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6. Tipo de gravamen. Cuota íntegra

6.1. TIPO DE GRAVAMEN

El TRLIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.

6.1.1. Tipo general

Tras la modificación de tipos de gravamen efectuada por la LIRPF, en la normativa reguladora del IS, el tipo general aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 es el 30 %.

6.1.2. Tipos de gravámenes especiales

  • Tipo del 35 %. Las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al tipo de gravamen especial del 35 % para los periodos impositivos que se inicien a partir de 2008.
  • Tipo del 25 %. Resulta aplicable a:

    • Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
    • Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento inscritas en el Registro Especial del Banco de España.
    • Las sociedades cooperativas de crédito y las cajas rurales, excepto en lo relativo a los resultados extracooperativos que tributan al tipo general.
    • Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
    • Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    • Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
    • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
    • La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
    • Los partidos políticos, si bien su tipo de gravamen se encuentra regulado en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

  • Tipo del 20 %. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
  • Tipo del 10 %. Tributarán al 10 % las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Tipo del 1 %. Resulta aplicable a:

    • Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.
    • Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
    • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
    • El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

  • Tipo del 0 %. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones.
  • Tipo especial para las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión. El artículo 114 del TRLIS establece 2 tipos de gravamen para estas empresas. Esto es, el tipo de gravamen será el 25 % para los primeros 300.000 euros de base imponible y el 30 % para la base imponible restante.
  • Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. En los periodos impositivos iniciados dentro del año 2013, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5.000.000 de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán al tipo del 20 % para los primeros 300.000 euros de base imponible y al tipo del 25 % para el resto de la base imponible, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.
  • Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al tipo del 15 % para los primeros 300.000 euros de base imponible y al tipo del 20 % para el resto de la base imponible, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.
    Cuando el periodo impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al tipo del 25, 20 o 15 %, conforme a lo dispuesto en los apartados 7, 8 y 9, respectivamente, será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del periodo impositivo entre 365 días, o la base imponible del periodo impositivo cuando esta fuera inferior.

EJEMPLO 11

Una empresa de reducida dimensión, con 30 empleados en plantilla, tiene un periodo impositivo coincidente con el año natural, y acuerda cambiar su ejercicio social, que pasa a cerrarse a 31 de mayo de 2013 (de 1 de junio a 31 de mayo).

Determinar cuál sería la cuota íntegra suponiendo que la base imponible cuantificada para el periodo impositivo de 1 de enero a 31 de mayo de 2013 asciende a la cantidad de 375.000 euros.

Solución

300.000 × 151/365 = 124.109,59

Base al 25 % (124.109,59 × 0,25)   31.027,40
Base al 30 % (250.890,41 × 0,30)   75.267,12
Total cuota íntegra (31.027,40 + 75.267,12)   106.294,52

6.2. CUOTA ÍNTEGRA

La cuota íntegra del IS será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Siguiendo el esquema liquidatorio del impuesto, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición que pudieran existir, las bonificaciones, así como otras deducciones, minorarán el importe de la cuota íntegra.