Impuestos para ricos vs. impuestos para pobres

Tributación directa vs. tributación indirecta. Imagen de sacos de dinero con el símbolo del dólar

El gran abanico de figuras tributarias de nuestro país en ocasiones discrimina a los ciudadanos o empresas en función de su nivel de riqueza.

Según la Encuesta de Condiciones de Vida de 2021 elaborada por el INE, el 8,3 % de la población se encontraba en situación de carencia material y social severa y el porcentaje de población en riesgo de pobreza o exclusión social aumentó al 27,8% desde el 27% de 2020.

En este contexto, para que aporten más los que más tienen a las arcas del Estado, el Gobierno ha decidido incrementar los impuestos que pagan la banca y las empresas energéticas, que han incrementado notablemente sus beneficios.

Además, también ha creado un tributo de carácter directo y naturaleza personal que afecta a los contribuyentes con grandes fortunas; se trata del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Estas nuevas figuras tributarias están generando una gran controversia, por los siguientes motivos:

  • En el caso de la banca, se puede restringir el crédito, según la patronal bancaria.
  • La excesiva presión fiscal sobre las grandes fortunas puede provocar la fuga de capitales e inversiones de nuestro país.

Exención de pagar impuestos de la nobleza en la España de la Edad Media

Para ver el punto de partida en la tributación de las clases más adineradas y las menos favorecidas haremos un breve inciso histórico.

Durante la Edad Media en España los nobles tenían una serie de beneficios tributarios que suponían la exención en el pago de tributos. Esta exención se extendía a sus propiedades y a las personas que vivían en sus casas o que dependían de ellos, a los cuales se les llamaba "escusados" o "paniaguados".

La justificación de estos privilegios fiscales radicaba en que durante la Reconquista defendían al pueblo de los musulmanes. Por lo tanto, solo los plebeyos pagaban impuestos y prestaciones al rey y a los grandes señores feudales. Por aquel entonces, la distinción que se hacía en relación con el pago de tributos era entre los que los pagaban y los que no lo hacían, recibiendo los primeros el nombre de "tributarios", o "foreros", puesto que pagaban el foro o censo requerido por su señor.

En la Edad Moderna, esta situación se hizo insostenible, y para sostener los gastos del Estado los nobles empezaron a ser gravados a través del "servicio de lanzas y media anata", que recaía sobre la transmisión o creación de títulos nobiliarios, así como determinados impuestos indirectos.

Los beneficios fiscales de las rentas más altas fueron menguando y su desaparición se aceleró en Europa a partir de la Revolución francesa de 1789, y en España tras la promulgación de la Constitución de Cádiz del año 1812.

En la actualidad, y desde 1993, la transmisión de títulos nobiliarios está gravada con el pago de impuestos que pueden variar entre los 800 y los 17.000 euros. En nuestro país aún existen cerca de 3.000 títulos nobiliarios.

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Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

En la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se establecen gravámenes temporales al sector energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y además se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Mediante este tributo de carácter directo y complementario del impuesto sobre el patrimonio, las grandes fortunas que tengan un patrimonio neto de más de 3.000.000 de euros deberán ser "solidarias" pagando impuestos en función de su base liquidable a los tipos aplicables que se recogen en la siguiente tabla:

Base liquidable

Hasta euros
Cuota

Euros
Resto base liquidable

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

Tributación directa vs. tributación indirecta

En líneas generales la tributación indirecta favorece a las clases más adineradas, ya que pagan el mismo tipo impositivo tanto los ricos como los más pobres. La tributación indirecta es como un impuesto invisible que pagamos cada vez que compramos algo sujeto a IVA u a otros tipos de impuestos indirectos, como los impuestos especiales. Estos impuestos se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, como el consumo o las transmisiones de bienes o derechos. Estos tributos no dependen de lo que tengas, sino de lo que compres o transmitas. Los principales impuestos indirectos son:

Por su parte, los impuestos directos son los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica. Por ejemplo, la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. En este tipo de impuestos el que más ingresos o patrimonio tiene paga más impuestos.

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Entre los impuestos directos, se encuentran algunos de los más conocidos, pudiendo destacar los siguientes:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Impuesto sobre la renta de no residentes.
  • Impuesto sobre sociedades.
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Impuesto sobre el patrimonio.
  • Impuestos municipales (IVI, IAE, IVTM, etc.).

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-