción 99 % sucesiones grupos I y II con límite (300.000 €).
  • Reducción 99 % en adquisiciones de empresa individual, explotación agraria, negocio profesional o participaciones en entidades.
Valencia
  • Bonificación 99 % sucesiones grupos I y II para causahabientes residentes en la Comunidad Valenciana.
  • Bonificación 99 % donaciones hijos, padres y adoptante residentes en la Comunidad Valenciana.
  • Límite de 420.000 euros, teniendo en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas ínter vivos provenientes del mismo donante en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
  • Patrimonio preexistente del beneficiario de hasta 2.000.000 de euros.