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8. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

La reducción de los tipos de gravamen introducida en el IS por la reforma fiscal de la LIRPF va acompañada por una supresión paulatina de alguna de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades hasta ahora existentes en el impuesto. Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, resultan aplicables las siguientes:

8.1. DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Dentro de esta deducción podemos distinguir dos tipos de actividades: investigación y desarrollo (I + D) e innovación tecnológica. El conjunto de estas actividades viene a denominarse actividades I + D + i y se definen en el artículo 35 del TRLIS.

Para la aplicación de estas deducciones, se requiere que los gastos de I + D o de innovación tecnológica, que a efectos fiscales son aquellos que tienen también la consideración de gastos desde un punto de vista contable, estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de estas, y se refieran a proyectos individualmente especificados.

Por otra parte, en los supuestos en los que existieran subvenciones destinadas al desarrollo de este tipo de actividades, el TRLIS establece que la base de la deducción habrá de minorarse en el 65 % de las mismas cuando hubieran sido imputadas como ingreso en el periodo impositivo.

  • Actividades de I + D. La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de I + D y por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.
    Con carácter general, el porcentaje de deducción será el 25 % de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto. No obstante, si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el 25 % hasta dicha media y el 42 % sobre los gastos que excedan de esa media.
    Con independencia de estos porcentajes de deducción, podrá practicarse otra deducción adicional del 17 % sobre los gastos del personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I + D.
    Además, será aplicable una deducción del 8 % de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre y cuando se encuentren afectos de forma exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo.
  • Actividades de innovación tecnológica. El porcentaje de deducción será el 12 % aplicado sobre los gastos de innovación tecnológica efectuados en el periodo impositivo.

8.2. DEDUCCIÓN POR ACTUACIONES PARA LA PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15 % del importe de las inversiones o gastos que se realicen para la adquisición de bienes del patrimonio histórico español, fuera del territorio español para su introducción en España, la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes declarados de interés cultural o la rehabilitación de edificios o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados patrimonio mundial por la Unesco situados en España (art. 38.1 del TRLIS).

Esta deducción se suprimirá paulatinamente hasta su desaparición a partir del 1 de enero de 2014, resultando para 2013 un porcentaje de deducción del 2 %.

8.3. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS O AUDIOVISUALES

Las inversiones que dan derecho a la deducción son las realizadas en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. El porcentaje de la deducción para el productor será del 18 % del importe de la inversión realizada en el ejercicio o coste de la producción, reducida en la parte financiada por el coproductor financiero, y minorado en la cuantía total de las subvenciones recibidas para su financiación. Por su parte, el porcentaje de la deducción para dicho coproductor financiero será del 5 % sobre la parte de la inversión por él financiada, con un límite específico del 5 % de la renta del periodo derivada de tales inversiones. Por otra parte, tanto para el productor como para el coproductor financiero, la aplicación de la deducción solo podrá realizarse a partir del periodo impositivo en el que hubiera finalizado la producción de la obra (art. 38.2 del TRLIS).

Esta deducción que se suprimía totalmente para los periodos impositivos que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2012, mantiene su vigencia hasta los periodos impositivos que se inicien antes del 1 de enero de 2015, fecha a partir de la cual queda derogada.

8.4. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN LA EDICIÓN DE LIBROS

Dan derecho a esta deducción las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada.

El porcentaje de deducción es el 5 % (1 % para 2013) del importe de la inversión realizada en el ejercicio, minorado en la total cuantía de las subvenciones recibidas para su financiación (art. 38.3 del TRLIS). También esta deducción desaparecerá de forma paulatina, hasta su total supresión, a partir del 1 de enero de 2014.

8.5. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES

Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, dan derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 % de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión (art. 39.1 del TRLIS).

8.6. DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Pese a la derogación del artículo 40 del TRLIS –en el cual se regula la deducción por gastos de formación profesional–, para los periodos impositivos que se iniciaran a partir de 1 de enero de 2011, la deducción aplicable por aquellos gastos e inversiones efectuados por una entidad para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información ha prorrogado su vigencia durante los años 2011, 2012 y 2013.

Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de prestamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquella, con su software y periféricos asociados, incluso cuando su uso por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Estos gastos tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado.

Con carácter general, el porcentaje de deducción será del 1 % de los gastos efectuados en el periodo impositivo. No obstante, dicho porcentaje se incrementará hasta alcanzar el 2 %, operando sobre el exceso de los gastos en formación profesional del ejercicio en relación con la media de los gastos en que se hubiera incurrido en los 2 años anteriores.

8.7. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES DISCAPACITADOS

El importe de esta deducción se calcula de la siguiente manera (art. 41 del TRLIS): 6.000 euros por el incremento del promedio de la plantilla de discapacitados.

La contratación debe realizarse bajo la modalidad de contrato indefinido y jornada completa, en los términos de la legislación laboral. Es posible, por tanto, que una empresa que en su conjunto no cree empleo, sino que sustituya trabajadores no discapacitados por otros que sí lo sean, tenga derecho al disfrute del incentivo fiscal, e incluso es posible que tenga derecho al mismo una sociedad que, aunque de forma global hubiera llegado a destruir empleo, sin embargo, generara puestos de trabajo para trabajadores discapacitados.

8.8. DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

Esta deducción (art. 42 del TRLIS) permite deducir de la cuota íntegra, con carácter general, el 12 % del importe de las rentas positivas obtenidas por la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos 1 año dentro de los 3 anteriores a la transmisión, así como del financiero siempre que se cumplan determinados requisitos, como el hecho de que los valores representativos del capital social en entidades otorgaran una participación significativa no inferior al 5 % y la necesidad de su permanencia en el patrimonio del transmitente con, al menos, 1 año de antelación a dicha transmisión.

Para que pudiera entenderse cumplida la condición de la reinversión que justifica la aplicación de esta deducción, es necesario que el importe obtenido por la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales susceptibles de generar las rentas constitutivas de la base de la deducción (elementos que se enumeran en el art. 42.2 del TRLIS) sea reinvertido en bienes del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, o en valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades, siempre y cuando otorgaran una participación igual o superior al 5 % sobre el capital social de las mismas, con las exclusiones previstas en la ley.

La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los 3 años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.

La base de la deducción está constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales que se hayan integrado en la base imponible, sin que puedan formar parte de dicha renta ni el importe de las pérdidas por deterioro fiscalmente deducibles ni las cantidades aplicadas a la libertad de amortización. Tampoco podrán integrarse las cantidades destinadas a la recuperación del coste del bien fiscalmente deducible, en los casos de arrendamiento financiero. A los solos efectos del cálculo de esta base de deducción, el valor de transmisión no podrá superar el valor de mercado.

Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de 5 años, o de 3 años si se trata de bienes muebles, excepto en los casos en que su vida útil fuere inferior.

8.9. DEDUCCIONES POR CREACIÓN DE EMPLEO

Regulada en el artículo 43 del TRLIS, esta deducción permite deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros a aquellas entidades que contraten a su primer trabajador, que sea menor de 30 años, a través de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los 2 importes siguientes:

  • Importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • Importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción resultará de aplicación respecto de:

  • Aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores.
  • Y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.

Además, la aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.

El trabajador que diera derecho a alguna de las deducciones anteriores no se computará a efectos del incremento de plantilla para la libertad de amortización de las empresas de reducida dimensión (art. 109 del TRLIS).

8.10. NORMAS COMUNES A TODAS LAS DEDUCCIONES PARA IN-CENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES

El artículo 44 del TRLIS establece una serie de normas comunes de aplicación a todas las deducciones para incentivar determinadas actividades.

En primer lugar, regula que estas deducciones se practicarán una vez realizadas las deducciones por doble imposición y las bonificaciones previamente estudiadas.

Respecto al plazo temporal para practicar las deducciones inaplicadas por insuficiencia de cuota íntegra, el citado artículo dispone que las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Sin embargo, las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Seguidamente, establece un límite cuantitativo para la aplicación de las mismas, con lo que impide que las citadas deducciones puedan absorber la totalidad de la cuota íntegra del sujeto pasivo. En este sentido dispone que el importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el periodo impositivo, no puede exceder conjuntamente del 35 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y en las bonificaciones. El citado coeficiente límite se eleva hasta el 60 % cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, que corresponda a gastos e inversiones efectuadas en el propio periodo impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra del ejercicio, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, para las deducciones a aplicar en los periodos impositivos iniciados en los años 2012 y 2013, dichos porcentajes se han reducido hasta el 25 % y el 50 %, respectivamente.

A ello hay que añadir que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios no está sometida a ningún límite, salvo para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, en los cuales los límites previstos se aplicarán igualmente sobre la citada deducción.

Finalmente, establece un requisito de mantenimiento de los elementos patrimoniales afectos a las deducciones, estableciendo en 5 años el periodo en el que deben permanecer en funcionamiento los bienes inmuebles, en 3 si se trata de bienes muebles o durante su vida útil si fuera inferior.